Sociedad Anónima, Características.1.1
Introducción.
Las condiciones sociales y económicas unidas a profundas
corrientes culturales dieron lugar a una profunda
transformación de Europa durante el renacimiento, se dio
origen a una nueva era, la edad moderna. En la edad moderna
surge una concepción distinta de la vida, nuevos sistemas
políticos, y en el mundo económico surge hechos y doctrinas
que cambiaron o produjeron una gran transformación en el
mundo.
Podemos ver que en el renacimiento aparecen los
siguientes aspectos: Aparecen los estados nacionales con una
idea común la expansión colonial y económica, toma un auge
importante la producción industrial en el núcleo urbano, se
produce un gran desarrollo de la actividad bancaria y por
último aparecen grandes empresas.
Estas empresas necesitan grandes recursos financieros que
por otra parte no podrían conseguir con las empresas ya
existentes, pues estas empresas eran de carácter
personalista, colectiva o comanditaria, al ser de carácter
personalista las características fundamentales son la
responsabilidad ilimitada de sus socios y que el número de
estos era muy reducido y estaban vinculados generalmente por
la familia. Estas sociedades existentes, por sus propias
condiciones no podían satisfacer estas necesidades reales,
motivo fundamental por el que surge una nueva forma jurídica
que permite la obtención de esos grandes recursos
financieros que necesitaban.
El desarrollo comercial dio lugar (obligo) a las
sociedades existentes a buscar una nueva forma jurídica,
donde por el contrario el aspecto fundamental consistiera en
la responsabilidad limitada de los socios.
Otra característica es la de su capital, que va a estar
dividido en partes alícuotas “Acciones” y que estas acciones
se podrán transmitir de un modo fácil dando lugar a un gran
número de socios y esta va a ser la razón fundamental por la
que esta forma jurídica va a facilitar la obtención de
grandes recursos financieros necesitados por las empresas y
que las empresas existentes no podrían conseguirlo.
En el S. XIX los empresarios eligen esta nueva forma
jurídica para llevar a cabo sus actividades, sin perder de
vista que esta nueva forma jurídica se encontraba con la
oposición del estado debido a que el estado no quería dejar
en mano de los particulares este nuevo instrumento jurídico
del cual se podrá generar un gran poder económico y
financiero y que el estado entendía que ese poder podía
llevarlo a cabo abusos de las personas encargadas de dirigir
la empresa.
En 1968 es el profesor Garrigues quien pone de manifiesto que tanto el
nacimiento como el desarrollo de las Sociedades Anónimas
como vamos a ver a continuación han seguido cauces
diferentes. En el caso italiano el origen esta en el
endeudamiento del estado provocado por la gran cantidad de
recursos que necesitaba para hacer frente a las guerras. El
estado solicitaba prestamos a los titulares, y ante la
imposibilidad de hacer frente al problema lo solventaba de
la siguiente forma, el estado concede autorización a sus
acreedores para que formen una sociedad con el objeto de
recaudar impuestos, pero la característica fundamental es
que el capital estaba formado por los prestamos concedidos
al estado.
El caso de Holanda podemos decir que el origen de la
Sociedad Anónima es sencillamente el gran desarrollo que se
produce en el comercio en ultramar así como el colonialismo,
estas empresas necesitaban grandes recursos que se
conseguían dividiendo el capital en pequeñas partes
alícuotas dando lugar a que pudieran acudir a estas empresas
pequeños y grandes capitales de carácter privado. El
resultado final es que el riesgo de estas podía ser
repartido entre un elevado número de socios.
Aunque el origen y el desarrollo son distintos por el
contrario los resultados son los mismo y los podemos
enumerar en tres aspectos:
1º La división del capital en acciones.
2º Limita la responsabilidad a la aportación realizada.
3º La acción en una sociedad es de fácil transmisión.
En realidad todo esto se reduce a la aparición de una
nueva forma jurídica llamada Sociedad Anónima que si va a
facilitar la consecución de la gran empresa que necesita
grandes recursos financieros.
1.2 Evolución legislativa.
Vamos a distinguir 3 periodos que los vamos a hacer
corresponder con tres sistemas que históricamente han
existido:
A) Sistema Octroi: Es utilizado en la época de la
colonización inglesa y holandesa, en esa época podemos decir
que las sociedades anónimas eran creadas y tuteladas por el
estado para realizar las campañas coloniales e incluso eran
filiales del Estado razón por la cual el propio Estado se
reservaba una constante intervención y tutela
Al desaparecer los Estados absolutistas dando paso al
liberalismo desaparece el sistema Octroi dando paso al
sistema de concesión y reglamentación.
B)Concesión: El Estado se reserva el derecho a autorizar
la constitución de una S.A. atendiendo a criterios legados o
de oportunidad. La actuación del Estado va a depender
sencillamente del carácter más o menos intervencionista del
momento. Ejemplo: Si nos encontramos un Gobierno más liberal
las razones que se van a tener en cuenta van a ser razones
puramente legales. Ejemplo : Los propios estatutos de la
sociedad se adapten a la legislación vigente, por el
contrario un Gobierno intervencionista les concederá en
función de criterios de orden legal y oportunidad económica.
C) Sistema de reglamentación: Nace con la Ley Francesa de 24 de Julio
de 1867 y el sistema de reglamentación liberó la S.A. de la
concesión previa del Estado, pero a cambio sometió a la S.A.
a una reglamentación muy estrictas sobre las formas de
realizar acabo la subscrición, las aportaciones (dinerarias
o no dinerarias), la toma de acuerdos etc.
En España el Código de Comercio de 1885 no hace
referencia a este tipo de sociedades pero a pesar de ello al
amparo del Código de 1885,se pueden constituir S.A. con
cumplir los requisitos en el mismo y si además se procedía a
la suscripción en el Registro Mercantil, el sistema de
reglamentación en España, estaba recogido de forma expresa
en la Ley de S.A. de 17 de Julio de 1951, Ley que en
definitiva vino a sustituir las disposiciones obtenidas en
el Código de Comercio de 1885.
La Ley de S.A. de 1951 regulaba el régimen jurídico de
las S.A. y vino a hacer frente esa laguna legislativa que en
materia de S.A. existía en el siglo XIX, en definitiva hasta
este momento en España las S.A. en cuanto a legislación
estaban un poco huérfanas.
La razón de que el Código de Comercio no reflejará nada
acerca de las S.A. entendiendo que la mejor manera de
respetar la libertad era prescindir de regular de forma
expresa las S.A.
Desde hace más de un siglo se pone en marcha una nueva
corriente que sen caracteriza por someter a la S.A. a unos
nuevos criterios legales, se trata de someter a la S.A. a
una Ley sin menoscabo a la libre iniciativa del empresario.
Lo único que ocurre es que esas normas legales no solamente
van a perjudicar a la sociedad sino que por el contrario van
a significar una ventaja para el colectivo de accionistas y
acreedores una garantía al interés general, al cual en un
sistema democrático se tiene que someter al interés
particular.
1.3 Sistema legislativo vigente.
Ante la necesidad de acomodar a nuestra legislación en
materia de sociedades a las directivas de la CEE para ello
se opta por elaborar la ley 19/1989, ley que denominamos de
reforma parcial y adopción de la legislación mercantil a las
directivas comunitarias. Como consecuencia de esta ley
probablemente se promulga el Real Decreto 1564/1989 de 22 de
Diciembre y por medio del cual se aprueba el texto refundido
de la ley de SA.
Esta nueva ley de SA se limita a regular la sociedad
mercantil como persona privada titular de la empresa.
También podemos decir que la forma jurídica de la SA
constituye la forma más adecuada para poder acoplar en su
seno no solo a grandes empresas sino también a pequeñas y
medianas empresas.
Por último decir que la SA representa la organización mas
completa y regulada y que tal como hemos dicho se considera
la mas adecuada para acoplar a cualquier tipo de empresa.
1.4 Características de la Sociedad Anónima.
La ley de SA manifiesta lo siguiente:
ð En las SA el capital estará dividido en acciones
ð Se integrará por las aportaciones de los socios.
ðLos socios no responderán personalmente de las deudas de la Sociedad.
Las aportaciones de los socios se podrán realizar en
dinero o mediante aportaciones no dinerarias (bienes y
derechos susceptibles de valoración económica). Estas
aportaciones constituyen el elemento permanente de la
sociedad mientras que por el contrario los accionistas se
pueden sustituir constantemente sin que su cambio implique
una modificación en la forma jurídica, por que en la SA la
personalidad del socio es irrelevante y por ello lo más
importante del socio es su aportación, cosa contraria que
ocurre en las personalistas.
Características de la SA:
ð Sociedad capitalista: Los socios tendrán que realizar
aportaciones dinerarias o no dinerarias. En la sociedad el
elemento fundamental es el capital social. Este representará
el valor nominal de las acciones de la sociedad. La cuantía
de Capital social nos indica cuanto han aportado los socios
o nos indica cuanto se han comprometido a aportar los
accionistas. Carácter apersonal de la SA. Esto se puede
observar en el hecho de que a la SA lo que le interesa del
socio no es en absoluto su actividad personal sino lo
contrario, lo que le interesa es su aportación al patrimonio
de la misma.
Los socios van a tener una aportación o unos derechos de
carácter económico y administrativo. El ejercicio de estos
derechos van a estar en proporción a las acciones que posea
esta sociedad.
ð Sociedad por acciones: El capital social se divide en
partes alícuotas llamadas acciones, y cuya propiedad va a
aportar a su titular la condición de socio. Las acciones van
a estar representadas por unos títulos valores que van a
tener como característica que se pueden transmitir con
facilidad.
ð Sociedad de responsabilidad limitada. La
responsabilidad del socio solamente existe frente a la
sociedad y lo que es más importante, únicamente con su
compromiso de aportación que quedará fijado con anterioridad
a la contratación de la misma. Como consecuencia de esto el
profesor Garrigues dice: “ En la SA el accionista arriesga
en el peor de los casos su acción.”
Por otro lado tiene que quedar claro que la
responsabilidad limitada es solamente de los accionistas y
que por el contrario la sociedad como tal tendrá que
responder ante otras personas de forma ilimitada con todos
sus bienes presentes y futuros, por lo que permite afirmar:
los acreedores de la sociedad solamente pueden actuar contra
la sociedad como tal pero nunca contra los socios.
Además de estas tres características también podemos
hacer referencia a otros aspectos si queremos conocer la SA:
ð Denominación: Las SA tienen que actuar bajo una
denominación. Esta será libremente adoptada bien por los
fundadores o promotores, esta denominación no podrá ser la
de una existente y estará obligado a incluir en esta la
indicación de SA.
ð Carácter mercantil: Esta sociedad tiene la peculiaridad de tener
siempre la consideración de mercantil, entendiendo por
mercantil que la empresa cualquiera que sea su actividad
buscará la consecución de un beneficio.
ð Capital mínimo: La nueva ley de sociedades anónimas
dice que el capital no podrá ser inferior a 10 millones.
ð Nacionalidad: Todas las sociedades anónimas que tengan
su domicilio social en territorio español independientemente
de cual sea el lugar donde se constituyo esta la SA será
española y como consecuencia de ello se le aplicará la ley
de SA vigente en España. Deberá tener su domicilio social en
España las SA cuyo principal centro de explotación o
establecimiento radique en nuestro país.
ð Domicilio social: La sociedad fijará su domicilio en
territorio español. En el lugar que se halle su efectiva
dirección o administración, o donde radique su principal
centro de explotación o establecimiento. El domicilio social
ha de ser real y único.
1.5 Ventajas e inconvenientes de las Sociedades
Anónimas.
Ventajas: La limitación de la responsabilidad de los
socios. En la actualidad las SA tienen un capital social
elevado. Estas sociedades están dirigidas por personas que
no tienen que tener la condición de socio. Entonces resulta
chocante que por ser accionista de la SA comprometa mi
patrimonio.
La SA tiene una estabilidad mucho mayor que las otras
formas jurídicas de carácter personalista. En la SA si se
produce por ejemplo el fallecimiento de un socio, la
separación o la insolvencia no implica tener que llevar a
cabo la disolución de la SA, ya que en la sociedad se pone
de manifiesto la total independencia de la sociedad y la
situación personal de cada socio.
Las acciones se pueden transmitir fácilmente y en este
sentido la ley dice: ” Cualquier accionista siempre que lo
estime conveniente podrá proceder a la venta de sus acciones
incluso personas ajenas a la misma y sin necesidad de
requerir el consentimiento de los demás accionistas, salvo
que existan restricciones estatutarias”.
La administración va a estar centralizada. Va a ser
ejercida por unas personas que han de ser elegidas por los
socios y si posteriormente a la elección de esos órganos se
producen problemas entre los socios en la sociedad estos
problemas no van a influir en la marcha de la SA. Si fuera
personalista este problema paralizaría la actividad. La SA
facilita la obtención de grandes capitales para financiar
toda clase de empresas cualquiera que sea su denominación
económica.
Inconvenientes:
1º En la sociedad anónima la constitución así como la administración y
dirección es bastante más compleja que en las sociedades
personalistas, porque tiene que hacer frente a una realidad
más compleja y además tiene que hacer frente a requisitos
legales estrictos que la ley establece como garantía de 3ª
personas.
2º Hay una falta de interés de los socios
fundamentalmente en los pequeños accionistas por que los
accionistas en general no participan directamente en la
administración de dicha empresa y eso hace que el pequeño
accionista se sienta más interesado por el dividendo o si
sobre todo cotiza en bolsa obtener una plusvalía de la venta
de la acción, por el contrario no muestra gran interés por
la marcha de la sociedad.
3º El crédito que una sociedad puede obtener
principalmente de una entidad financiera su límite esta en
el patrimonio de dicha sociedad. En la sociedad anónima los
socios no responden de las deudas sociales.
TEMA: La Sociedad Anónima, Fundación.
2.1 Constitución y
personalidad.
Se considera que el momento de la constitución es el más
arriesgado en la vida de la SA, por que el acto de
constitución afecta a los intereses de muchas personas
(Acreedores y Accionistas) y estos colectivos pueden verse
afectados por unas implicaciones derivadas del acto de
fundación en el que los mismos tan siquiera tuvieron una
participación.
Con el fin de evitar esas consecuencias negativas que se
pudieran poner de manifiesto en este colectivo, lo que ha
hecho es establecer unas normas de obligado cumplimiento y
perfectamente detalladas con la finalidad de impedir
cualquier maniobra que pueda perjudicar a dichos colectivos.
Otorgamiento del contrato social: Para crear o
constituir una SA es necesario que se tengan que dar estos 2
pasos:
1º Otorgar escritura pública de constitución de esa
sociedad.
2º Proceder a la inscripción de la misma en el registro
mercantil.
Solamente a partir de este momento podemos decir que
hemos constituido esa SA y tiene personalidad jurídica.
Posteriormente tendremos que publicar la inscripción en
el BORM pero tomando como base estos aspectos podemos
manifestar que la personalidad jurídica se adquiere
sencillamente por su inscripción en el registro mercantil, y
podemos sacar la siguiente consecuencia, que no basta con el
otorgamiento de la escritura para obtener la personalidad
jurídica, por lo que también se deduce que la personalidad
jurídica se obtiene antes de la publicación en el BORM.
Los pactos reservados: La ley considera que el
contrato que da origen a una sociedad es un contrato
público, y significa que debe de ser conocido en todos sus
terminos por 3ª personas, esa es la razón por lo que el
Código de Comercio prohíbe la existencia de pactos
reservados entre los socios. La ley de SA de 1951 sigue
exactamente ese criterio y en ese sentido nos dice al
respecto “Son nulos los pactos reservados que se mantengan
ocultos”. La ley de 1989 podemos decir que ha modificado la
redacción de esta norma, puntualizando: “La nulidad de los
pactos reservados afecta únicamente a los que se refieren a
las relaciones socio-sociedad pero no a los socios-socios”.
Estos pactos reservados entre los socios no deberán
considerarse como nulos, sino como inexistentes frente a la
sociedad, y en este sentido añade: “Los pactos que se
mantengan reservados entre los socios no se podrán oponer a
la sociedad”.
Actos y contratos anteriores: Del cumplimiento de
los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad
antes de la inscripción en el registro mercantil responderán
de forma solidaria quienes lo hubiesen celebrado, a no ser
que su eficacia hubiese quedado concionada a la inscripción
y en su caso la posterior asunción de los mismos por parte
de la sociedad.
2.2 Procedimientos de fundación.
La ley de la sociedad establece 2 procedimientos de
fundación:
El 1º lo denominamos fundación simultanea o por convenio,
es el que nosotros identificamos con el procedimiento breve,
caracterizado por lo que la sociedad se crea en un solo acto
por convenio entre los socios fundadores. Es el
procedimiento idoneo cuando lo que queremos constituir una
SA cuyo capital no es muy elevado.
El 2º lo denominamos fundación sucesiva o por suscripción
pública de las acciones, lo consideramos como el
procedimiento largo y más complejo y de forma simple podemos
decir que se caracteriza porque la SA no se constituye hasta
que no cumple la última fase. Es el más adecuado cuando lo
que se pretende es la constitución de una sociedad de gran
capital.
Tanto en un caso como en otro tiene que quedar muy claro
que se entenderá constituida cuando se halla inscrito la
escritura pública en el registro mercantil.
2.3 Emisión suscripción y
desembolso de las acciones.
Emisión: Con carácter general el concepto de
emisión lo podemos considerar como el acto de producir y
poner en circulación un título o un documento, una SA emite
acciones cuando sencillamente las pone en circulación
ofreciendolas a los posible s compradores, en el caso de
fundación simultanea la emisión se lleva a cabo en el acto
en que se otorgan las escrituras, por el contrario en la
fundación sucesiva se lleva a cabo por la publicación del
programa fundacional.
Valor de emisión: Puede ser igual a su valor
nominal, a la par, o superior al nominal, emisión sobre la
par o con prima. Nº acciones emitidas * Valor de emisión =
Importe global de emisión. En el caso de emisión a la par el
importe global de la emisión a la cifra de capital social.
Por el contrario la ley prohíbe la emisión por debajo de
su valor nominal con el fin de evitar o salvaguardar el
valor real del capital. La ley también prohíbe la entrega de
acciones gratuitas como remuneración a los servicios
prestados por otras personas, ya que la acción no se
corresponde a una aportación.
Acciones liberadas. La ley si permite que la SA
pueda emitir estas acciones, entendiendo como aquellas
emitidas con cargo a las reservas.
Suscripción de las acciones: Se entiende como la
adquisición de la acciones que ha emitido esa SA. “En el
momento de la constitución tiene que estar suscrita la
totalidad de los títulos emitidos” con el objeto de
salvaguardar el valor real de la cifra de capital.
Acciones en cartera: Esta prohibido la existencia
de acciones en cartera, entendiendo como las acciones
emitidas y no suscritas que guarda la SA.
Desembolso: No es más que el pago de las acciones suscritas. La
ley dice “En el momento de la constitución tiene que estar
desembolsado el 25% del valor nominal de cada acción y la
totalidad de la prima de emisión si la hubiese, no se podrá
constituir sociedad alguna que no tenga totalmente el
capital suscrito y el 25% de cada una de las acciones
desembolsado”, también dice que es lícito de llevar a cabo
la emisión de acciones sobre la par.
El desembolso se podrá hacer mediante aportaciones
dinerarias o no dinerarias considerando la aportación no
dineraria como la aportación de bienes y derechos. La ley
dice que la parte no desembolsada que deberá ser
desembolsada por el accionista por la forma y plazos
previstos en los estatutos o en se defecto por el consejo de
Administración. Si las aportaciones fueran no dinerarias el
plazo de desembolso no puede se superior a 5 años.
Entrega de las acciones: El acto de entrega de las
acciones en primer lugar es un acto distinto y en segundo
lugar posterior a la suscripción y desembolso de las
acciones. En la fundación sucesiva cuando se suscriben los
títulos, la ley dice que el suscriptor recibe la copia del
boletín de suscripción que luego se canjeará por la acción,
por el contrario en la fundación simultanea la ley no hace
referencia de forma expresa de ningún boletín de suscripción
pero la ley si establece que la escritura de constitución
constará; el nº de títulos que suscribe cada socio y las
aportaciones que hace como contrapartida.
Lo más significativo es que tanto en la fundación
sucesiva como en la simultanea la acción se entrega al
accionista en un acto posterior a la suscripción y que no
tendrá lugar hasta después de la inscripción de la sociedad
en el Registro mercantil.
Como consecuencia hasta que no se lleve a cabo la
inscripción en el Registro Mercantil no podrá entregarse ni
transmitirse las acciones, la ley intenta evitar la
especulación en una sociedad no constituida.
2.4 Ventajas de los
fundadores.
La ley de la SA dice que los fundadores en el caso de que
la SA se halla creado por fundación simultanea o los
promotores por fundación sucesiva tiene la posibilidad de
reservarse ciertos derechos, pero la ley ofrece una serie de
limitaciones sobre los mismos:
1ª Han de ser de contenido económico, nunca pueden tener
contenido jurídico ni de representación.
2ª Su valor en conjunto no puede exceder de el 10% de los
beneficios netos según balance una vez deducida la parte
correspondiente a la reserva legal.
3ª Se puede conceder por un periodo máximo de 10 años.
Estos derechos van a estar representados por un título
nominativo distinto de las acciones. Estos títulos se van a
denominar bonos de fundador o bonos de promotor,
dichos títulos son transmisibles aunque la ley deja la
posibilidad de restringir la transmisión mediante los
estatutos.
Desde el punto de vista contable tenemos que saber que
estos títulos no tiene valor nominal, así como tampoco van a
formar parte del activo ni del pasivo, el PGC dice que no se
tiene que contabilizar por lo que no debe de aparecer en el
balance, lo único que establece nuestro plan es que cuando
la sociedad realice las cuentas anuales en la memoria tiene
obligación de hacer mención de la existencia de tales
derechos, nosotros vamos ha realizar el asiento a titulo
informativo mediante un asiento de orden sin cantidades de
debe o haber.
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Bonos de fundador |
Derechos de fundador |
|
2.5 Escritura constitución
y estatutos sociales.
La escritura social, en ella vamos a distinguir 2 partes
diferenciadas:
1º Escritura pública de constitución: En ella se refleja
el contrato de fundación en el cual se van a recoger
aspectos fundamentales de la SA a constituir; La ley de SA
enumera cuales son estos aspectos que necesariamente deben
estar recogidos en la escritura.
2º Estatutos sociales: Se recogerá los datos o aspectos
relativos a el funcionamiento de la sociedad, sabiendo que
deben de estar integrados en la escritura pública y que
dichos estatutos pueden ser modificados cuando la junta
general de accionistas lo estime oportuno.
2.6 Órganos de la Sociedad
Anónima.
La SA como persona jurídica que es va a necesitar de unos
órganos que sencillamente actúen para conseguir el fin u
objeto social, como consecuencia de ello diremos que es
imprescindible que exista un órgano que asuma la
representación frente a 3º, pero además de este órgano
existen otros encargados de la gestión de la sociedad.
1º Junta general de accionistas: Es un órgano deliberante
que va a estar constituido por todos los accionistas y que
encarna la voluntad de la sociedad razón por la cual la
sociedad es un órgano soberano al cual van a estar sometidos
los demás estamentos sociales. Las funciones que la ley les
atribuye son:
A) La designación de las personas encargadas de la
administración social, estas personas podrán ser sustituidas
por otras.
B) La fiscalización y control de la gestión llevada a
cabo por los administradores pudiendo exigir
responsabilidades a los mismos.
C) Aprobar el balance de cada ejercicio económico así
como resolver sobre las respuestas de distribución de
resultados.
D) Tomar los acuerdos relativos a las decisiones que son
trascendentales para la marcha de la sociedad; ejemplo
Cambio de objetivo social.
2º Órgano directivo de representación constituido por los
administradores: Cuando la administración de la SA se confía
conjuntamente por varias personas como mínimo 3, entonces se
constituye el consejo de administración, que tiene la misión
de llevar a cabo la gestión de la sociedad, así como por
delegación de la junta general la representación frente a
terceras personas, tiene la facultad de utilizar la firma de
la sociedad, aunque también es cierto que lo normal es que
dicha facultad sea delegada de modo permanente en el consejo
delegado, e incluso si nos referimos a grandes empresas es
también usual que el consejo delegue mucha de sus facultades
en la comisión ejecutiva, con independencia de todo ello la
ley establece que puede ostentar facultad de gestión como el
de representación las personas que tan siquiera tengan la
condición de administradores en sentido legal, así pueden
ostentar estas facultades jefes de departamentos con el
objeto de conseguir un mejor funcionamiento de la sociedad.
3º Órgano de control de la marcha económica de la
sociedad: Esta constituido por los auditores de cuentas.
2.7 La nulidad de la
sociedad.
La nulidad de la sociedad es consecuencia de una
sentencia judicial que se ha de pronunciar con posterioridad
a la inscripción en el Registro Mercantil. En la UE las
directivas comunitarias recogen de forma expresa con
carácter exclusivo las posibles causas de nulidad en una SA,
la ley española simplemente recoge de forma literal los
motivos de nulidad recogidos en la UE:
1º El objeto social sea ilícito o sencillamente contrario
a la ley.
2º Existan defectos formales en la escritura de
constitución o en los propios estatutos de la sociedad.
3º La incapacidad de todos los socios fundadores.
4º El que se ponga de manifiesto ña falta de voluntad
efectiva de al menos dos socios fundadores.
No se puede declarar la nulidad por cualquier otro motivo
diferente al mencionado en la propia ley. Los efectos que
produce la nulidad son los siguientes:
1º Se inicia el proceso de liquidación de la sociedad.
2º El inicio de liquidación va a afectar directamente a
los derechos u obligaciones frente a terceros, por que
quedaron en el proceso de liquidación.
3º los accionistas de la misma tendrán que realizar el
desembolso de los dividendos pasivos siempre y cuando la
sociedad necesitara ese dinero para hacer frente al pago de
otras personas.
Anexo del punto 2.5
ð Contenido de la escritura.
Se establece de forma imperativa en los art. 8 de la ley
de sociedades anónimas y el art. 114 del reglamento de
registro mercantil y se puede resumir en las siguientes
menciones:
- Datos personales de los otorgantes.
- Expresión de su voluntad de constituir una sociedad
anónima.
- El metálico: bienes o derechos que cada socio aporta
expresando el número de acciones recibidas en pago y las
cautelas acerca de la efectividad de las aportaciones
dinerarias y no dinerarias.
- Los gastos de constitución.
- Los datos personales de quienes se encargan
inicialmente de la administración de la sociedad.
- La identidad de los auditores de cuentas en suceso.
- Los estatutos.
Además el art. 10 permite que si influyen otros pactos
que los socios tenga por conveniente establecer siempre que
no se oponga a lo dispuesto en las leyes.
ð Contenido de los estatutos.
Se establece en los art. 9 de la ley de sociedad anónima
y los art. 115 a 128 del reglamento del registro mercantil:
1) Denominación de la sociedad.
2) Objeto social determinando las actividades que la
integran. Tiene que ser posible, lícito y determinado. Lo
que se exige es que estén perfectamente determinados y se
prohíbe la fórmula y cualquiera operación de lícito
comercio.
3) Duración de la sociedad. La sociedad se puede
constituir por un plazo de duración concreto o determinado,
transcurrido este plazo se produce su disolución de pleno
derecho o bien puede ser de duración indefinida.
4) La fecha en que dará comienzo sus operaciones. La
fecha no puede ser anterior a la escritura. Normalmente será
coincidente con el momento de la inscripción, aunque también
puede ser posterior a la inscripción.
5) Domicilio: el art. 6 de la ley de sociedades anónimas
impone como requisito que el domicilio este en territorio
español y en el lugar en que se halle el centro de la
efectiva administración y dirección de la sociedad a donde
radique su principal establecimiento o explotación.
6) Cifra de capital social. Dice la ley que debe
expresarse en pesetas. También se tiene que expresar la
parte de su valor no desembolsado y la forma y plazo máximo
en que se han de desembolsar los dividendos pasivos
(aportaciones que todavía no se han hecho).
7) Datos relativos a las acciones: se tiene que indicar
número, valor nominal, si están representadas por títulos (
ya sean nominativas e al portavoz), o por anotaciones en
cuenta. Se tiene que aportar si existen varias clases o
series.
8) Órgano de administración y representación: caben las
siguientes posibilidades:
- Un administrador único.
- Varios administradores solidarios ( da igual el
número).
- Dos administradores conjuntos.
- Un consejo de administración integrado al menos por 3 miembros.
- Un consejo de administración y una comisión ejecutiva o
uno o más consejeros delegados.
9) Modo de deliberar y aceptar sus acuerdos los órganos
colegiados de la sociedad.
10) Fecha de cierre del ejercicio social. Si no se dice
nada el ejercicio se cierra el 31-XII- de cada año.
11) Restricciones a la libre transmisibilidad de las
acciones, solo serán válidas si recaen sobre las acciones
nominativas y están expresamente impuestas por los
estatutos. Serán nulas las clausulas estatutarias que hagan
prácticamente intransmisibles la acción, salvo en posiciones
contrarias en los estatutos la autorización sera concedida o
denegada por los administradores de la sociedad.
Transcurridos 2 meses desde que se presento la solicitud de
autorización sin que la sociedad hay contestado a la misma
se considerará concedida la autorización.
12) Régimen de las prestaciones accesorias.
13) Derechos especiales que en su caso se reserven los
fundadores o promotores.
14) Posibilidad de incorporar a los estatutos los pactos
que los socios estimen oportunos siempre que no sean
contrarios a las leyes ni a los principios configurados de
las sociedades anónimas.
TEMA 3: Sociedad anónima. Fundación simultanea.
3.1 Requisitos legales.
En la fundación simultanea o por convenio serán
fundadores las personas que 1º otorguen la escritura de
constitución y 2º suscriban las acciones, su número no podrá
ser superior a tres por lo que significa que los socios
tienen que ser un mínimo de tres ya sean persona física o
jurídica, pero esta limitación la debemos de entender de la
siguiente forma: Una vez constituida la sociedad la ley no
pone impedimento a que el numero de socios pueda verse
reducido, por la razón de que ese mínimo que fija la ley del
89 solo se refiere al acto de constitución, y por lo cual
una vez constituida puede ser el número inferior a tres, ya
que puede ocurrir la venta de las acciones de un socio a el
resto.
Del requisito anterior se exceptúan las sociedades
constituidas por el estado, CCAA por las corporaciones
locales o por los organismos dependientes del Eº, CCAA,
diputación y ayuntamiento.
Desde el 1-1-96 se hace referencia a la existencia de la
sociedad unipersonal, lo único que ocurre es que la ley
establece que en ese caso este hecho exige que sea recogido
en todos los documentos importantes de la sociedad, en este
sentido por ejemplo, en el acta de inscripción se hará una
referencia expresa al carácter unipersonal de la SA,
respecto a la inscripción de la SA sobrevenida la
declaración de haberse producido la adquisición o perdida de
carácter unipersonal así como el cambio de socio único, este
hecho se hará de constar en la escritura pública que se
inscribirá en el registro mercantil. En la inscripción se
reflejará expresamente la identidad del único socio, así
como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se
hubiere producido la adquisición o perdida del carácter
unipersonal o el cambio de socio único de la sociedad.
El procedimiento de fundación se han cumplido las fases
de constitución una vez que se ha otorgado la escritura de
constitución, se ha suscrito el capital, se ha desembolsado
el 25% mínimo de valor nominal de cada acción, a partir de
ese momento si es posible proceder a la inscripción de la
escritura en el registro mercantil, y es a partir de ese
momento cuando podemos decir que la sociedad tiene
personalidad jurídica.
Es el sistema de fundación que más se utiliza
(simultanea), y además el sistema de fundación por convenio
es el más conveniente cuando queremos constituir una SA con
capital elevado, y esta es la forma que permite que un
número de socios reducido pueda suscribir la totalidad de
las acciones.
3.2 Responsabilidad de los
fundadores.
Los fundadores en la fundación simultanea son aquellas personas
encargadas de dar los pasos necesarios para la constitución
de dicha sociedad. La ley dice que “Los fundadores tendrán
que responder de forma solidaria frente a la sociedad, los
accionistas, y terceras personas en 1º lugar de la realidad
de las aportaciones realizadas a la sociedad, en 2º lugar
tiene que responder de la valoración de las aportaciones no
dinerarias, en 3º lugar de la adecuada inversión de los
fondos destinados al pago de gastos de constitución, en 4º
lugar de todo lo contenido o que en la escritura de
constitución se recojan todos los aspectos que menciona la
ley, y en 5º lugar de cuantas declaraciones quedan recogidas
en la escritura de constitución, además debemos de tener
presente que la responsabilidad de los socios fundadores
alcanzará a aquellas personas inclusive que por cuya cuenta
hubiera podido obrar los fundadores, pero podemos decir
¿cual es la oblación principal de los fundadores? La
respuesta es sencilla, deberán presentar la inscripción en
el registro mercantil correspondiente al domicilio social de
la escritura de constitución, la ley dice que esa obligación
se realizará en un plazo de 2 meses a contar desde la fecha
de otorgamiento, también los fundadores tendrán que
responder de forma solidaria de los daños y perjuicios que
causarán por el incumplimiento de esta obligación
fundamental.
Sabemos que la inscripción es el último paso del proceso
de fundación y si no se produce la inscripción, entonces
podemos decir que el proyecto de constitución ha fracasado,
por que hasta ese último paso la sociedad no posee
personalidad jurídica.
Hasta que la sociedad no este inscrita, no podrá ni
entregarse acciones ni proceder a la transmisión de las
mismas, se debe a que la ley pretende que no se especule por
la compra-venta de acciones en un proceso en el cual
desconocemos si la sociedad llegará a constituirse.
3.3 La Sociedad Irregular.
La ley denomina sociedad irregular a aquella que ha sido
constituida por otorgamiento de la escritura pero que sin
embargo no ha llegado a tener personalidad jurídica por que
sencillamente no se ha inscrito en el registro mercantil.
La ley establece 2 supuestos en los cuales se pone de
manifiesto la existencia de la sociedad irregular:
1º Cuando se constate la voluntad de no inscribir la
sociedad en el registro mercantil.
2º Cuando haya transcurrido 2 meses desde que se otorgo
escritura y no se hubiese procedido a la inscripción en el
registro mercantil o que haya transcurrido 1 año desde el
otorgamiento sin que se halla solicitado la inscripción.
Podemos añadir otras circunstancias en el que se puede
poner de manifiesto la sociedad irregular: Cuando habiendo
presentado en el registro mercantil la solicitud de
inscripción la misma hubiese sido denegada definitivamente o
si la denegación no es definitiva sino temporal o
transitoria, si la denegación es debida a defectos
subsanables, en este caso el resultado indicará los defectos
y al mismo tiempo concederá un periodo de tiempo para ser
subsanados, si en el plazo de tiempo no se subsana esa
denegación será definitiva.
Las consecuencias económicas:
1º Cualquier socio puede solicitar la disolución de la
sociedad en formación, así como exigir previa liquidación
del patrimonio la devolución de las aportaciones realizadas.
2º Si esa sociedad hubiese comenzado su actividad, en tal caso no se le
puede aplicar la legislación de SA sino por el contrario se
le aplicarán las normativas relativas a la sociedad
colectiva.
3.4 Problemática contable.
A) Emisión de las acciones a la par:
Por la emisión de los títulos:
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
Acciones Emitidas: Se considera una cuenta transitiva,
pues casi simultáneamente van a desaparecer.
Capital social: Neto patrimonial que representa el
nominal de las acciones de dicha sociedad.
Por la suscripción de los títulos:
| |
Accionistas por desembolso no exigido |
Acciones emitidas |
|
Accionistas por desembolsos no exigidos: Una cuenta de
activo a través de la cual se refleja el derecho a l/p que
tiene la sociedad sobre los accionistas por el capital
social suscrito y pendiente de desembolso.
Por el desembolso inicial:
| |
Tesorería (Caja o Bancos) |
Accionistas por
desembolsos
no exigidos |
|
Este procedimiento se puede realizar por medio de 2
asientos:
1º Por la emisión (orden anterior)
2º Por la suscripción y desembolso.
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
| |
Tesorería (mínimo 25%) |
Acciones emitidas |
|
Mediante un solo asiento:
| |
Tesorería
Accionistas por desembolso no exigido |
Capital social |
|
B) Emisión sobre la par (con prima):
Por la emisión:
| |
Acciones emitidas |
Capital social (valor
nominal)
Prima de emisión de
acciones |
|
Prima de emisión: Cuenta de neto, componente de reservas,
se pone de manifiesto por haber emitido los títulos por un
valor superior al nominal, se calcula mediante la diferencia
V. emisión- V. Nominal.
Por la suscripción y desembolso:
| |
Tesorería (100% prima + 25% V .nominal)
Accionistas por desembolso no exigido |
Acciones emitidas (Saldo total) |
|
Mediante una sola anotación contable:
| |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Capital social Prima de emisión de acciones |
|
Acciones en cartera: Al estar prohibidas por la ley no
procede ponerlas de manifiesto y no se puede contabilizar,
si permite la ley que la sociedad cumpliendo con unos
requisitos estrictos pueda comprar sus acciones.
Gastos de constitución: Se contabilizan los gastos
necesarios para la creación de una empresa, van a tener como
denominador común que van a ser unos gastos de naturaleza
jurídica formal, por ejemplo los honorarios del notario, del
registrador, del profesional, de confección de los títulos,
boletines....
| |
Gastos de constitución |
Tesorería |
|
Gastos de 1º establecimiento: Gastos necesarios hasta que la empresa
inicia su actividad productiva, van a ser gastos de
naturaleza técnica-económica, por ejemplo todo lo relativo a
la captación, fundación y distribución del personal hasta
que la empresa inicia su actividad. Incluiremos el gasto
que representa la publicidad de lanzamiento. Pero tanto
la cuenta de 1º establecimiento como la de constitución se
consideran activo ficticio (no tiene valor de realización),
como consecuencia de ello la ley le obliga a proceder a su
amortización en un plazo de tiempo no superior a 5 años por
el procedimiento directo.
| |
Amortización de gastos de establecimiento |
Gastos de constitución o de establecimiento |
|
Hasta que los gastos de establecimiento no hayan sido
totalmente amortizados, estará prohibido por ley el reparto
de beneficios a los accionistas. Salvo que el importe de las
reservas de libre disposición, como mínimo sea igual al de
los citados gastos pendientes de amortización.
Dividendo pasivo: Los importes que una sociedad exige a
los accionistas para completar el desembolso de las acciones
suscritas. Las exigencias de tales dividendos pasivos la va
a realizar la sociedad en plazos y forma apreciados en los
estatutos o por defecto por el acuerdo de los consejeros. En
el proceso contable vamos a distinguir: El asiento
correspondiente a la exigencia del dividendo y vamos a
reflejar el desembolso de ese dividendo exigido.
Por la exigencia del dividendo pasivo:
| |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por desembolsos no exigidos
|
|
Accionistas por desembolsos exigidos: Una cuenta de
activo que representa el derecho a corto plazo de la
sociedad sobre los accionistas por el capital social
suscrito pendiente de desembolso cuyo importe ha sido
exigido a los accionistas:
Por el desembolso (suponemos que todos los accionistas
desembolsan el dividendo)
| |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
|
Anticipos de accionistas: Puede ocurrir, que bien por
necesidad de tesorería o por cualquier otra circunstancia,
la sociedad pueda recibir la entrega de dinero de sus
accionistas con anterioridad a que la sociedad exija algún
dividendo pasivo. Cuando la sociedad recibe esas cantidades
de los accionistas sin que la misma haya exigido un
dividendo pasivo, se realizará el siguiente asiento.
| |
Tesorería |
Anticipos de
accionistas |
|
Se considera esta cuenta un pasivo exigible, la cuenta representa la
deuda que la sociedad tiene con los accionistas. Dicha
sociedad exige un dividendo pasivo entonces en primer lugar
por la exigencia de ese dividiendo pasivo la sociedad
realizará un cambio cualitativo de un derecho a C\P a un
derecho a L\P, y en segundo lugar procederá a anotar el
cobro del dividendo que acabamos de exigir.
| |
Tesorería
Anticipos de accionistas |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
|
Ventajas de los socios fundadores: En las SA en el
procedimiento de fundación simultanea tenemos que saber que
los socios fundadores son las personas encargadas de otorgar
las escrituras, suscribir la totalidad de las acciones y
desembolsar el mínimo exigido por la ley. Antes de llegar al
acto de constitución los fundadores han tenido que realizar
un conjunto de actividades relacionadas con la concepción de
empresa que se pretende crear y el proyecto de la misma.
Como remuneración a los servicios prestados por los
fundadores a esta sociedad la ley permite que los socios
fundadores puedan reservarse unos derechos de contenido
económico aunque con ciertas limitaciones como el valor en
conjunto no podrá exceder del 10% de los beneficios netos
una vez descontado la cuota destinada a reserva legal, y
hasta que la cuantía de la reserva legal sea igual al 20% de
la cifra de capital, una vez alcanzado el importe no existe
imperativo legal, se puede conceder por un periodo máximo de
10 años. Estos derechos van a ser representados por un
título diferente a las acciones, los bonos de fundador que
tiene como característica que se pueden transmitir con
facilidad.
Garantía de los administradores: La ley dice que en los
propios estatutos de la sociedad o en su defecto la junta
general de accionistas le corresponde fijar de forma expresa
la garantía que los administradores deben de prestar como
garantía del cumplimiento de sus obligaciones, lo normal es
que se establezca que los administradores depositen en la
propia sociedad una serie de acciones de la misma, para
reflejar esta operación contable realizaremos un asiento de
orden como cuantificación.
| |
Valores recibidos en garantía |
Garantía de los
administradores
|
|
Para cuantificar el asiento se tendrá en cuenta el nº de
acciones depositadas como garantía por el importe
desembolsado hasta la fecha, como la contabilidad busca la
imagen fiel de la empresa cada vez que se exige un dividendo
pasivo se debe de actualizar el importe de la cuenta.
|
250.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de administradores |
250.000 |
|
500.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de administradores |
500.000 |
También se puede realizar el siguiente procedimiento:
|
250.000 |
Garantía de administradores |
Valores recibidos en garantía de administradores |
250.000 |
|
750.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de administradores |
750.000 |
Practica de fundación
simultanea.
|
2500000
7500000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Capital social |
10000000 |
|
300000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
300000 |
|
|
Bonos de fundador |
Derechos de fundador |
|
|
500000 |
Gastos de 1º establecimiento |
Acreedores por
prestación de servicio |
500000 |
|
3750000 |
Tesorería |
Anticipos de
accionistas |
3750000 |
|
10000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
10000 |
|
2500000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
2500000
|
|
1250000
1250000 |
Anticipos de accionistas Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
2500000 |
|
5000000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
5000000 |
|
2500000
2500000 |
Anticipos de accionistas Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
5000000 |
Practica de fundación
simultanea.
|
10.000.000 |
Acciones emitidas |
Capital social |
10.000.000 |
|
2.500.000
7.500.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones emitidas |
10.000.000 |
|
120.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
120.000 |
|
|
Bonos de fundador |
Derechos de fundador |
|
|
5.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
5.000.000 |
|
5.625.000 |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos
Anticipos de
accionistas |
5.000.000
625.000 |
|
2.500.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
2.500.000 |
|
1.875.000
625.000 |
Tesorería Anticipos de accionistas |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
2.500.000 |
Practica de fundación
simultanea.
|
7.000.000 15.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Capital social Prima de emisión |
20.000.000 2.000.000 |
|
1.000.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
1.000.000 |
| |
Bonos de fundador |
Derechos de fundador |
|
|
1.250.000 |
Tesorería |
Anticipos de accionistas |
1.250.000 |
|
10.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
10.000.000 |
|
1.250.000 8.750.000 |
Anticipos de accionistas Tesorería |
Accionistas por desembolsos exigidos |
10.000.000 |
|
5.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
5.000.000 |
|
5.000.000 |
Tesorería |
Accionistas por desembolsos exigidos |
5.000.000 |
TEMA 4: Sociedad Anónima, Fundación sucesiva.
4.1 Introducción.
El procedimiento de fundación sucesiva o por suscripción
pública de las acciones, en la practica no va a ser
utilizado con la frecuencia de la fundación simultanea, pero
a pesar de ello podemos decir que lo podemos considerar el
procedimiento más adecuado cuando lo que se pretenda es
constituir una Sociedad Anónima pero cuyo capital social sea
elevado.
En la fundación sucesiva la pieza fundamental lo van a
constituir los promotores porque van a ser las personas
encargadas de no solo de concebir a la empresa sino además
van a ser las personas encargadas de realizar las
operaciones necesarias para constituir la Sociedad Anónima,
pero a diferencia de los fundadores de la fundación
simultanea los promotores no están obligados por ley a
suscribir acciones de la Sociedad Anónima en cuestión.
El procedimiento de fundación sucesiva se le denomina por
suscripción pública de acciones ya que con anterioridad al
otorgamiento de la escritura se hará una promoción pública
de las acciones por cualquier medio publicitario.
Dice la ley que los promotores tendrán que presentar a la
CNMV (Comisión nacional del mercado de valores) el proyecto
de emisión así como que los promotores tendrán que redactar
el programa fundacional.
En el procedimiento de fundación sucesiva vamos a
distinguir dos etapas claramente diferenciadas:
1º Etapa pre-fundacional:
1.1 Redacción, depósito y publicación del programa
fundacional así como el folleto informativo.
1.2 Suscripción de todas las acciones, así como realizar
el desembolso de al menos el 25% del valor nominal de cada
una de las acciones.
1.3 Convocatoria y celebración de la junta constituyente.
2º Etapa fundacional: La segunda etapa va a constituir en
otorgar escritura pública de constitución de la Sociedad
anónima teniendo en cuenta los acuerdos que se hubiesen
adoptado en la junta constituyente así como proceder a su
inscripción en el Registro Mercantil, entonces podemos decir
que la sociedad posee personalidad jurídica.
4.2 Programa fundacional y
folleto informativo.
Tanto el programa fundacional como el folleto informativo
se facilita al público en general, y en especial al
interesado, es necesario que se tenga conocimiento de las
características más importantes de la sociedad así como los
puntos fundamentales de los estatutos de la misma antes de
suscribir titulos de la futura sociedad pues es necesario
conocer la dimensión económica, financiera... las personas
interesadas con conocimiento de causa subscribirán las
acciones que determinen.
La ley dice “En el programa de fundación se recogerán todas las
indicaciones que los promotores estimen oportunos sobre la
sociedad a crear, así como los estatutos a través de los
cuales se va a regir la sociedad”.
Se tendrá que recoger el criterio para reducir las
suscripciones de acciones cuando el total de las acciones
suscritas rebase el valor o la cuantía del capital, hay que
recoger la posibilidad de constituir la Sociedad Anónima por
la cuantía de las acciones suscritas pudiendo ser ese valor
superior o inferior al capital anunciado en el programa
fundacional.
El programa fundacional terminará con un extracto en el
que se resumirán su contenido, también los promotores antes
de llevar a cabo cualquier tipo de publicidad a cerca de la
sociedad que se pretende constituir deberá llevar a la CNMV
una copia completa del programa así como un informe técnico
de viabilidad de la sociedad. Tanto el programa fundacional
como el folleto informativo, la ley establece que deben ser
depositados en el Registro Mercantil y el Registro Mercantil
deberá hacer público tanto el depósito como un extracto del
mismo mediante el BORM.
4.3 Suscripción y
desembolso de las acciones.
Una vez cubierta la primera fase de la etapa fundacional,
el paso siguiente procede la suscripción de las acciones así
como el desembolso inmediato de al menos el 25% de cada una
de las acciones. Cuando se suscriben acciones, este acto
representa un contrato, en tal contrato las dos partes que
intervienen son el suscriptor de las acciones de un lado y
el promotor por otro siendo la característica fundamental de
dicho contrato que es un contrato de adhesión, con lo que no
se podrá alterar las condiciones expuestas en el programa
fundacional. Como consecuencia de ello en tal causa la
sociedad tiene que constituirse con arreglo a los términos
que recoge el programa fundacional. Únicamente la junta
constituyente y con el voto unánime de los asistentes a la
misma podrán alterar el programa fundacional.
La suscripción se realiza a través de un boletín de
suscripción que se extiende por duplicado y al suscriptor se
le entrega una copia de tal boletín el cual debe de ir
firmado por al menos uno de los promotores.
El plazo para realizar la suscripción de las acciones
necesariamente tiene que figurar en el programa fundacional,
en el caso de que la suscripción se satisfaga con
anterioridad al plazo seguramente no exista coincidencia los
títulos suscritos con los emitidos, salvo que la suscripción
de tales títulos se realice a través de la sociedad en
fundación o mediante un único intermediario financiero en el
último caso para hacer coincidir las acciones suscritas con
las emitidas, la suscripción quedaría cerrada una vez la
emisión hubiera sido cubierta. En el caso de que las
acciones suscritas sean mayores a las emitidas o puestas en
el mercado se realizará el criterio recogido en el programa
fundacional.
4.4 Convocatoria y
celebración de la Junta constituyente.
Una vez realizadas la 1ª y 2ª fase de la etapa
fundacional, procede la convocatoria y celebración de la
Junta Constituyente.
Con la Junta Constituyente podemos decir que comienza la vida
corporativa de la sociedad aunque debemos tener presente que
aún no existe personalidad jurídica ya que la misma se
adquiere cuando se otorgue escritura pública e inscribirse
en el Registro Mercantil.
La Junta Constituyente será convocada por el grupo
promotor o los promotores en el plazo de 6 meses desde la
fecha de depósito del programa fundacional en el Registro
Mercantil, mediante cualquier procedimiento fehaciente de
que a los suscriptores le ha llegado la notificación, esa
notificación debe ser dirigido a todos los suscriptores,
además esa modificación se realizará con 15 días de
antelación.
La misión de la Junta Constituyente es deliberar sobre
los siguientes aspectos:
ð Aprobar las gestiones que hasta la fecha han realizado
los promotores.
ð Deliberar y tomar acuerdos sobre la aprobación de los
estatutos de la sociedad.
ð Aprobar la valoración asignada a las aportaciones no
dinerarias si las hubiese.
ð Aprobación de los beneficios que puedan reservarse los
promotores.
ð El nombramiento de las personas encargadas de la
administración de la sociedad, así como designar la persona
o personas encargadas de otorgar la escritura de
constitución.
La Junta Constituyente debe estar presidida por el
promotor primer firmante y en su ausencia por el que elijan
el resto de promotores.
Para que pueda constituirse la Junta Constituyente tienen
que concurrir a la misma en nombre propio o ajeno un número
de suscriptores que al menos represente la mitad del capital
social, además cada suscriptor tendrá derecho a un voto por
acción suscrita, los acuerdos serán tomados mediante mayoría
integrada, es decir, al menos por el 25% de los suscriptores
asistentes, que representen un mínimo del al menos el 25%
del capital suscrito.
Solamente la Junta Constituyente puede modificar el
programa fundacional pero requiere el voto unánime de todos
los asistentes, además tanto los acuerdos adoptados en la
Junta Constituyente como las propuestas realizadas en la
misma tiene que ser recogidas mediante un acta confeccionada
por el suscriptor que haga las veces de secretario debiendo
firmar el acta con el visto bueno del presidente en
funciones.
4.5 Otorgamiento de la
escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
A partir de la celebración de la Junta Constituyente en
el plazo de un mes aquellas personas encargadas de otorgar
la escritura de constitución. de la sociedad (por asignación
de la Junta Constituyente) deberán otorgar escritura pública
de la sociedad.
Tal y como sabemos la escritura pública de constitución
tiene también que ser presentada para su inscripción en el
Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la
sociedad en el plazo de dos meses tras la fecha de
otorgamiento, una vez completado este último paso la
sociedad tendrá personalidad jurídica.
Si se pusiese de manifiesto retraso en el otorgamiento de la escritura
o en la presentación para la inscripción en el Registro
Mercantil o simplemente las gestiones necesarias para sus
inscripción en el Registro Mercantil se hubiesen demorado y
tal retraso se pudiera imputar a los otorgantes, entonces
los mismos tendrían que responder de forma solidaria de los
daños y perjuicios que podrían causar a los suscriptores.
4.6 Responsabilidad de los promotores.
Antes de la constitución de la sociedad los promotores
deberán responder de forma necesaria frente a terceros por
las obligaciones contraídas para la constitución, una vez
constituida la sociedad, la misma asumirá las obligaciones
devolviendo los gastos pagados por los promotores y que
hayan sido aprobados por la Junta Constituyente.
Además los promotores tendrá que responder frente a la
sociedad, frente a terceros por los siguientes hechos:
ð De la realidad y de la exactitud de la lista de
inscripción que deberán presentar a la Junta Constituyente.
ð Tiene que responder de los desembolsos iniciales
exigidos en el programa fundacional, así como de la adecuada
inversión que haya de dichos fondos.
ð De la veracidad, de cuantas declaraciones estén
recogidas en el programa fundacional.
ð De la realidad, así como de la efectiva entrega a la
sociedad de las aportaciones no dinerarias.
En cualquier caso si ha transcurrido un año desde que se
deposita el plan fundacional y el folleto en el Registro
Mercantil, sin haberse procedido a inscribir la escritura de
constitución, en ese caso los suscriptores podrán exigir la
restitución de las aportaciones realizadas por una cuantía
en concepto de interés de demora y daños y perjuicios.
4.7 Intervención de un banco o sindicato bancario en
la fundación.
Tanto sis se pretende crear un sociedad anónima por
fundación simultanea, o por fundación sucesiva, lo cierto es
que pueden intervenir en el proceso de constitución bancos o
sindicatos bancarios, entendiendose por sindicato bancario a
un conjunto de entidades financieras. La finalidad de la
intervención es la de facilitar la constitución de la
sociedad:
Fundación simultanea:
Sindicato de ventas o suscripción: En este caso el banco
actúa simplemente como suscriptor de las acciones que
componen la emisión con el objeto de que el sindicato
bancario coloque dichos títulos, en la totalidad o en parte
entre su clientela.
Este procedimiento va a permitir que el banco reciba una
emisión por parte de la sociedad por sus actuación, además,
el banco puede beneficiarse de la posible diferencia que
pueda existir entre el precio de emisión y el de colocación
a los clientes, cuando el banco actúa como sindicato de
ventas, tiene que quedar muy claro que el banco se convierte
en el socio fundador de la sociedad, ya que suscribe todas
las acciones, otorga la escritura e inscribe en el Registro
Mercantil. A efectos prácticos no se utiliza, pues en este
tipo de fundación el capital social suele ser no muy alto.
Fundación sucesiva:
Sindicato de colocación: El banco actúa como simple
intermediario, es decir, el banco lo único que realiza es
poner sus oficinas a disposición del público para que
aquellas personas interesadas puedan suscribir acciones con
facilidad.
El banco cuando actúa como sindicato de colocación, por
los servicios prestados recibe una comisión por título
colocado, una vez finalizado el plazo de suscripción el
sindicato bancario devolverá al promotor las acciones no
colocadas al público por que el banco no se compromete a
suscribir las acciones.
Sindicato de garantía: Esta garantizada la emisión, es
decir, una vez finalizado el plazo de suscripción los
títulos que el banco no a logrado colocar al público deben
ser suscriptores por le banco. El banco va a percibir una
comisión, tal comisión perfectamente puede ser mayor que si
actuaría como sindicato de colocación.
4.8 Problemática contable.
Vamos a hacer regencia a dos partes claramente
diferenciadas:
ð Contabilidad del grupo promotor: En esta se
refleja todas aquellas operaciones llevadas a cabo por el
grupo promotor.
ðEmisión de los títulos:
|
xxxx |
Acciones emitidas de la sociedad anónima en
formación |
Capital de la sociedad
anónima en fundación |
xxxx |
ð El segundo hecho sería poner de manifiesto que los
promotores sencillamente van a ser obligados a realizar
ciertos desembolsos para hacer frente a los gastos de
constitución y/o 1º establecimiento:
|
xxx |
Gastos de constitución de la sociedad anónima en
formación Gastos de 1º establecimiento de la
sociedad anónima en formación |
Grupo promotor
Promotor Sr A |
xxx |
Grupo promotor: Es una cuenta de pasivo exigible que
refleja una deuda para la futura sociedad con el grupo
promotor o el promotor señor A si se hace mediante
subcuentas, sencillamente si la Junta constituyente no
reconoce todo el gasto la anotación será:
|
xxx |
Grupo promotor Promotor Sr A |
Gastos de constitución
de la sociedad anónima en formación
Gastos de 1º
establecimiento de la sociedad anónima en formación |
xxx |
ð El tercer paso, se abriría un plazo o periodo de
suscripción, durante el cual se suscriben la acciones:
|
xxxx |
Suscritores de acciones de la sociedad anónima en
fundación |
Acciones suscritas de
la sociedad anónima en fundación |
xxx |
Suscritores de acciones de la sociedad anónima en
fundación: Se refleja el derecho que la sociedad tendrá
cuando se constituye, de exigir a los accionistas el importe
de las acciones suscritas.
Acciones suscritas de la sociedad anónima en fundación:
Se refleja el compromiso u obligación que tiene la sociedad
de entregar a los suscriptores las acciones emitidas una vez
constituida la sociedad.
ð El cuarto paso consiste en realizar el desembolso
inicial:
|
xxxx |
Tesorería |
Desembolso de
suscriptores |
xxxx |
Una vez cerrado el plazo de suscripción se pueden dar
algunas de estas 3 situaciones:
ð Que el número de acciones emitidas sea igual a las
suscritas: Normalmente no se produce cuando para la
suscripción se da un plazo determinado de tiempo, aunque es
muy frecuente establecer que se entenderá finalizado el
plazo de emisión en el momento en que se alcance la
suscripción de la totalidad de las acciones. Cuando se da
esta situación no tiene gran repercusión contable.
ðEn el caso de que las acciones emitidas sea inferior a
las suscritas: En primer lugar se procederá a la anulación
de las acciones que se han suscrito de más, según la formula
recogida en el programa fundacional y en segundo lugar
procederemos a la devolución de los desembolsos efectuados
por las acciones que se han anulado.
|
xxxx |
Acciones suscritas de la sociedad anónima en
fundación |
Suscriptores de
acciones de la sociedad anónima en fundación |
xxxx |
|
xxxx |
Desembolso de suscriptores |
Tesorería |
xxxx |
La ley deja total y absoluta libertad para establecer en
el programa fundacional, la forma en la que se anulen las
acciones, además conviene saber que existen dos métodos que
se utilizan con mayor frecuencia:
A) Anulación en proporción al total de las acciones
suscritas.
B) La anulación de las acciones suscritas.
ð En el último caso en el que las acciones suscritas son mayores a las
desembolsadas, los promotores pueden optar por:
A) Crear la sociedad anónima, pero con un capital social
inferior al previsto, con el capital social que resultará de
las acciones suscritas siempre que estuviera prevista esta
situación en los estatutos.
|
xxxx |
Capital social de la sociedad anónima en formación |
Acciones emitidas de la
sociedad anónima en formación |
xxxx |
B) Renunciar a la constitución de la sociedad: En el
segundo caso tendríamos que proceder a anular todas las
acciones suscritas devolviendo al mismo tiempo los
desembolsos efectuados y proceder al cierre de la
contabilidad del grupo promotor.
Damos por hecho que se ha cumplido lo dispuesto por la
ley y se han cubierto todas las fases de la etapa
prefundacional, así como el otorgamiento e inscripción en el
Registro Mercantil. A partir de ese momento se acaba de
constituir la Sociedad Anónima, procede efectuar el cierre
de la contabilidad del grupo promotor.
|
xxxx |
Capital social de la sociedad anónima en formación
Desembolso de suscriptores
Acciones suscritas de la sociedad anónima en
fundación
Grupo promotor
Grupo Sr A |
Acciones emitidas de la sociedad anónima en
formación Suscriptores de acciones de la sociedad
anónima en fundación
Tesorería
Gastos de constitución de la sociedad anónima en
formación
Gastos de 1º establecimiento de la sociedad
anónima en formación |
xxxx |
Este asiento representa la transferencia o traspaso del
patrimonio de la nueva sociedad anónima que se ha creado.
ðContabilidad de la Sociedad Anónima:
ð El asiento de apertura lo efectuaremos en base a la
información contenida en el asiento de cierre de la
contabilidad del grupo promotor.
|
xxxx |
Acciones emitidas Tesorería
Suscriptores de acciones
Gastos de constitución
Gastos de 1º establecimiento |
Capital social
Acciones suscritas
Desembolso de
suscriptores
Grupo promotor |
xxxx |
ð El siguiente paso consiste en reflejar que la sociedad entrega las
acciones a los respectivos suscriptores. Contablemente va a
significar la cancelación de acciones suscritas y acciones
emitidas, sabiendo en todo momento que el saldo de las
cuentas cuantitativamente a de ser el mismo aunque con signo
distinto si hemos actuado conforme a la ley pues es
obligación que las acciones suscritas sean la totalidad.
|
xxxx |
Acciones Suscritas |
Acciones emitidas |
xxxx |
ð El siguiente paso consistirá en reflejar la deuda de
los accionistas por el capital suscrito y no desembolsado.
Procederemos a la cancelación de las cuentas Desembolso de
suscriptores, y Suscriptores de acciones.
|
xxxx |
Desembolso de suscripciones Accionistas por
desembolsos no exigidos |
Suscriptores de acciones |
xxxx |
ð A continuación reflejaríamos que la sociedad reintegra
o reembolsa a los promotores los gastos efectuados por
ellos.
|
xxxx |
Grupo promotor Promotor Sr A |
Tesorería |
xxxx |
ð En la fundación sucesiva los promotores pueden
reservarse unos derechos especiales de contenido económico,
por lo que se procederá a un asiento de orden:
| |
Bonos de promotor |
Derechos de promotor |
|
Anexo del punto 4.2
Contenido del Programa fundacional:
ð El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos
los promotores.
ð El texto literal de los estatutos, que en su caso
deberán regir la sociedad.
ð El plazo y condiciones para que la suscripción de las
acciones y , en su caso, la entidad entidades de crédito
donde los suscriptores deberán desembolsar la suma de dinero
que estén obligados a entregar para suscribirlas. Deberá
mencionarse expresamente si los promotores están o no
facultados, para, en el caso de ser necesario, ampliar el
plazo de suscripción.
ð En el caso de que se proyecten aportaciones no
dinerarias en una o varias veces el programa hará mención
suficiente de su naturaleza y valor, del momento o momentos
en que se deban efectuarse y, por último, del nombre o
denominación de los aportantes. En todo caso, se mencionará
expresamente el lugar en que estarán a disposición de los
suscriptores la memoria explicativa y el informe técnico
elaborado por uno o varios expertos independientes
designados por
el Registro Mercantil.
ð El Registro Mercantil en que se efectúe el depósito del
programa de fundación y del folleto informativo de la
emisión de acciones.
ð El criterio para reducir las suscripciones de acciones en proporción
a las efectuadas, cuando las mismas sean superiores a la
cifra de capital social, o la posibilidad de constituir la
sociedad por el valor del capital suscrito, sea este
superior o inferior al anunciado en el programa de
fundación.
Problemática contable con intervención de un
sindicato bancario:
Fundación simultanea:
Sindicato de venta o suscripción: No existe
particularidad alguna que implique un proceso contable
diferente al que se expuso en el sistema de fundación
simultanea debido a que en este caso cuando el banco actúa
como sindicato bancario en realidad actúa como un socio
fundador más de la sociedad.
Fundación sucesiva:
Sindicato de garantía:
ð Por la emisión de los boletines:
|
xxxx |
Acciones emitidas de la SA en formación |
Capital social de la SA en formación |
xxxx |
ð Por el reflejo de que el grupo promotor entrega los
boletines al banco o sindicato bancario:
|
xxxx |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
garantizadas |
Acciones emitidas de la SA en formación |
xxxx |
Finalizado el plazo de suscripción, cuando el sindicato
rinde cuentas al grupo promotor, en este caso jamas el
sindicato podrá devolver acciones al grupo promotor.
ð Por el reflejo de la finalización de la actuación del
sindicato bancario (comisión y pago):
|
xxxx |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación (parte comprometida
y no desembolsada) |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
garantizadas |
xxxx |
Suscritas las acciones por desembolsos pendientes de la
SA en formación queda reflejada la deuda de los suscriptores
de la sociedad.
ð Si consideramos todos los pasos están dados para crear
la SA la contabilidad del grupo promotor debe ser cerrada.
|
xxxx |
Capital social de la SA en formación |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación |
xxxx |
ðPosteriormente pasaremos ha realizar el asiento de
apertura de la nueva SA, debemos de advertir que
suscriptores de acciones por desembolsos pendientes de la SA
en formación es equivalente a Accionistas por desembolsos no
exigidos.
|
xxxx |
Acciones emitidas |
Capital social |
xxxx |
|
xxxx |
Tesorería Gastos de constitución
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes |
Acciones emitidas |
xxxx |
|
xxxx |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
Suscriptores de acciones por desembolsos pendientes |
xxxx |
Sindicato de colocación:
ð Emisión de títulos o boletines de suscripción.
|
xxxx |
Acciones emitidas de la SA en formación |
Capital social de la SA en formación |
xxxx |
ð Por el reflejo de que el grupo promotor entrega los
boletines al banco o sindicato bancario:
|
xxxx |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
garantizadas |
Acciones emitidas de la SA en formación |
xxxx |
ð Finalizado el plazo o periodo de inscripción nos
podemos encontrar en el caso de que la emisión haya sido
colocada íntegramente, en este caso cuando el sindicato de
colocación rinde cuentas al grupo promotor el asiento va a
ser análogo al anterior del sindicato de garantía.
|
xxxx |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación (parte comprometida
y no desembolsada) |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
garantizadas |
xxxx |
ð Finalizado el plazo o periodo de inscripción nos podemos encontrar en
el caso de que la emisión no haya sido colocada
íntegramente, en este caso cuando el sindicato de colocación
rinde cuentas al grupo promotor, el asiento debe reflejar
además la devolución de las acciones que no hayan sido
colocadas.
|
xxxx |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación (parte comprometida
y no desembolsada)
Acciones emitidas de la SA en formación ( Por el
valor de las acciones que el sindicato no haya
logrado colocar) |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
garantizadas |
xxxx |
Ante esta situación se plantean dos situaciones:
ðSeguir con el proceso de constitución de la sociedad
anónima pero con un capital social inferior. En este caso
hay que anular las acciones no suscritas.
|
xxxx |
Capital social de la SA en formación |
Acciones emitidas de la SA en formación ( Por el
valor de las acciones que el sindicato no haya
logrado colocar) |
|
ð Si consideramos todos los pasos están dados para crear
la SA la contabilidad del grupo promotor debe ser cerrada.
|
xxxx |
Capital social de la SA en formación |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación |
xxxx |
ðPosteriormente pasaremos ha realizar el asiento de
apertura de la nueva SA, debemos de advertir que
suscriptores de acciones por desembolsos pendientes de la SA
en formación es equivalente a Accionistas por desembolsos no
exigidos.
|
xxxx |
Acciones emitidas |
Capital social |
xxxx |
|
xxxx |
Tesorería Gastos de constitución
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes |
Acciones emitidas |
xxxx |
|
xxxx |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
Suscriptores de acciones por desembolsos pendientes |
xxxx |
ð Renunciar a la creación de la sociedad. En este caso se
deben de anular los boletines de suscripción y cerrar en
definitiva las cuentas de la contabilidad del grupo promotor
de la siguiente forma.
|
xxxx |
Capital social de la SA en formación |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación
Acciones emitidas de la SA en formación ( Por el
valor de las acciones que el sindicato no haya
logrado colocar) |
xxxx |
Fundación sucesiva Practica nº 1
Contabilidad del Grupo promotor:
|
120.000.000 |
Acciones emitidas de la Sociedad Anónima en
formación |
Capital Social de la
Sociedad Anónima en Formación
Prima de Emisión de
Acciones de la Sociedad Anónima en formación |
100.000.000
20.000.000
|
|
1.000.000
4.000.000 |
Gastos de Constitución de la Sociedad Anónima en
formación Gastos de Primer establecimiento de la
Sociedad Anónima en formación |
Grupo Promotor |
5.000.000 |
|
240.000.000 |
Suscriptores de acciones de la Sociedad Anónima en
formación |
Acciones Suscritas de
la Sociedad Anónima en formación |
240.000.000 |
|
90.000.000 |
Tesorería |
Desembolsos de
suscriptores |
90.000.000 |
|
120.000.000 |
Acciones Suscritas de la Sociedad Anónima en
formación |
Suscriptores de
acciones de la Sociedad Anónima en formación |
120.000.000 |
|
45.000.000 |
Desembolsos de suscriptores |
Tesorería |
45.000.000 |
|
100.000.000
20.000.000
5.000.000
120.000.000
45.000.000
|
Capital Social de la Sociedad Anónima en Formación
Prima de Emisión de Acciones de la Sociedad Anónima
en formación
Grupo Promotor
Acciones Suscritas de la Sociedad Anónima en
formación
Desembolsos de suscriptores |
Tesorería
Gastos de Constitución
de la Sociedad Anónima en formación
Gastos de Primer
establecimiento de la Sociedad Anónima en formación
Suscriptores de
acciones de la Sociedad Anónima en formación
Acciones emitidas de la
Sociedad Anónima en formación |
45.000.000 1.000.000
4.000.000
120.000.000
120.000.000 |
Contabilidad de la sociedad anónima:
|
120.000.000
45.000.000
120.000.000
1.000.000
4.000.000 |
Acciones emitidas Tesorería
Suscriptores de acciones
Gastos de constitución
Gastos de 1º establecimiento |
Capital Social
Prima de Emisión
Grupo Promotor
Acciones Suscritas
Desembolsos de
suscriptores |
100.000.000
20.000.000
5.000.000
120.000.000
45.000.000 |
|
120.000.000 |
Acciones Suscritas |
Acciones emitidas |
120.000.000 |
|
45.000.000
75.000.000 |
Desembolso de suscripciones Accionistas por
desembolsos no exigidos |
Suscriptores de
acciones |
120.000.000 |
|
5.000.000 |
Grupo promotor |
Tesorería |
5.000.000 |
|
|
Bonos de promotor |
Derechos de promotor |
|
|
2.500.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de
Administradores |
2.500.000 |
|
75.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
75.000.000 |
|
75.000.000 |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
75.000.000 |
|
7.500.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de
Administradores |
7.500.000 |
Fundación sucesiva Practica nº 2
Contabilidad del grupo promotor:
|
40.000.000 |
Acciones emitidas de la Sociedad Anónima en
formación |
Capital Social de la
Sociedad Anónima en Formación
Prima de Emisión de
Acciones de la Sociedad Anónima en formación |
20.000.000
20.000.000 |
|
60.000.000 |
Suscriptores de acciones de la Sociedad Anónima en
formación |
Acciones Suscritas de
la Sociedad Anónima en formación |
60.000.000 |
|
45.000.000 |
Tesorería |
Desembolsos de
suscriptores |
45.000.000 |
|
20.000.000 |
Acciones Suscritas de la Sociedad Anónima en
formación |
Suscriptores de
acciones de la Sociedad Anónima en formación |
20.000.000 |
|
15.000.000 |
Desembolsos de suscriptores |
Tesorería |
15.000.000 |
|
1.000.000 |
Gastos de Constitución de la Sociedad Anónima en
formación |
Grupo Promotor |
1.000.000 |
|
2.500.000 |
Gastos de Primer establecimiento de la Sociedad
Anónima en formación |
Grupo Promotor |
2.500.000 |
|
500.000 |
Grupo Promotor |
Gastos de Primer
establecimiento de la Sociedad Anónima en formación |
500.000 |
|
20.000.000
20.000.000
3.000.000
40.000.000
30.000.000 |
Capital Social de la Sociedad Anónima en Formación
Prima de Emisión de Acciones de la Sociedad Anónima
en formación
Grupo Promotor
Acciones Suscritas de la Sociedad Anónima en
formación
Desembolsos de suscriptores |
Tesorería
Gastos de Constitución
de la Sociedad Anónima en formación
Gastos de Primer
establecimiento de la Sociedad Anónima en formación
Suscriptores de
acciones de la Sociedad Anónima en formación
Acciones emitidas de la
Sociedad Anónima en formación |
30.000.000
1.000.000
2.000.000
40.000.000
40.000.000 |
Contabilidad de la Sociedad Anónima:
|
40.000.000
30.000.000
40.000.000
1.000.000
2.000.000 |
Acciones emitidas Tesorería
Suscriptores de acciones
Gastos de constitución
Gastos de 1º establecimiento |
Capital Social
Prima de Emisión
Grupo Promotor
Acciones Suscritas
Desembolsos de
suscriptores |
20.000.000
20.000.000
3.000.000
40.000.000
30.000.000 |
|
40.000.000 |
Acciones Suscritas |
Acciones emitidas |
40.000.000 |
|
30.000.000
10.000.000 |
Desembolso de suscripciones Accionistas por
desembolsos no exigidos |
Suscriptores de
acciones |
40.000.000 |
|
3.000.000 |
Grupo promotor |
Tesorería |
3.000.000 |
|
1.500.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de
administradores |
1.500.000 |
|
500.000 |
Tesorería |
Anticipos de
accionistas |
500.000 |
|
5.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
5.000.000 |
|
250.000
4.750.000 |
Anticipos de accionistas Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
5.000.000 |
|
250.000 |
Valores recibidos en garantía de administradores |
Garantía de
administradores |
250.000 |
Fundación sucesiva sindicato bancario de colocación
Contabilidad del grupo promotor:
|
16.000.000 |
Acciones emitidas de la Sociedad Anónima en
formación |
Capital Social de la
Sociedad |
16.000.000 |
|
16.000.000 |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
|
Acciones Suscritas de
la Sociedad Anónima en formación |
16.000.000 |
|
3.360.000
140.000
10.500.000
2.000.000 |
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación
Acciones emitidas de la SA en formación |
Sindicato bancario
cuenta de colocación de acciones |
16.000.000 |
|
2.000.000 |
Capital Social de la Sociedad |
Acciones emitidas de la
SA en formación |
2.000.000 |
|
14.000.000
|
Capital Social de la Sociedad Anónima en Formación |
Tesorería
Gastos de Constitución
de la Sociedad Anónima en formación
Suscriptores de
acciones por desembolsos pendientes de la SA en
formación
|
3.360.000
140.000
10.500.000
|
Contabilidad de la Sociedad Anónima:
|
14.000.000
|
Acciones emitidas |
Capital Social
|
14.000.000
|
|
3.360.000
140.000
10.500.000
|
Tesorería Gastos de Constitución de la Sociedad
Anónima en formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación |
Acciones emitidas |
14.000.000 |
|
10.500.000 |
Accionistas por desembolsos no exigidos. |
Suscriptores de
acciones por desembolsos pendientes de la SA en
formación |
10.500.000 |
Fundación sucesiva sindicato bancario de garantía
Contabilidad del grupo promotor:
|
16.000.000 |
Acciones emitidas de la Sociedad Anónima en
formación |
Capital Social de la
Sociedad |
16.000.000 |
|
16.000.000 |
Sindicato bancario cuenta de colocación de acciones
garantizadas |
Acciones Suscritas de
la Sociedad Anónima en formación |
16.000.000 |
|
3.840.000
160.000
12.000.000
|
Tesorería Gastos de constitución de la SA en
formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación |
Sindicato bancario
cuenta de colocación de acciones garantizadas |
16.000.000 |
|
14.000.000
|
Capital Social de la Sociedad Anónima en Formación |
Tesorería
Gastos de Constitución
de la Sociedad Anónima en formación
Suscriptores de
acciones por desembolsos pendientes de la SA en
formación
|
3.840.000
160.000
12.000.000
|
Contabilidad de la Sociedad Anónima:
|
16.000.000
|
Acciones emitidas |
Capital Social
|
16.000.000
|
|
3.840.000
160.000
12.000.000
|
Tesorería Gastos de Constitución de la Sociedad
Anónima en formación
Suscriptores de acciones por desembolsos
pendientes de la SA en formación |
Acciones emitidas |
16.000.000 |
|
12.000.000 |
Accionistas por desembolsos no exigidos. |
Suscriptores de
acciones por desembolsos pendientes de la SA en
formación |
12.000.000 |
TEMA 5: Sociedad Anónima, Accionistas
Moroso.
5.1 Introducción.
El accionista que suscribe las acciones se compromete a
realizar su aportación, desembolso inicial como mínimo del
25% del valor nominal de la acción, y el resto nos dice la
ley que lo realizará según lo establecido por los estatutos
o en su defecto de acuerdo por lo establecido en el consejo
de administración, donde en tal caso se deberá hacer publico
en el BORM tanto la forma como el plazo previstos para el
pago del dividendo pasivo.
Si una acción pertenece a varios propietarios, los
copropietarios de dicha acción tendrán que responder de
forma solidaria del pago de los dividendos exigidos.
La preocupación fundamental del legislador es procurar
que el importe de la cifra de capital social se corresponda
con un activo real, y precisamente por ello nos dice la ley
que las exigencias de los derechos de cobro que esta
sociedad tiene sobre sus accionistas por las acciones
suscritas y no desembolsadas, debe estar garantizada por
ley, en este sentido podemos decir que los créditos que esta
sociedad tiene sobre sus accionistas por los desembolsos
pendientes puedan resultar insolventes si el cobro de los
mismos si el cobro de los mismos no estuviera amparado por
la ley, y en tal caso tiene que quedar claro que se
producirá un desequilibrio patrimonial, por que la cuantía
de capital social no se corresponde con un activo rea, y el
este desequilibrio iría en perjuicio de terceras personas,
que han depositado su confianza en la sociedad y han
concedido créditos, por lo que el legislador velará por los
intereses de estas personas.
Para facilitar que la sociedad pueda cobrar los
desembolsos pendientes la Ley de SA establece: “Las acciones
serán nominativas por lo menos hasta que estén totalmente
desembolsadas, y solo a partir de ese momento las acciones
pueden ser acciones al portador, salvo que su transmisión
este sujeta a restricciones o dichas acciones lleven
aparejadas la obligación de disposiciones accesorias o
cuando así lo exija la ley o disposiciones adicionales.
5.2 Dividendos pasivos.
El concepto de dividendo pasivo esta en contraposición
con el de dividendos activos, los cuales los podemos definir
como la cuantía o el importe que corresponde recibir a los
accionistas titulares de las acciones, como consecuencia de
la participación de los beneficios de la sociedad. Se
denomina dividendo pasivo como la cantidad exigible por la
SA a sus accionistas para que dicha SA perciba las
cantidades aún pendientes de desembolso, y en este sentido
el proceder para exigir el pago del dividendo pasivo
prescribirá a los 5 años.
Los dividendos pasivos se van a referir siempre a una
parte del capital social bien del inicial o de una parte del
capital como consecuencia de una ampliación de capital, pero
por el contrarío tiene que quedar muy claro que el dividendo
pasivo nunca podrá referirse a una parte de la prima de
emisión, ya que esta debe quedar desembolsada con el
desembolso inicial.
5.3 Morosidad de los accionistas y sus efectos.
Denominamos accionista moroso a los accionistas que por
los motivos que fuere no atienden el pago de los dividendos
pasivos para liberar la parte de capital no liberado aún
dentro del plazo previsto.
La ley dice que se encuentra en mora el accionista que
una vez vencido el plazo fijado por los estatutos o en su
defecto el consejo de administración para realizar el pago
de la proporción de capital no desembolsado, ese accionista
no desembolsa los dividendos pasivos. En este caso podemos
decir que el accionista moroso no a atendido su obligación
principal.
Como contrapartida la ley establece que ese accionista
moroso no podrá ejercitar ciertos derechos que le
corresponden como accionista aunque se trata de una
suspensión limitada al tiempo que tarden en realizar su
compromiso de aportación, los derechos que no pueden
ejercitar son:
ð No podrá ejercitar el derecho de voto, el importe de
sus acciones será disminuido del capital para determinar el
computo del quórum.
ð El accionista moroso tampoco puede ejercitar el derecho
de percibir dividendos activos ni podrá ejercitar el derecho
de suscripción preferente de acciones ni de obligaciones
convertibles.
A pesar de ello también debemos de tener en cuenta que
una vez que el accionista moroso a pagado el importe de los
dividendos pasivos más una cantidad adicional en concepto de
interés y daños y perjuicios por la morosidad, el accionista
deja de ser moroso, es un accionista ordinario y tras ese
momento podrá reclamar a la sociedad el pago de los
dividendos activos no prescritos sabiendo que prescriben a
los cinco años contados desde la fecha en que se pusieron a
disposición de cobrar, por el contrario ese accionista no
podrá ejercer el derecho de suscripción preferente si el
plazo hubiese transcurrido.
Los problemas de morosidad siempre se van a referir a una
parte del capital social, por el contrario problemas de
morosidad no pueden existir en lo que respecta a la prima de
emisión por que la ley obliga a desembolsar íntegramente
dicha prima en el desembolso inicial.
5.4 Reintegración de la sociedad.
El legislador se preocupa principalmente por que el
accionista moroso entregue a la SA la cuantía a la que se
hubiera comprometido una vez que surge el accionista moroso.
¿Como resuelve el problema la sociedad?
El problema del accionistas moroso es únicamente
responsabilidad del accionista que no ha hecho frene en
tiempo ni forma del desembolso pendiente, aún así la SA no
puede ignorar este hecho, por lo que debe de abordar los
mecanismos legales para solucionarlos. La ley de SA pone dos
caminos claramente diferenciados para la solución del
accionista moroso:
ð Reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono de
intereses y daños y perjuicios, esta vía se lleva a cabo
mediante vía judicial, esta primera alternativa no es valida
cuando existe una insolvencia del deudor.
ð Proceder a la venta o enajenación de las acciones por
cuenta y riesgo del accionista moroso, esta vía es de
carácter extrajudicial y permite al acreedor proceder
a la venta de las acciones que tiene en su poder el
accionista moroso, destaca que el objeto de la venta es
única y exclusivamente las acciones en poder del moroso que
se encuentran parcialmete desembolsadas, si el accionista
moroso no entrega los títulos originales a la sociedad en
este caso dicha sociedad estará obligada a emitir los
correspondientes duplicados, además la venta de títulos si
se trata de acciones que cotizan en mercado de valores se
realizarán con la intervención de un miembro del mercado de
valores y su valor será el tipo de cotización que haya en el
mercado de valores en ese tipo de acciones, si por el
contrario no cotizan en bolsa la venta se llevará a cabo
mediante un notario y el precio lo determinará la subasta
pública mediante el cual se hará la venta, y por último los
gastos que lleva consigo la enajenación siempre corren por
cuenta del accionista moroso.
Dentro de esta segunda vía se pueden plantear dos
soluciones:
_) La sociedad logra vender las acciones, en este caso la
sociedad tendrá que devover al accionista moroso las
cantidades desembolsadas con anterioridad menos los gastos
ocasionados a la sociedad mas o menos los beneficios o
perdidas puestos de manifiesto en los duplicados.
_) La sociedad no logra vender los duplicados o acciones,
en este caso la sociedad deberá rescindir el contrato
existente entre la sociedad y el accionista moroso, en
segundo lugar debe a anular las acciones en poder del
accionista moroso por lo que se reducirá el capital, y por
último en este caso de que la ley establece que la sociedad
no debe reintegrar cantidad alguna al accionista moroso,
sino todo lo contrario, las cantidades que el antiguo
accionista hubiese desembolsado la sociedad se las quedará
como un resultado positivo de la sociedad.
5.5 Responsabilidad en la transmisión de acciones no
liberadas.
Una acción que esta parcialmente liberada cambia de
propietario, en este caso nos dice la ley que son
responsables de la parte no desembolsada de forma solidaria
tanto el tenedor de la acción como los últimos transmitentes
que le hayan precedido, los administradores de dicah
sociedad podrán reclamar la deuda a cuales quiera de ellos
atendiendo única y exclusivamente a su propia elección, la
actuación emprendida contra alguno de ellos no será
obstáculo para que posteriormente pueda proceder contra los
demás hasta que el dividendo pasivo haya sido desembolsado
en su totalidad.
El adquirente que pague la deuda podrá reclamar la
totalidad de lo pagado a los adquirientes posteriores.
5.6 Tratamiento contable.
La sociedad para resolver el problema de accionista morosos tiene dos
vías, el primero de reclamar el cumplimiento del desembolso
con abono de una cuantía en concepto de interés y daños y
perjuicios o una segunda vía de enajenación y venta de las
acciones por cuenta y riesgo del moroso.
ð Reclamar el cumplimiento del desembolso:
ð Una vez realizada la emisión, suscripción y desembolso
inicial.
| |
Tesorería
Accionistas por desembolsos no exigidos |
Capital social |
|
ð Reflejamos la emisión de un dividendo pasivo.
| |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
|
ð Por el cobro del dividendo pasivo, sabiendo que dentro
del plazo establecido no es atendido en su totalidad.
| |
Tesorería
Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
|
ð Nosotros no vamos a reflejar contablemente que los
accionistas morosos no pueden ejercitar ciertos derechos,
aún así vamos a reflejar esto mismo, que significa que una
parte de capital social tiene los derechos restringidos.
| |
Capital social (valor nominal de las acciones en
poder de accionistas moroso) |
Capital social con
derechos restringidos |
|
ð La sociedad reclama al accionista moroso el pago del
dividendo pasivo que no ha hecho efectivo, dicha reclamación
va a significar un gasto satisfecho en principio por la
sociedad.
| |
Servicios bancarios Servicios de profesionales
independientes
Gastos extraordinarios |
Tesorería |
|
ð El último paso consistiría en que la reclamación surtió
efecto y en ese caso el accionista moroso paga a la sociedad
el dividendo que le es reclamado más una cantidad adicional
en concepto de intereses y daños y perjuicios.
| |
Tesorería |
Accionistas moroso
Ingresos
extraordinarios |
|
ðPor último si nosotros hemos creado la cuenta capital
social con derechos restringidos debemos proceder a su
anulación.
| |
Capital social con derechos restringidos |
Capital social |
|
Ejemplo:
Se constituye una SA por el procedimiento de fundación
simultanea. La sociedad tendrá un capital de 15.000.000
constituido por 1.000 $ nominales emitidas al 200%.
En el momento en que se constituye se suscriben y
desembolsa el mínimo exigido por la ley, a los cuatro meses
la sociedad exige por medio de los estatutos un único
dividendo por el total del capital suscrito y no
desembolsado aún, dicha exigencia no es atendido por
accionistas poseedores de 5.000 acciones
La sociedad reclama a los accionistas morosos por medio
de sus abogados el pago del dividendo habiendo satisfecho
unos gastos de 20.000 $, los accionistas atienden y pagan
40.000$ en concepto de interés y daños y perjuicios.
Se pide realizar las anotaciones contables
correspondientes:
|
18.750.000
11.250.000 |
Tesorería
Accionistas por desembolsos no exigidos |
Capital social
Prima de emisión |
15.000.000
15.000.000 |
|
11.250.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
11.250.000 |
|
7.500.000
3.750.000 |
Tesorería
Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
11.250.000 |
|
20.000 |
Servicios de profesionales independientes |
Tesorería |
20.000 |
|
3.790.000 |
Tesorería |
Accionistas morosos
Ingresos
extraordinarios |
3.750.000
40.000 |
ðProceder a la venta o enajenación de las acciones.
ð Por la emisión de los títulos, suscripción y
desembolso.
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
| |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones emitidas |
|
ð Por la exigencia del dividendo pasivo:
| |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
|
ð Por el cobro del dividendo pasivo sabiendo que no es
atendido en su totalidad.
| |
Tesorería
Accionistas morosos |
Accionistas por desembolsos exigidos |
|
ðEl accionista moroso no entrega las acciones a la
sociedad, por lo que la sociedad procederá a la emisión de
los duplicados, los duplicados de las acciones van a ser
simplemente una copia de los títulos originales, la sociedad
debe emitir igual número que los accionistas morosos tienen
en su poder, y el valor de emisión será el mismo que el de
los títulos originales.
| |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
|
Duplicados de acciones. Cuenta de activo, análoga
a la de acciones emitidas.
Acciones anuladas: Cuenta compensadora de las
cuentas de activo donde están representadas las acciones del
accionista moroso. Están representadas en las cuentas de
tesorería, accionistas morosos, y por último accionistas por
desembolsos no exigidos.
A la sociedad por este método le surgen dos posibles
soluciones:
A) La sociedad logra vender los duplicados, dentro de
esta opción a su vez se pueden dar tres casos:
ð La sociedad logra vender los duplicados por el mismo
valor al emitido, por lo que la venta no tiene ni beneficio
ni perdida para el accionista moroso.
| |
Tesorería |
Duplicado de acciones |
|
ðLa sociedad logra vender los duplicados, pero por un
valor inferior al de emisión, tenemos que tener claro que en
tal caso la venta representa una perdida para el moroso
soportada por el propio moroso.
| |
Tesorería
Accionistas morosos |
Duplicado de acciones |
|
ðLa sociedad logra vender los duplicados por un valor
superior al emitido, no es muy normal, pero en este caso la
venta representa un beneficio para el accionista moroso.
| |
Tesorería |
Duplicado de acciones Accionistas morosos |
|
ð A continuación y sea cual sea el resultado de la venta
la sociedad pone en marcha el proceso por el cual hace
frente a los gastos de la venta.
| |
Servicios bancarios Servicios de profesionales
independientes
Gastos extraordinarios |
Tesorería |
|
ð El último paso consiste en reflejar la liquidación de
la sociedad con los antiguos accionistas morosos, cuando la
sociedad ha llevado a cabo la venta de los duplicados, en
este caso la consecuencia que se extrae es que la sociedad
ha conseguido lo esperado, es decir, a sustituido a los
accionistas morosos por otros nuevos accionistas. La ley
obliga a la sociedad a que reintegre a los accionistas
morosos las cantidades desembolsadas menos los gastos
ocasionados, más o menos los beneficios o perdidas por la
venta de los duplicados.
| |
Acciones anuladas |
Accionistas morosos Accionistas por desembolsos no
exigidos (Siempre que en el nominal de las acciones
de los morosos quede alguna cantidad por exigir)
Tesorería (reintegro a los morosos)
Ingresos extraordinarios |
|
B) La sociedad no logra vender los duplicados, en este
caso la sociedad no debe reintegrar las cantidades
desembolsadas por el accionista moroso por los pagos
realizados en concepto de desembolso por las acciones, sino
que la ley permite que la sociedad se las quede como un
ingreso extraordinario una veza surgido el problema de
accionistas morosos:
ð Por la emisión de los títulos, suscripción y
desembolso.
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
| |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones emitidas |
|
ð Por la exigencia del dividendo pasivo:
| |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
|
ð Por el cobro del dividendo pasivo sabiendo que no es
atendido en su totalidad.
| |
Tesorería
Accionistas morosos |
Accionistas por desembolsos exigidos |
|
ðEl accionista moroso no entrega las acciones a la
sociedad, por lo que la sociedad procederá a la emisión de
los duplicados, los duplicados de las acciones van a ser
simplemente una copia de los títulos originales, la sociedad
debe emitir igual número que los accionistas morosos tienen
en su poder, y el valor de emisión será el mismo que el de
los títulos originales.
| |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
|
ðLa sociedad satisface unos gastos para poner en marcha
el procedimiento:
| |
Servicios bancarios Servicios de profesionales
independientes
Gastos extraordinarios |
Tesorería |
|
ðAnulación de las acciones de los accionistas morosos, si
se emitieron a la par la anulación solo sería del capital
social, si por el contrario se emitieron por encima de la
par también realizaríamos un cargo sobre la prima de
emisión.
| |
Capital social Prima de emisión |
Duplicado de acciones |
|
ðPor el reflejo de la liquidación de la sociedad con los
accionistas morosos:
| |
Acciones anuladas |
Accionistas morosos Accionistas por desembolsos no
exigidos
Ingresos extraordinarios |
|
ð En el caso de que el accionista moroso entregue las acciones a la
sociedad no se deberá hacer el asiento de duplicado de
acciones a acciones anuladas sino:
| |
Acciones recibidas |
Acciones anuladas |
|
ðComo la sociedad no logro vender las acciones se procede
a la reducción capital y liquidar la vinculación de los
accionistas morosos con la sociedad:
| |
Capital social Prima de emisión |
Acciones recibidas |
|
| |
Acciones anuladas |
Accionistas morosos Accionistas por desembolsos no
exigidos
Ingresos extraordinarios |
|
Ejemplo:
Se constituye una SA por fundación simultanea, el capital
es de 50.000.000 _, formado por títulos de 1.000 _ nominales
emitidos al 150% nominal.
En el momento de la suscripción se desembolsa el 50% del
nominal y la totalidad de la prima, un mes después la SA
solicita un dividendo pasivo por la mitad pendiente de
desembolso, poseedores de 10.000 acciones no atienden el
desembolso.
La sociedad decide enajenar las acciones a los
accionistas morosos por lo que emite unos duplicados,
soportando un gasto de 30.000 _.
A) Se venden los duplicados en efectivo al 140% y se
liquida con los morosos.
|
75.000.000 |
Acciones emitidas |
Capital social
Prima de emisión |
50.000.000
25.000.000 |
|
50.000.000
25.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones emitidas
|
75.000.000
|
|
12.500.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
12.500.000 |
|
10.000.000
2.500.000 |
Tesorería Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
12.500.000 |
|
15.000.000 |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
15.000.000 |
|
30.000 |
Servicios bancarios |
Tesorería |
30.000 |
|
1.000.000
14.000.000 |
Accionistas morosos Tesorería |
Duplicados de acciones
|
15.000.000 |
|
15.000.000 |
Acciones anuladas |
Accionistas morosos
Accionistas por
desembolsos no exigidos
Tesorería
Ingresos
extraordinarios |
3.500.000
2.500.000
8.970.000
30.000 |
B) La sociedad no logra vender los duplicados.
|
75.000.000 |
Acciones emitidas |
Capital social
Prima de emisión |
50.000.000
25.000.000 |
|
50.000.000
25.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones emitidas
|
75.000.000
|
|
12.500.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
12.500.000 |
|
10.000.000
2.500.000 |
Tesorería Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
12.500.000 |
|
15.000.000 |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
15.000.000 |
|
30.000 |
Servicios bancarios |
Tesorería |
30.000 |
|
10.000.000
5.000.000 |
Capital social Prima de emisión |
Duplicados de acciones
|
15.000.000 |
|
15.000.000 |
Acciones anuladas |
Accionistas morosos
Accionistas por
desembolsos no exigidos
Ingresos
extraordinarios |
2.500.000
2.500.000
10.000.000 |
Accionistas morosos Practica nº 1
|
18.000.000 |
Acciones Emitidas |
Capital social |
18.000.000 |
|
9.000.000
9.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones Emitidas |
18.000.000 |
|
|
Bonos de fundador |
Derechos de fundador |
|
|
1.000.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
1.000.000 |
|
9.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
9.000.000 |
|
9.000.000 |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
9.000.000 |
|
6.000.000 |
Acciones Emitidas |
Capital social
Prima de emisión |
4.000.000
2.000.000 |
|
3.000.000
3.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones Emitidas |
6.000.000 |
|
1.200.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
1.200.000 |
|
600.000
6.00.000 |
Accionistas morosos Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
1.200.000 |
|
160.000 |
Tesorería |
Accionistas Morosos
Ingresos
extraordinarios |
150.000
10.000 |
|
2.250.000 |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
2.250.000 |
|
20.000 |
Gastos Extraordinarios |
Tesorería |
20.000 |
|
1.050.000
450.000
500.000
250.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos
Capital social
Prima de emisión |
Duplicado de acciones |
2.250.000 |
|
2.250.000 |
Acciones anuladas |
Tesorería
Accionistas morosos
Accionistas por
desembolsos no exigidos
Ingresos
extraordinarios |
730.000
450.000
675.000
395.000 |
Accionistas morosos Practica nº 2
|
20.000.000 |
Amisión de Acciones |
Capital social
Prima de emisión |
10.000.000
10.000.000 |
|
12.500.000
7.500.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Amisión de Acciones |
20.000.000 |
|
500.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
500.000 |
|
|
Bonos de fundador |
Derechos de fundador |
|
|
2.500.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
2.500.000 |
|
2.250.000
250.000 |
Tesorería Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
2.500.000 |
|
2.000.000 |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
2.000.000 |
|
10.000 |
Gastos Extraordinarios |
Tesorería |
10.000 |
|
1.500.000
500.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Duplicados de acciones |
2.000.000 |
|
2.000.000 |
Acciones anuladas |
Tesorería
Accionistas por
desembolsos no exigidos
Ingresos
extraordinarios
Accionistas morosos |
1.240.000
500.000
10.000
250.000 |
|
5.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
5.000.000 |
|
4.000.000
1.000.000 |
Tesorería Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
5.000.000 |
|
4.000.000 |
Duplicados de acciones |
Acciones anuladas |
4.000.000 |
|
20.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
20.000 |
|
4.000.000 |
Acciones anuladas |
Ingresos
extraordinarios
Accionistas morosos |
3.000.000
1.000.000 |
|
2.000.000
2.000.000 |
Capital social
Prima de emisión |
Duplicados de acciones |
4.000.000 |
TEMA 6: Sociedad Anónima, Aportaciones no dinerarias.
6.1 Introducción.
Hasta ahora hemos visto que todos las aportaciones que se
realizaban a la sociedad con cargo a las acciones recibidas
eran dinerarias, pero a partir de este momento tenemos que
saber que dichas aportaciones pueden ser no dinerarias tanto
para la fundación simultanea como para la sucesiva.
Cuando las aportaciones son no dinerarias nos dice la ley
que solamente pueden ser objeto de aportación los bienes y
servicios susceptibles de valoración económica y en ningún
caso podrán considerarse objeto de aportación la realización
de un trabajo o prestación de un servicio, no obstante en
los estatutos puede establecerse con carácter obligatorio
para todos los accionistas o para algunos que realicen
prestaciones accesorias teniendo claro que dichas
prestaciones son diferentes a las aportaciones de capital,
las acciones en todo momento deben responder a una efectiva
aportación al patrimonio de la sociedad.
El problema de las aportaciones no dinerarias se va a
centrar en la valoración de las mismas ya que en base a tal
aportación el accionista recibirá un número de acciones de
la sociedad.
6.2 Clases de aportaciones.
Dentro de las aportaciones dinerarias podemos referirnos
cuando la aportación se hace en divisas, la ley nos dice que
se deberá determinar su equivalencia en pesetas, para ello
se tendrá que aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha
de aportación.
No existen problemas para la aportación de bienes de
inmovilizado como de existencias, lo mas importante de una
aportación no dineraria es que el aportante aporte el bien
saneado y añade que además el aportante responderá en primer
lugar de la posesión pacifica y legal del bien entregado así
como de los vicios ocultos o defectos que tuviera dicho
bien.
¿Que sucederá en el caso de que se ponga de manifiesto
una disminución patrimonial o una minusvaloración de dichos
bienes por la aparición de vicios ocultos? La ley dice que
el accionista aportante de dichos bienes tendrá que
restituir las acciones a la sociedad, siempre y cuando
dichas acciones no hubiesen sido enajenadas con
anterioridad, en el caso de que el accionista ya hubiese
vendido las acciones la ley dice que la sociedad se
restituida por una indemnización en metálico del aportante,
en dicha indemnización irá incluida una cantidad adicional
en concepto de daños y perjuicios por el hecho de que la
sociedad no ha podido disponer de dicho bien con normalidad.
Otra aportación pueden ser los derechos de crédito, en
tal caso es importante tener presente que el aportante
responderá de la legitimidad del crédito y en segundo lugar
de la solvencia del deudor, la ley considera que este
derecho de crédito se entenderá transmitido a la sociedad en
el momento que se otorga la escritura de constitución.
También pueden encontrarse como aportaciones una empresa en su
conjunto, en este caso el mismo quedará obligado al
saneamiento de la empresa en su conjunto si evidentemente el
vicio afectase en su totalidad o por el contrario a alguno o
algunos de los elementos que se consideran fundamentales en
el desarrollo de su actividad normal. Igualmente el
aportante procederá al saneamiento individualizado de esos
elementos de la empresa que ha aportado cuando se consideren
importantes por su valor patrimonial
6.3 Valoración de las aportaciones no dinerarias.
La ley de SA vigente a pretendido en todo momento dar la
mayor objetividad posible a la valoración de las
aportaciones no dinerarias con el objetivo de asegurar en
todo momento que el importe de la cifra de capital social se
corresponde con una aportación real al patrimonio de la
empresa, por ello la ley de SA ha sustituido el sistema de
fijación de precios que se hacia por el juego de la oferta y
la demanda, sistema que estaba recogido en la ley de SA del
51, el nuevo sistema consiste en la intervención de un
experto independiente que realizará una valoración objetiva
del bien aportado. Es independiente ya que va a ser una
persona ajena a la sociedad y experto por que va a ser una
persona conocedora del mercado al que se refieren dichos
bienes o que se dedica a la peritación o tasación. La
valoración que va ha realizar este experto la vamos a
considerar como una valoración eficaz y acertada hasta el
punto de que podemos decir que no procederá someter dicha
valoración a nuevas revisiones.
La ley dice que “las aportaciones no dinerarias
cualquiera que sea su naturaleza tendrán que ser objeto de
un informe elaborado por uno o varios expertos
independientes designados por el registrador mercantil. El
informe que van a elaborar estos expertos contendrá:
Descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias,
así como los criterios de valoración adoptados, y habrá de
indicarse si los valores de las aportaciones no dinerarias
se corresponden con el valor de las acciones que la sociedad
ha entregado como contrapartida al socio aportante”. Ese
informe se incorporará como anexo a la escritura de
constitución o de ampliación de capital en su caso
depositandose una copia en el RM cuando se presente para su
inscripción la escritura.
En el derecho español no es desconocida la figura del
experto independiente, pero también es cierto que hasta ese
momento la intervención del experto independiente se daba
exclusivamente cuando había litigios sobre la valoración de
los bienes, por lo que la novedad la constituye la
obligatoriedad de la figura del experto aún cuando no exista
un litigio. La única finalidad del la obligatoriedad del
experto es con la intención de en todo momento proteger los
intereses del colectivo de accionistas o acreedores.
Las aportaciones no dinerarias pueden resultar
interesantes para la sociedad no solo por los derechos y
bienes aportados sino por que permite a la sociedad poder
cambiar las estructuras del accionariado llevando a cabo una
ampliación del capital mediante aportaciones no dinerarias,
sabiendo que en este caso las acciones van destinadas de
forma exclusiva a las personas que realizan dichas
aportaciones no dinerarias, y por lo tanto el resto del
accionariado no puede ejercer el derecho de suscripción
preferente.
6.4 Nombramiento y actuación de los expertos
independientes.
Recogida en el reglamento del Registro Mercantil dice que: “ El
nombramiento del experto independiente se hará a instancia
de la sociedad interesada mediante una solicitud dirigida al
registrador mercantil del domicilio social, una vez
presentada la solicitud en el libro diario del Registro
Mercantil se hará el asiento de presentación y una vez
realizado en los 15 días siguientes en la fecha en que se
realizo el asiento el registrador mercantil tendrá que
elegir el experto independiente entre las personas físicas o
jurídicas que pertenezcan a la profesión relacionada con los
bienes a valorar o entre aquellas personas que se dediquen
específicamente al peritaje, en los 15 días siguientes a la
notificación del nombramiento se deberá comparecer ante el
registrador mercantil para aceptar el cargo.
En cualquier caso y siempre antes de la realización del
informe los interesados podrán recusar al experto debido a
una causa legitima en cuyo caso se lo comunicará el
registrador mercantil al experto independiente,
transcurridos 5 días a que el experto no se haya opuesto a
la recusación compareciendo ante el registrador mercantil se
anulará el nombramiento y se realizará un nuevo nombramiento
de otro experto.
La ley dispone con carácter general que el experto tiene
un mes de tiempo a contar desde la fecha de aceptación del
nombramiento para realizar el informe, cuando concurran
circunstancias excepcionales en este caso el registrador
mercantil podrá conceder un plazo mayor.
Una vez elaborado dicho informe el experto independiente
entregará el informe a la persona que hubiese solicitado el
nombramiento comunicando la entrega al registrador
mercantil, el informe caducará a los tres meses de su fecha
de realización salvo que con anterioridad dicho informe
hubiese sido ratificado por el propio experto en cuyo caso
se prorrogará su duración tres meses mas a contar desde la
fecha de ratificación.
La retribución a recibir por el experto independiente,
los criterios de calculo a utilizar serán determinados por
el registrador mercantil pero esa retribución se justificará
a las reglas establecidas por los propios colegios
profesionales teniendo en cuenta alguna norma que hubiese
podido dictar el MINISTERIO DE JUSTICIA. El experto
independiente percibirá la retribución directamente de la
sociedad en cuyo nombre hubiese solicitado dicho informe, si
esta sociedad por los motivos que fuere no su hubiese
constituido lo percibirá de quien hubiese firmado la
solicitud.
6.5 Verificación de los desembolsos.
Respecto a las aportaciones no dinerarias pueden
efectuarse de manera parcial o total, cuando el valor de las
acciones suscritas se desembolsa parcialmente deberá
indicarse si la deuda se liberará en el futuro en metálico o
mediante la entrega de nuevas aportaciones no dinerarias,
extraemos como conclusión que la ley permite que una parte
de las aportaciones sea no dineraria y el resto en efectivo.
También puede ocurrir que la deuda pendiente se decida
liberar mediante la entrega de nuevas aportaciones no
dinerarias, en tal caso nos dice la ley que es necesario
indicar la naturaleza y valor de la aportación así como la
forma de entrega teniendo presente que el plazo para poner a
disposición de la sociedad la aportación no dineraria no
podrá exceder los 5 años contados desde la fecha de
constitución de la sociedad o de la ampliación del capital
social.
La ley nos dice que el criterio que se establece para las
aportaciones dinerarias será de idéntica aplicación para las
aportaciones no dinerarias.
En realidad el problema se plantea cuando el desembolso es parcial y
cuando el resto que queda pendiente se aportará mediante la
entrega de una nueva aportación no dineraria en este caso
puede surgir el problema de que aparezcan alteraciones o
variaciones en el valor de los bienes objeto de aportación
que se pone de manifiesto entre la emisión del informe y el
momento en que se realiza dicha aportación, en este caso nos
dice la ley: “Si los bienes han experimentado un aumento de
valor en ese caso estaríamos perjudicando al accionista que
realiza la aportación, si el valor de los bienes hubiese
disminuido el perjudicado sería la sociedad, en este último
caso es posible completar la diferencia en efectivo, el
registrador mercantil denegará la inscripción cuando el
valor escriturado supere al valor atribuido por el experto
en mas de un 20%.
6.6 Adquisiciones realizadas en los dos primeros años.
La adquisición de bienes a título oneroso realizadas por
la sociedad dentro de los dos primeros años a partir de su
constitución han de ser previamente aceptadas por la Junta
General siempre que el importe exceda la cifra del 10% del
capital.
En la convocatoria de la Junta General la ley establece
que se tiene que poner a disposición de los accionistas un
informe elaborado por los administradores y un informe
elaborado por uno o varios expertos independientes.
Estas restricciones no serán de aplicación cuando hagamos
referencia a adquisiciones correspondientes a la actividad
ordinaria de la sociedad ni tampoco cuando las adquisiciones
se realicen en el mercado de valores o mediante subasta
pública.
6.7 Tratamiento contable.
ð Por la emisión de las acciones:
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
ð Por la suscripción o desembolso:
| |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos
Inmovilizado
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes |
Acciones emitidas |
|
ð Por la percepción de las aportaciones:
| |
Inmovilizado |
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes |
|
Aportaciones no dinerarias practica nº1.
|
200.000.000 |
Acciones Emitidas |
Capital social |
200.000.000 |
|
25.000.000
75.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
10.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos
Terrenos
Construcciones
Créditos a c\p
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes |
Acciones Emitidas |
200.000.000 |
|
20.000.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
20.000.000 |
|
75.000.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
75.000.000 |
|
75.000.000 |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
75.000.000 |
|
10.000.000 |
Propiedad industrial |
Accionistas por
aportaciones no dinerarias pendientes |
10.000.000 |
|
20.000.000
20.000.000 |
Tesorería
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes |
Créditos a c\p |
40.000.000 |
|
20.000.000
|
Tesorería |
Accionistas por
aportaciones no dinerarias pendientes |
20.000.000 |
Aportaciones no dinerarias practica nº2.
|
36.000.000 |
Acciones Emitidas |
Capital social
Prima de emisión |
30.000.000
6.000.000 |
|
12.000.000
14.800.000
2.000.000
1.300.000
3.700.000
2.200.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos
Elementos de transporte
Terrenos
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes
Construcciones |
Acciones emitidas |
36.000.000 |
|
1.200.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
1.200.000 |
|
14.800.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
14.800.000 |
|
14.800.000 |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
14.800.000 |
|
3.700.000 |
Maquinaria |
Accionistas por
aportaciones no dinerarias pendientes |
3.700.000 |
Aportaciones no dinerarias practica nº 3.
|
20.000.000 |
Acciones Emitidas |
Capital social |
20.000.000 |
|
3.500.000
10.500.000
1.000.000
1.000.000
4.000.000 |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos
Créditos a c\p
Terrenos
Construcciones |
Acciones emitidas |
20.000.000 |
|
1.200.000 |
Gastos de constitución |
Tesorería |
1.200.000 |
|
|
Bonos de Fundador |
Derechos de fundador |
|
|
8.400.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
8.400.000 |
|
9.900.000 |
Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos
Anticipos de
accionistas |
8.400.000
1.500.000 |
|
1.000.000 |
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes |
Créditos a c\p |
1.000.000 |
|
1.000.000 |
Tesorería |
Accionistas por
aportaciones no dinerarias pendientes |
1.000.000 |
|
2.100.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
2.100.000 |
|
1.500.000
600.000 |
Anticipos de accionistas Tesorería |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
2.100.000 |
Aportaciones no dinerarias practica nº 4.
Contabilidad del grupo promotor.
|
20.000.000 |
Acciones emitidas de la SA en formación |
Capital social de la SA en formación |
20.000.000 |
|
500.000 |
Tesorería |
Grupo Promotor |
500.000 |
|
20.000.000 |
Suscriptores de acciones de la SA en Formación |
Acciones suscritas de la SA en formación |
20.000.000 |
|
2.500.000
3.000.000
6.000.000 |
Tesorería Terrenos
Construcciones |
Desembolsos de los suscriptores |
11.500.000 |
|
500.000
400.000 |
Gastos de constitución de la SA en formación
Gastos de 1º establecimiento de la SA en formación |
Tesorería
Grupo Promotor |
500.000
400.000
|
|
20.000.000
900.000
20.000.000
11.500.000 |
Capital social de la SA en formación Grupo
Promotor
Acciones suscritas de la SA en formación
Desembolsos de los suscriptores |
Acciones emitidas de la
SA en formación
Tesorería
Suscriptores de
acciones de la SA en Formación
Terrenos
Construcciones
Gastos de constitución
de la SA en formación
Gastos de 1º
establecimiento de la SA en formación |
20.000.000
2.500.000
20.000.000
3.000.000
6.000.000
500.000
400.000 |
Contabilidad de la Sociedad Anónima.
|
20.000.000
2.500.000
20.000.000
3.000.000
6.000.000
500.000
400.000 |
Acciones emitidas
Tesorería
Suscriptores de acciones
Terrenos
Construcciones
Gastos de constitución
Gastos de 1º establecimiento |
Capital social
Acciones suscritas
Desembolsos de los
suscriptores
Grupo Promotor |
20.000.000.
20.000.000
11.500.000
900.000 |
|
20.000.000 |
Acciones suscritas |
Acciones emitidas |
20.000.000 |
|
11.500.000
8.500.000 |
Desembolsos de los suscriptores Accionistas por
desembolsos no exigidos |
Suscriptores de
acciones |
20.000.000 |
|
900.000 |
Grupo Promotor |
Tesorería |
900.000 |
|
5.500.000 |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Accionistas por
desembolsos no exigidos |
5.500.000 |
|
3.500.000
2.000.000 |
Tesorería Accionistas morosos |
Accionistas por
desembolsos exigidos |
5.500.000 |
|
4.000.000 |
Duplicados de acciones |
Acciones Anuladas |
4.000.000 |
|
100.000 |
Gastos Extraordinarios |
Tesorería |
100.000 |
|
4.000.000 |
Tesorería |
Duplicados de acciones |
4.000.000 |
|
4.000.000 |
Acciones Anuladas |
Accionistas morosos
Tesorería
Accionistas por
desembolsos no exigidos
Ingresos
Extraordinarios |
2.000.000
900.000
1.000.000
100.000 |
Tema 7: Sociedad Anónima: Las Acciones y su
valoración.-
7.1.- Introducción.-
La acción la podemos considerar como el elemento
definidor esencial en la Sociedad Anónima, hasta el punto
que en un buen número de paises a este tipo de sociedad se
le conoce con la denominación “Sociedad por acciones”.
La acción la vamos a considerar como un titulo valor que
representa una parte alicuota del capital social y que
expresa su origen. La acción confiere a su titular la
condición de socio y, además, le da al accionista una serie
de derechos.
La ley analiza la acción desde tres puntos de vista:
1º La acción como parte del capital social.
2º La acción como valor negociable.
3º La acción como expresión o fundamento de la condición
de socio.
7.2.- La acción como parte del capital social.-
La creación de una empresa exige unos recursos
financieros que permitan la adquisición de la estructura
económica o Activo. Estos recursos iniciales suelen provenir
de aportaciones realizadas a la explotación por su
propietario a titulo capitalista y procedentes del exterior
de la empresa. Estas aportaciones pueden ser dinerarias o no
dinerarias, y el valor de las mismas, desde el punto de
vista financiero, se recoge en la cuenta de “capital
social”, dentro de la masa del neto patrimonial.
El neto patrimonial indica el origen de los recursos
finiancieros y el activo indica el destino dado a dichos
recursos, es decir, aportaciones realizadas se inscriben en
el activo y en la cuenta de “capital social” figura el valor
neto de su aportación.
El capital social es una cifra intangible, en defensa de
terceras personas relacionadas con la sociedad, porque los
socios no responden de las deudas sociales.
La ley establece unos principios de defensa del
capital social:
Principio de determinación. El capital deberá
estar determinado en los estatutos, expresando su importe y
el número de acciones en que estuviese dividido, el valor de
las mismas, su clase y serie,...
Principio de integridad. El capital habrá de estar
totalmente suscrito para que pueda constituirse la sociedad.
Principio del desembolso mínimo. El capital habrá
de estar desembolsado al menos en una cuarta parte.
Principio de la estabilidad. La cifra de capital determinada en
los estatutos no puede ser alterada, aumentandola o
reduciendola, sino por los tramites legalmente establecidos
al efecto y modificando la correspondiente mención
estatutaria.
Principio de la realidad. Será nula la creación de
acciones que no correspondan a una efectiva aportación
patrimonial a la sociedad.
El valor neto de las acciones lo lleva al titulo
estampado y corresponde a una parte alicuota del capital. Al
representar la acción una fracción del capital social, no
pueden existir acciones sin valor neto.
Las acciones solo pueden entregarse a cambio de dinero o
de bienes o de derechos patrimoniales susceptibles de
valoración económica. En ningún caso el trabajo o los
servicios podrán ser remunerados con acciones. Las acciones
que reconocen el mismo contenido de derechos constituyen una
misma clase, dentro de una misma clase podrá haber diversas
series de distinto valor neto.
7.3.- La acción como valor negociable.-
Las acciones podrán estar representadas por medio de
titulos o bien por amortizaciones a cuenta. En uno y otro
caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. La
representación de valores por medio de amortizaciones en
cuenta será irreversible. Las anotaciones en cuenta se harán
en un Registro Contable. La transmisión de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá
lugar por transferencia contable. La persona que aparezca
inscrita en los asientos del registro contable se presumira
el titular legítimo.
La ley del mercado de valores establece una serie de
cautelas que garantizan la autenticidad del contenido del
registro contable.
Las acciones representadas por medio de titulos podrán
ser nominativas o al portador, pero revestiran
necesariemente la forma nominativa mientras no haya sido
enteramente desembolsado su importe, cuando su
transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven
aparejadas prestaciones accesorias o así lo exijan
disposiciones accesorias.
7.4.- La acción como expresión o fundamento de la
condición de socio.-
La acción confiere a su titular la condición de socio y
como consecuencia le atribuye una serie de derechos:
Derecho a participar en el reparto de los bienes de dicha
sociedad.
Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas
acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
Derecho de asistencia y voto en las juntas generales de
accionistas.
Derecho de impugnar los acuerdos adoptados por la
sociedad.
Derecho de información.
Derecho a participar en los beneficio.
El dividendo activo es el que corresponde a cada acción
en un ejercicio económico. La ley establece que es
competencia de la junta general resolver sobre la
distribución del beneficio. Desde el momento en que la junta
acuerda el dividendo que va a repartir, el accionista se
convierte en acreedor de la sociedad, extinguiendose su
crédito cuando dicha sociedad le abona su participación en
los beneficios.
La asignación de los dividendos activos está subordinada
a que en el ejercicio económico que se ha cerrado se halla
obtenido beneficio y a que con posterioridad la junta
general fije la parte a distribuir entre los accionistas.
Lo habitual es que las sociedades procuren no alterar
mucho la cuantía del dividendo por acción y de forma
especial lo que procuraran es no reducirlo. Sin embargo, nos
podemos encontrar con frecuencia con sociedades cuya cuenta
de resultados sufran alteraciones importantes, en esos
casos, lo normal es que dichas empresas distribuyan a sus
accionistas unos beneficios en los años buenos con el fin de
constituir reservas que puedan garantizar la estabilidad del
dividendo en futuros ejercicios económicos, en los que la
sociedad pueda alcanzar peores resultados.
Por el contrario, aqulleas entidades cuya cuenta de
resultados es estable pueden seguir la técnica de distribuir
cada ejercicio económico prácticamente el mismo dividendo.
Esta política de reparto de beneficios nos viene a
indicar que una parte de los resultados se destina a
retribuir a sus accionistas, pero también nos podemos
encontrar, en alguinas ocasiones, con que los beneficios
generados por la sociedad nos permiten mantener el nivel de
dividendos que tradicionalmente se repartían. Ante esta
situación la reducción del dividendo podría deteriorar la
imagen de la sociedad.
Algunas sociedades, ante dicha situación, optan por
modificar la cuenta de resultados, repartiendo a sus
accionistas beneficios que la sociedad no ha obtenido, esto
es, si la empresa sigue esta política lo que está haciendo
es repartir parte de sus activos, lo que significaría que se
encuentra en un claro proceso de descapitalización.
La empresa lo que hace es que confecciona la cuenta de
perdidas y ganancias habiendo calculado previamente el valor
global de los dividendos que va a distribuir a sus
accionistas. Entonces si nos encontramos con que el
beneficio contable calculado no permite la asignación de
dividendo que previamente había estipulado la sociedad, lo
que se hace es rehacer de nuevo la cuenta de pérdidas y
ganancias y ne esa reconstrucción reducen el componente de
gastos (debe) y mantienen o incluso aumentan el ingreso
(haber) de la cuenta de p y g.
Con está política la empresa consigue que la dirección de
la empresa salve su gestión ante la junta general de
accionistas. Permite también que la cotización de sus
acciones en bolsa no se vea reducida. Pero debemos tener en
cuenta que se iría metiendo en una situación comprometida,
que si bien a corto plazo tendría efectos positivos, a medio
plazo sería bastante perjudicial.
Si la empresa sigue está política estaría incurriendo en una
descapitalización o empobrecimiento de dicha empresa, por la
sencilla razón de que está repartiendo no solo el beneficio
obtenido, sino además una parte de su activo real y al mismo
tiempo (como el beneficio declarado por la sociedad es
superior al beneficio real) la presión fiscal que sufriría
sería muy fuerte.
En definitiva, si nos encontramos en esta situación y
mienrtas el desiquilibrio de la sociedad no se corrija con
un incremento de rentabilidad, a medio plazo la sociedad
podría incluso encontrarse con problemas de liquidez o
tesorería para poder abonar dicho dividendo. Esta falte de
tesorería podrá ser corregida utilizando para pagar los
dividendos a los socios cualquiera de estas dos vias:
Ampliar el capital.
Emisión de obligaciones.
El problema de falta de liquidez lo salva a corto plazo
pero tiene que tener en cuenta que a medio y largo plazo se
plantea otro problema, quizas más grave, ya que en el futuro
dicha sociedad tendrá que abonar dividendos a las acciones
procedentes de la ampliación de capital. Y sin embargo, la
liquidez que ha obtenido procedente de alguna de estas dos
vias no se ha quedado invertido en el activo de dicha
sociedad, es decir, no ha incrementado su dimensión para
facilitar la obtención o consecución de mayores beneficios
con los cuales en el futuro pueda atajar el coste que
representa para ella las nuevas acciones u obligaciones.
La liquidez que ha llegado a la empresa se ha destinado a
pagar dividendos y no ha incrementar su estructura
económica, su activo. Ha desaparecido rápidamente, quedando
por el contrario en la sociedad la obligación de satisfacer,
en el futuro, el dividendo a las nuevas acciones o el
interés a los obligacionistas.
En el polo opuesto nos encontraríamos con lo que
denominaríamos una política conservadora en cuanto al
reparto de beneficios, podríamos decir, que en principio
perjudica al accionista actual e incluso puede incidir
negativamente en la cotización de dicha sociedad.
La sociedad optima sería buscar un punto intermedio.
La ley establece una serie de normas en lo que se refiere
al reparto de dividendos:
I.- Dividendos activos a cuenta.
Dividendos que puede repartir la sociedad a cuenta del
ejercicio. Según la ley, el dividendo, o dividendos,
solamente pueden ser acordados por la junta general de
accionistas o por los administradores de la sociedad,
siempre que se tengan en cuenta dos condiciones:
Los administradores de dicha sociedad deberán formular un
estado contable en el que se ponga de manifiesto que exista
liquidez suficiente para pagar el dividendo acordado. Este
estado contable se tiene que incluir en la Memoria.
La cantidad a distribuir en concepto de dividendos activos a cuenta no
podrá exceder del importe de los beneficios conseguidos
desde el final del ultimo ejercicio económico hasta la fecha
en que se acuerda el pago del dividendo a cuenta.
Esa cantidad se tiene que ver reducida en tres
componentes:
a.- Hay que reducir las perdidas de ejercicios
anteriores.
b.- Hay que deducir las cantidades que deban aplicarse en
concepto de reservas legales o reservas estatutarias.
c.- Hay que deducir el importe estimado del impuesto a
pagar sobre dichos beneficios.
Contablemente:
ðPor el reconocimiento del dividendo activo a cuenta:
| |
Dividendo activo a cuenta |
Dividendo activo a pagar |
|
ðPor el pago del dividendo a cuenta:
| |
Dividendo activo a pagar |
Tesoreria H.P. acreedores por retenciones
practicadas |
|
ðEntrega de las retenciones a Hacienda:
| |
H.P: acreedores por retenciones practicadas |
Tesoreria |
|
Dividendo activo a cuenta: contablemente hablando
figura en el pasivo del balance de la sociedad con signo
negativo, es decir. Minorando el valor de los fondos propios
(cuenta de capital, reservas en sus distintas modalidades y
pérdidas y ganancias).
II.- Dividendos activos anuales.
Respecto a estos dividendos la ley nos dice que la junta
general ordinaria previamente convocada al efecto se reunirá
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada
ejercicio económico, para:
Censurar, discutir la gestión de dicha sociedad.
Aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio anterior.
Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
La ley nos dice que un 10% del beneficio del ejercicio se destinará a
reserva legal hasta que la misma alcance al menos el 20% de
la cifra de capital social.
Otro hecho importante es que la ley nos dice que una vez
constituidas las reservas legales y las estatutarias, solo
podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del
ejericicio o reservas de libre disposición, siempre y cuando
el valor del patrimonio neto de dicha sociedad no sea
inferior a la cifra de capital social.
También nos dice que si el patrimonio neto de la sociedad
fuese menor a la cifra de capital social como consecuencia
del reparto de dividendos, quedará prohibida la
distribución.
Otro dato a tener en cuenta es que, según la ley, si en
el balance de la empresa existen resultados negativos de
ejercicios económicos anteriores, que motivenb que el valor
del patrimonio neto sea inferior a la cifra de capital
social, en ese caso, el beneficio se aplicará a la
compensación de dichas pérdidas. La ley también nos dice que
hasta que los gastos de establecimiento y de I+D no hayan
sido completamente amortizados, estará prohibida cualquier
distribución a los accionistas; salvo que el importe de las
reservas de libre disposición sea como mínimo igual al de
los citados gastos pendientes de amortizar.
Por último, nos dice la ley, respecto al acuerdo de
distribución de dividendos, que corresponde a la junta
general de accionistas determinbar el momento y la forma de
pago, si no se dice nada en contrario, el dividendo será
satasfecho en el domicilio social de dicha sociedad y a
partir del día siguiente al acuerdo (normalmente se da un
margen).
- Ejemplo:
Una sociedad, que ha cumpliodo la ley, distribuye a sus
accionistas un dividendo a cuenta por importe de 100
millones.
ðPor el reconocimiento del dividendo activo a cuenta
|
100M |
Dividendo activo a cuenta |
Dividendo activo a pagar |
100M |
ð Por el pago
|
100M |
Dividendo activo a pagar |
Tesoreria H.P. acreedores por retenciones
practicadas |
75M 25M |
ð Cuando la sociedad entregue esas retenciones a
Hacienda.
|
25M |
H.P. acreedores por retenciones practicadas |
Tesoreria |
25M |
La sociedad ha generado en el ejercicio económico un beneficio por
valor de 1.100 millones de pesetas, que se distribuyen de la
siguiente manera:
Parte lo destina a copmpensar el dividendo activo a
cuenta.110M, reserva legal.100M, reserva estatutaria 200M,
reservas voluntarias.500M, dividendo complementario a
accionistas. Resto, remanente.
|
1.100M |
Perdidas y ganancias |
Dividendo activo a cuenta Reserva legal
Reserva estatutaria
Reserva voluntaria
Dividendo activo a pagar
Remanente |
100M 110M
100M
200M
500M
90M |
|
500M |
Dividendo activo a pagar |
Tesoreria H.P. acreedora por retenciones
practicadas |
375M 125M |
Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas
acciones y de obligaciones convertibles en acciones.
Este derecho lo podemos considerar como fundamental para
el accionista. Cuando la sociedad aumenta su capital social
mediante la emisión de nuevas acciones, asi como cuando
emite obligaciones convertibles en acciones, tiene que
quedar muy claro que los antiguos accionistas de dicha
sociedad podrán ejercitar dentro de un plazo señalado, que
no será infrerior a un mes, el derecho a suscribir en la
nueva emisión un número determinado de acciones, u
obligaciones convertibles, pero siempre proporcional al
número y valor de las acciones que posean.
El antiguo accionista puede ejercer ese derecho bien
acudiendo a la ampliación suscribiendo nuevas acciones u
obligaciones convertibles, o bien, vendiendo dicho derecho.
Con este derecho la ley concede al antiguo accionista la
posibilidad de conservar en la sociedad la misma proporción
que existía entre sus acciones y el capital social.
No obstante, cuando se tiene una fuerte participación en
el capital social inicial de la sociedad, si esta realiza
continuas e importantes ampliaciones de capital, mantener la
proporción inicial va a resultar difícil, porque el
accionista tendrá que hacer unos desembolsos importantes.
Supuestos en los que los antiguos accionistas no pueden
ejercitar el derecho de suscripción preferente:
Cuando la sociedad amplia su capital para absorver a otra
empresa. En este caso los antiguos accionistas de la
sociedad no pueden ejercitar el derecho de suscripción
preferente porque las nuevas acciones tienen destinatarios
los antiguos accionistas de la sociedad absorvida.
Cuando se trata de la conversión de obligaciones a acciones. Tampoco
podrán ejercer este derecho puesto que el destino de las
nuevas acciones serán los antiguos obligacionistas.
Cuando la sociedad amplia su capital mediante
aportaciones no dinerarias.
El proceso que se sigue es que llega a un acuerdo previo
a la ampliación de capital con la
persona o personas que van a suscribir esas acciones y
que van a realiozar esa aportación no dineraria.
Tampoco podrá ejercitar el derecho en el caso de que el
interés de la sociedad así lo exija.
Derecho a participar en el patrimonio resultante de la
liquidación.
Derecho a asistir y votar en la junta general (con el
consiguiente derecho a impugnar los acuerdos adoptados por
la sociedad).
Derecho de información.
7.5.- Clases de acciones.-
Por su titularidad
Acciones nominativas. Se extienden a nombre de una
determinada persona y
revestirán necesariamente a forma nominativa mientras no
haya sido totalmente desembolsado
su importe. Serán nominativas cuando:
Su transmisión este sujeta a cualquier tipo de
transmisión.
Cuando incorporen prestaciones accesorias.
Cuando así lo dispongan disposiciones especiales.
Acciones al portador. No figura de forma expresa el
nombre del titular que será el que posea dicho documento.
Las acciones nominativas se pueden convertir en acciones al
portador de acuerdo con lo previsto en los propios estatutos
de la sociedad siempre y cuando esten totalmente
desembolsados y no haya ninguna disposición contraria.
ð Por su emisión
A la par. Se emiten acciones por valor igual al valor
neto.
Sobre la par. Nos referimos a acciones que se emiten por
un valor superior al nominal y
la prima que se genera por titulo emitido viene dada por
la diferencia entre el valor de emisión y el valor neto.
ð Por su desembolso
Acciones liberadas. Acciones desembolsadas en su
totalidad.
Acciones liberadas parcialmente. El suscriptor está obligado a
desembolsar el resto cuando lo exija la sociedad.
ð Por su significación contable.
Acciones suscritas. Acciones que han sido adjudicadas a
los accionistas.
Acciones en cartera. La ley prohíbe la existencia de
acciones en cartera en el momento
de constituir la sociedad. Por el contrario, una vez
constituida si puede adquirir acciones propias que forman lo
que denominamos autocartera, pero dichas adquisiciones se
tendrán que realizar dentro de los limites establecidos por
la ley.
Por sus derechos.
Privilegio es de tal naturaleza, que no solo se van
acumulando las cantidades no percibidas, sino que a dichas
cantidades se suman los intereses fijados (intereses
fijados, daños y perjuicios,...).
En otros Acciones ordinarias. Confieren a sus titulares
los derechos y obligaciones inherentes a su condición de
socio.
Acciones privilegiadas. Gozan de ciertos privilegios en
relación con las acciones ordinarias, pero estos privilegios
suelen ser muy distintos por lo que es imposible darles un
tratamiento uniforme.
El privilegio más frecuentemente otorgado suele consistir
en una preferencia en la percepción del dividendo, de tal
manera que los accionistas privilegiados perciben un
dividendo con prioridad en los tenedores de acciones
ordinarias, siempre y cuando se hayan obtenido beneficios
preferentes y se hayan dedicado a este fin.
La ventaja puede consistir en la prioridad en la
percepción del dividendo, o bien, en gozar no solo de ese
derecho, sino también, concurrir posteriormente con los
accionistas ordinarios en el reparto de los dividendos
normales, o inclusive, esa ventaja puede otorgarse con
caracter acumulativo, esto es , si en cualquier ejercicio
económico los beneficios generados por esta sociedad no son
suficientes para satisfacer los dividendos preferentes, o no
lo destinan a este fin, la deuda por tales privilegios se
acumula de ejercicio en ejercicio hasta que se cumple
integramente, antes, por descontado, de que los accionistas
ordinarios perciban dividendo alguno.
Incluso, en algunas ocasiones, el casos el privilegio
puede consistir en la devolución prioritaria del valor neto
de las acciones, en caso de liquidación de la sociedad.
Según la ley, el privilegio de las acciones no puede
consistir en recibir un interes fijo.
Por su derecho a voto en las juntas generales.
Accionistas con derecho a voto, acciones ordinarias. Son
acciones cuyos titulares pueden ejercitar el derecho a voto
en la junta general.
Acciones sin voto. Cuando una sociedad emite acciones sin voto, lo que
intenta enprimer lugar, es reducir el problema de absentismo
que hay en las Juntas generales de las Sociedades Anónimas y
en segundo lugar, poder financiar la sociedad.
Las acciones sin voto no atribuyen a su titular el
derecho a votar en la junta general, pero otorgan el derecho
a percibir un dividendo anual mínimo, sabiendo que los demás
derechos de las acciones sin voto coinciden con los que
tienen asignados las acciones con voto o acciones
ordinarias.
Según la ley, las Sociedades Anónimas podrán emitir
acciones sin derecho a voto por un importe nominal no
superior a la mitad del capital social desembolsado.
Los titulares de acciones sin voto tienen los siguientes
derechos:
Derecho a percibir un dividendo anual mínimo, al menos
del 5%, que lo vamos a calcular sobre el capital
desembolsado de cada acción sin voto. Los titulares de las
acciones sin voto solo tendrán derecho al mismo dividendo
que le corresponda a las acciones ordinarias.
EJEMPLO: si una SA tiene en circulación acciones sin voto
de 1.000 ptas nominales totalmente desembolsadas y se ha
establecido un dividendo mínimo anual del 10%, y distribuye
a sus acciones ordinarias 70 ptas por título en concepto de
dividendo.
¿Cuanto percibiría el titular de una acción sin voto en
concepto de dividendo?
10% x 1.000ptas = 100 ptas por acción (dividendo mínimo)
70 ptas por acción (dividendo ordinario)
= 170 ptas por acción
Si existen beneficios distribuidos, la sociedad está
obligada a acordar el reparto del
dividendo mínimo que corresponde a las acciones sin voto.
Ahora bien, sino hubiese beneficios suficientes, entonce
la parte del dividendo mínimo no pagada deberá ser
satisfecha por la sociedad dentro de los 5 siguientes
ejercicios económicos y además mientras la sociedad no
satisfaga la parte no pagada del dividendo del mismo, estas
acciones recuperaran el derecho al voto.
En caso de liquidación de la sociedad, la misma les
pagará el valor desembolsado de sus acciones sin voto antes
que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones.
Las acciones sin voto no se van a ver afectadas por
reducciones de capital cuando dicha reducción tenga su
origen en la existencia de pérdidas de resultados negativos
de beneficios económicos, salvo cuando la reducción supere
el valor neto de las restantes acciones con voto.
La ley nos dice que si como consecuencia de la reducción
de capital el valor neto de las acciones sin voto fuera
superior a la mitad del capital social desembolsado, en ese
caso deberá de ajustarse la diferencia en un plazo máximo de
dos años. En caso contrario, sino se ajusta esa diferencia,
la ley dice que la sociedad tendrá que proceder a su
disolución.
Derecho de suscripción preferente, tanto en la emisión de nuevas
acciones como en la emisión de obligaciones convertibles en
acciones.
Derecho de información.
Copropiedad de las acciones.
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una
acción habrán de designar a una sola persona para el
ejercicio de los derechos del socio y, al mismo tiempo,
responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas
obligaciones se derivan de la condición de accionista.
Usufructo de las acciones.
La propiedad de la acción podrá estar desdoblada y
pertenecer en nuda propiedad a una persona y en usufructo a
otra.
En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio
resideen el nudo propietario, pero el usufructario tendrá
derecho a participar en las ganancias sociales obtenidas
durante el período de usufructo y que se repartan dentro del
mismo.
Prenda de acciones.
En caso de prenda de acciones y salvo disposición
contraria de los estatutos, corresponderá al propietario de
los titulos el ejercicio de los derechos de accionista. El
acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el
ejercicio de estos derechos, presentando las acciones a la
sociedad cuando este requisito sea necesario para aquel
ejercicio.
Si la acción estuviese parcialmente desembolsada, los
dividendos pasivos exigidos deberán ser abonados por el
propietario, y si este incumpliera, el acreedor pignoraticio
podrá satisfacer el dividendo a realizar las acciones.
7.6.- Prima de emisión de acciones.-
La prima de emisión de acciones es el ec xceso de valor
sobre el precio nominal de la acción percibido por la
sociedad en sus relaciones con los accionistas, es decir, en
el mercado primario. El origen normal de la prima de emisión
de acciones está en las reservas que la sociedad tiene ya
constituidas.
Si la sociedad ha dotado fondos de reservas, estos son
simplemente beneficios no distribuidos, beneficios que no
han percibido los accionistas, habiendo quedado en el poder
de la entidad, aumentando sus recursos financieros y,
consiguientemente, su estructura económica.
En estos casos, el pago de la prima por los nuevos socios
viene a nivelar la situación de estos con los antiguos
accionistas. Aquellos abonan las primas que compensan las
reservas que, a expensas de los benefe¡icios de los
accionistas antiguos, constituyen la sociedad.
Sin embargo, en la práctica española es frecuente que ampliaciones de
capital de sociedades cuyas acciones cotizan sobre la par se
ofrezcan al valor nominal. La justificación de esta política
se encuentra en que el accionista tiene derecho preferente
en la suscripción de las nuevas acciones.
Con esta actuación, que no proporciona precisamente la
autofinanciación de las empresas, revierte al antiguo
accionista la prima, quien puede optar por adquirir la
acción al precio ofrecido por la firma o vender su derecho
de suscripción.
7.7.- Valor contable de las acciones.
Es un procedimiento que podemos utilizar para ver la
valoración de las acciones de una sociedad. El valor
contable, o valor teórico, lo vamos a calcular mediante el
cociente:
Patrimonio neto de dicha sociedad
Valor contable =
Número de acciones
El patrimonio neto de la sociedad lo vamos a obtener en
base a la información que nos facilita el enunciado en el
balance de situación de la sociedad. Para calcular el
patrimonio podemos elegir entre dos procedimientes:
Patrimonio neto= Activo real - Pasivo exigible.
Activo real = Activo contable o total - (Cuentas de orden
+ Cuentas conpensadoras + + Cuentas de activo ficticio)
ð Cuentas compensadoras: c. Compensadoras de elementos de
activo: amortizaciones y provisiones.
ð Cuentas de activo fictico: componentes del activo que
no tienen valor de realización (subgrupos 20 y 27).
Patrimonio neto = neto patrimonial - Ctas de activo
ficticio.
Neto patrimonial = Capital cocial + Reservas ð Pérdidas y
ganancias + Remanente.
La valoración de las acciones si la hacemos por este
procedimiento presenta una serie de inconvenientes, que
podemos clasificar en dos categorias:
1.- Inconvenientes derivados de la aplicación de
ciertos principios contables.
Por ejemplo:
La aplicación del precio de adquisición a la hora de valorar los bienes
de la sociedad puede conducirnos a una diferencia entre los
valores contables de estos elementos patrimoniales y sus
valores reales. Diferencias que pueden deberse a diversas
causas, como pueden ser: el paso de los años, alta
inflación, cambios tecnológicos, cambios en la demanda,
etc...
En definitiva, se producen variaciones de valor que con
frecuencia no se reflejan en los balances.
El hecho de poder aplicar distintos métodos para la
valoración de existencias, da como resultado distintas
valoraciones en los inventarios de la sociedad.
La problemática de la amortización. Por regla general, el
proceso de amortización se hace en base a los criterios
fiscales, lo que puede llevarnos a una valoración de dichos
bienes que no se corresponde con su valor real o económico.
En algunas ocasiones se puede dar el hecho de que el
activo del balance no recoja determinados elementos del
inmovilizado inmaterial (fondo de comercio, por imposición
legal, puesto que el P.G.C. deja muy claro que el fondo de
comercio no se puede contabilizar salvo que se halla
adquirido una empresa en funcionamiento y como consecuencia
de ello haya tenido que ser reflejado).
2.- Este método no tiene en cuenta la capacidad de
la empresa para generar beneficios en el futuro y, como
consecuencia de ello, no tiene en cuenta la capacidad
para generar dividendos y este aspecto en algunos casos
si puede tener un peso específico importante para valorar
las acciones.
El principal aspecto positivo que tiene este método es su
facilidad de cálculo ya que lo vamos a calcular en base a
una información que nos es facilitada por el balance de
situación de la empresa.
7.8.- Valor contable ajustado.-
El valor contable ajustado o valor teórico ajustado
también lo determinamos mediante un cociente:
Patrimonio neto ajustado
Valor contable ajustado ð
Número de acciones
Patrimonio neto ajustado ðð ? patrimoniales que
puedan ponerse de manifiesto en relación con algunos
elementos de ese balance + Patrimonio neto.
Este método sigue teniendo el inconveniente de no
considerar los beneficios futuros de dicha sociedad y puede
ser de gran utilidad, sobre todo para aquellas empresas que
por su inestabilidad les resultaría bastante difícil estimar
los beneficios futuros y también sería útil para empresas de
reciente creación.
7.9 Valoración basada en los dividendos esperados.
A lo largo de un ejercicio económico una empresa genera
ingresos e incurre en gastos, a la diferencia se le denomina
cash-Flow, pero además de las corrientes efectivas de
liquidez se ha de tener en cuenta la contabilidad
acumulativa o devengada, es decir, las partidas no efectivas
para computar las ganancias. Además de que cada año parte de
estas ganancias se invierten en le negocio.
De la inversión total bruta una parte será igual al valor
de la depreciación de capital estimado y el resto será
inversión nueva o neta. La cantidad de inversiones nuevas
realizadas anualmente debe de estar siempre en función de
las oportunidades de inversión existentes, no de las
ganancias resultantes en un ejercicio económico. Cualquier
proyecto de inversión con un rendimiento esperado superior
al existente en el mercado debe de llevarse a cabo.
Las perspectivas futuras de la firma pueden ser descritas
por una serie de ganancias totales esperadas (E1, E2,...,
En) y la inversión total esperada que se requeriría para
producir dichas ganancias, (I1, I2,...,In).
Dn = En - In ;
Siendo Dn los dividendos, En las ganancias, e In la
inversión.
Se pueden plantear tres casos:
Dn = En - In ; En este caso parte del total de las
ganancias es utilizado para el pago de dividendos y el
remanente es retenido por la empresa y utilizado por la
empresa para financiar las inversiones del año siguiente.
Dn >En - In ; En este caso se pagan los dividendos y se
necesita más capital para financiar la nueva inversión.
Dn < En - In ; En este caso las ganancias no son
distribuidas en su totalidad sino que queda un remanente que
se puede utilizar por ejemplo para la reducción de capital
social.
El valor de todas las acciones en circulación es:
V0 = E1 - I1 + E2 - I2 + ... + En - In
1+r (1+r)2 (1+r)n
Ejemplo:
|
Años |
Factor de descuento |
E-I |
Valor actualizado |
Valor actual acumulado |
|
1 |
0,909 |
1000 |
909 |
909 |
|
2 |
0,826 |
1000 |
826 |
1735 |
|
3 |
0,751 |
1000 |
751 |
2486 |
EL valor de una acción D es aproximadamente 2486.
7.10 Valoración en base al ratio Precio/ Beneficio.
Algunos analistas utilizan métodos de valoración más
sencillos que aquellos basados explícitamente en los
dividendos. Uno de los indicadores financieros mas
utilizados frecuentemente es la relación precio/ganancias o
PER (price earnings ratio).
PER = Valor de la cotización
Beneficio por acción
Cuando el valor del PER es muy elevado nos indica que el
valor de la acción es elevado o sobre-valorado, es decir se
esta pagando demasiado por cada peseta de beneficio por
acción, el caso contrario sucedería si el valor del Per es
muy bajo, en medios bursátiles suele considerarse el PER
ideal en torno al 7.
El procedimiento es el siguiente:
1º Se estiman las ganancias.
2º Se estima el valor representativo de las mismas, es
decir se ponderan.
3º Se multiplican por el valor del PER.
|
Años |
Coeficiente |
Ganancias esperadas |
|
1 |
4 |
1000 |
|
2 |
3 |
1000 |
|
3 |
2 |
1100 |
|
4 |
1 |
1300 |
|
|
|
1050 |
Supongamos que el valor del PER normal para el analista
es de 7, es decir las ganancias por acción están contenidas
en 7 veces la cotización del título.
1050 * 7 = 7350.
TEMA 8: Sociedad Anónima, Ampliaciones de
capital.
8.1 Introducción.
El objeto fundamental de la contabilidad es la medición
tanto del proceso económico como del financiero de la
empresa, pero dichos procesos como inversión y financiación.
Hasta hace poco el análisis de la financiación de la
empresa se había limitado a realizar un estudio descriptivo
de las distintas fuentes de financiación que ha utilizado la
empresa. En la actualidad se ha llegado a la conclusión de
que es necesario y conveniente que el estudio de las fuentes
de financiación se realice teniendo en cuenta el destino o
inversión que nuestra empresas le da a los fondos, de tal
manera que para ello es necesario considerar algunos
aspectos muy concretos como por ejemplo la rentabilidad de
la inversión y el coste de los recursos de financiación. Por
que en cualquier inversión que pretenda llevar a cabo la
empresa, se ha de procurar que la rentabilidad sea superior
al coste de los recursos empleados en ella, otro elemento a
tener en cuenta es el plazo de devolución de los recursos en
el sentido de que el plazo de recuperación de la inversión
ha de estar en consonancia con el plazo de devolución de los
recursos que satisfacen la inversión.
Cuando analicemos los recursos de la empresa podemos
encontrar recursos propios o fuentes de financiación ajenas,
que están constituidas por las aportaciones a títulos
capitalistas vía socios y también lo que denominamos
autofinanciación, es decir, recursos generados por la
empresa y no destinados a dividendos sino que están
materializados en nuestras cuentas de reservas.
Cuentas de financiación ajenas: Recursos proporcionados
por terceras personas que habrá que devolver.
Aportaciones a título capitalista: Aportaciones de los
socios.
Autofinanciación: Que vamos a identificar como
autofinanciación de enriquecimiento materializado en las
reservas, dentro de la autofinanciación también encontramos
lo que denominamos autofinanciación de mantenimiento
que estará constituido por amortizaciones y reservas.
Los orígenes de las reservas son:
ð Los beneficios no distribuidos de la sociedad.
ð Operaciones de capital, cuando se cuando se emiten
acciones con valor superior al capital o con prima de
emisión.
ð La revalorización de determinados elementos del activo
como consecuencia de la actualización de la ley de
actualización de balances.
Si nuestra sociedad toma el acuerdo de ampliar su capital
social, esa ampliación puede realizarse por diferentes
procedimientos:
ð Nuevas aportaciones al patrimonio de la sociedad.
ð Compensación de créditos contra la sociedad.
ð Conversión de obligaciones en acciones.
ð Absorción de otra empresa.
ð Por transformación de reservas o beneficios en capital.
ð Por incorporación de plusvalías.
Pero al margen de estas operaciones un dato muy
importante es que un aumento del capital social puede ser
realizado bien mediante la emisión de nuevas acciones, o
bien, incrementando el valor nominal de las acciones ya
existentes, aunque lo normal es la primera opción.
Una vez que la empresa ha aumentado el capital social
también hay que aplicarle el requisito de desembolso del
mismo.
Cuando el aumento de capital se hace vía del valor
nominal de las acciones en ese caso la ley establece como
requisito accesorio e imprescindible el consentimiento de
todos los accionistas excepto que la ampliación de capital
se haga con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.
Cuando el aumento de capital social tenga como
contrapartida aportaciones dinerarias al patrimonio de la
sociedad, la ley establece como requisito que el total de
las acciones este desembolsado o como mucho que este
pendiente de desembolso como mucho un 3% del capital social.
Si la sociedad tiene necesidad urgente de ampliar capital
mediante aportaciones dinerarias, pero en la sociedad
existen dividendos pasivos pendientes, en ese caso la ley
permite a la sociedad, con el objetivo de ganar tiempo, el
que pueda aplicar reservas o beneficios de libre disposición
a la cancelación de dichos dividendos pasivos, con lo que no
tendrá ninguna dificultad.
8.2 y 8.4 Distintas formas de ampliación de capital.
Tratamiento contable.
ð Nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio de la
sociedad.
La decisión de ampliar el capital tiene que ser tomada
por la Junta General de Accionistas; en primera convocatoria
para que haya quórum se requiere la asistencia del 50% del
capital suscrito con derecho a voto una vez que exista
quórum se somete a votación y se adopta por mayoría simple;
en segunda convocatoria el quórum deberá ser la asistencia
del 25 % de las acciones con derecho a voto y se somete a
votación y se adopta por mayoría cualificada (2/3 partes del
capital representado).
Además la ley establece como requisito previo el
desembolso total de las acciones actuales. No obstante
también permite la ley este aumento de capital aunque quede
sin desembolsar como máximo un 3% del capital social.
También hay que cumplir el requisito de desembolso mínimo.
Contablemente una ampliación de capital (a la par):
ðPor la emisión:
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
ð Por la suscripción y desembolso:
| |
Tesorería Accionistas por desembolsos no exigidos |
Acciones emitidas |
|
ð Por los gastos de ampliación de capital:
| |
Gastos de ampliación de capital |
Tesorería |
|
ðNuevas aportaciones no dinerarias al patrimonio de la
sociedad.
Según la ley en este caso a la misma vez que se convoca
la Junta General de Accionistas se exige que se ponga a
disposición de los accionistas una memoria elaborada por los
administradores de la sociedad en la que se describan las
aportaciones que van a ser realizadas así como el nombre de
los aportante y el número de acciones que obtendrá a cambio.
Además de otro informe elaborado por un experto
independiente nombrado por el registrador mercantil, donde
se describan todas y cada una de las aportaciones y su
valoración.
La ley nos dice que las acciones emitidas por una
sociedad en una ampliación de capital en contrapartida de
prestaciones no dinerarias, deberán de ser totalmente
liberadas en un plazo de 5 años como máximo a partir de la
fecha del acuerdo. Los antiguos accionistas no pueden
ejercer por lo tanto su derecho de suscripción preferente.
Contablemente una ampliación de capital (a la par):
ðPor la emisión:
| |
Acciones emitidas |
Capital social |
|
ð Por la suscripción y desembolso:
| |
Inmovilizado Accionistas por aportaciones no
dinerarias pendientes |
Acciones emitidas |
|
ð Por los gastos de ampliación de capital:
| |
Gastos de ampliación de capital |
Tesorería |
|
ð Por incremento del valor nominal de las acciones
existentes mediante aportaciones dinerarias.
Por ejemplo, el capital social de una sociedad X está
constituido por 10.000 acciones de valor nominal de 1.000
pesetas y dicha sociedad toma por acuerdo, la decisión de
elevar su capital aumentando a 2.000 pesetas el valor
nominal de las acciones. Dicho aumento fue acordado por los
accionistas, quienes suscribieron todas las acciones.
|
10000000 |
Acciones emitidas |
Capital social |
10000000 |
|
10000000 |
Tesorería |
Acciones emitidas |
10000000 |
Si no se consiguiese que todos los accionistas diesen su
consentimiento para aumentar el valor nominal de las
acciones, entonces se podría aumentar el capital social con
cargo a reservas.
|
10000000 |
Acciones emitidas |
Capital social |
10000000 |
|
10000000 |
Reservas de libre disposición o reservas voluntarias |
Acciones emitidas |
10000000 |
ð Por compensación de créditos contra la sociedad.
Representa la transformación de un pasivo exigible en
capital, siempre y cuando concurran los siguientes dos
requisitos:
1º Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean
vencidos, exigibles y que el vencimiento de los restantes no
sea superior a 5 años.
2º Que en la convocatoria de la Junta General se ponga a
disposición de los accionistas una certificación de los
auditores de la sociedad en la que se acredite que resultan
exactos una vez verificada la contabilidad de dicha
sociedad, los datos ofrecidos sobre los créditos por los
administradores. Si la sociedad no tuviera auditores de
cuentas, la certificación vendría realizada por un auditor
pero a petición de los administradores.
En el caso de ampliación de capital por una compensación
de créditos, los accionistas de la sociedad tampoco pueden
ejercitar el derecho de suscripción preferente:
Contablemente.
| |
Deudas a l\p o
Deudas a c\p |
Capital social |
|
En una operación de estas características puede ocurrir
que se produzcan diferencias entre las deudas a compensar y
las acciones a entregar, en ese caso dichas diferencias
deberán de ser cubiertas en efectivo por quien corresponda.
ð Ampliación de capital por conversión de reservas o
beneficios en capital.
El aumento de capital social se puede llevar a cabo con
cargo a beneficios, o reservas, de libre disposición ya
existentes. También se pueden aplicar a esa ampliación de
capital la prima de emisión de acciones y también la reserva
legal, pero sólo en la parte que exceda del 10% del capital
aumentado.
Ejemplo: Tenemos un SA cuyo capital social es de
5.000.000 y decide aumentar el capital en otros 5.000.000,
esta sociedad tiene en su balance la cuenta de reserva legal
cuyo saldo es de 1.500.000 ¿Que porción de reservas puede
ser destinado a la ampliación de capital?
(5.000.000 + 5.000.000) *10% =1.000.000 por lo que se
puede destinar 500.000 que es la parte que excede del 10%
del capital social ya aumentado, el resto tendrá que ser
desembolsado en efectivo por los accionistas.
|
5,00000e+12 |
Reserva legal Tesorería |
Capital social |
5000000 |
El saldo de la reserva legal ha disminuido, su límite
mínimo queda fijado en el 20% de la cifra de capital social,
esta disminución se verá compensada con la indisponibilidad
de la cifra de capital, sabiendo además que dicha
sociedad tiene la obligación de, en el futuro, ir
descontando un 10% de los beneficios de cada ejercicio
económico a reserva legal hasta que esta alcance por lo
menos un 20% de la cifra de capital social.
Para que esta sociedad pueda llevar a cabo esa ampliación
de capital con cargo a reservas se tomará como base un
balance de situación cerrado dentro de los 6 meses
anteriores a la ampliación de capital. Este balance debe ser
verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o en su
defecto por un auditor designado a petición de los
administradores de la sociedad, siempre y cuando la sociedad
no estuviese obligada a tener sus propios auditores.
La sociedad también puede ampliar el capital sin emitir
nuevas acciones sino simplemente mediante el aumento del
valor nominal de las acciones existentes.
Cuando una sociedad amplia su capital con cargo a
reservas no se produce variación en el valor del patrimonio
neto de la sociedad, sino que lo único que ocurre es que se
pone de manifiesto un cambio cualitativo en las cuentas de
neto.
Cuando la sociedad hace una operación de estas
características, dicha operación favorece a los accionistas,
aun cuando su participación sigue siendo la misma, su
participación en los beneficios futuros se verá
incrementada.
La garantía del colectivo de acreedores se ve favorecida,
aumentada, por que antes de que dicha sociedad elevase su
capital con cargo a reservas, la sociedad podía libremente
repartir preferentemente esas reservas, por el contrario al
transformar parte de sus reservas en capital, si quisiera
reducir el capital tendría que cumplir unos requisitos
bastante mas estrictos.
Las nuevas acciones que reciban los accionistas sin tener
que realizar desembolso alguno no se deben denominar como
acciones gratuitas, sino como acciones liberadas ya que los
accionistas también eran los titulares de las reservas que
han transformado en capital.
El valor contable de dicha sociedad después de realizar
una ampliación de capital de estas características se va a
ver reducido. Dicha sociedad deberá en el futuro satisfacer
mas dividendos activos para remunerar las acciones que ha
emitido, contablemente sería:
| |
Reservas voluntarias Prima de emisión de acciones
Reserva legal |
Capital social |
|
ðPor conversión de obligaciones en acciones.
La sociedad lleva a cabo la emisión de obligaciones convertibles en
acciones. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse
por un valor inferior a su valor nominal, tampoco se podrá
llevar a cabo la conversión de obligaciones por acciones,
cuando el valor nominal de las obligaciones sea inferior al
valor nominal de las acciones. Los accionistas de la
sociedad tendrán derecho de suscripción preferente en la
emisión de obligaciones convertibles. El suscriptor de
obligaciones fracciona su inversión en dos etapas claramente
diferenciadas:
1º Suscripción de las obligaciones: La rentabilidad que
tienen los poseedores de estos títulos es fija.
2º Conversión de obligaciones en acciones: La
rentabilidad de estos títulos es variable y depende de los
beneficios que obtenga la sociedad y del reparto de los
mismo.
Para que un sociedad pueda efectuar el canje de las
obligaciones por acciones, se verá obligada a realizar con
anterioridad una ampliación de capital emitiendo nuevas
acciones. En esa ampliación de capital los antiguos
accionistas no pueden ejercer el derecho de suscripción
preferente de las acciones por que esas nuevas acciones
tienen como destinatarios los antiguos obligacionistas. A la
hora de efectuar el canje de las acciones por las
obligaciones tiene que ser equitativo o equivalente.
Los obligacionistas, en este caso no son liquidados en
efectivo o en pesetas, es decir, el crédito se extingue
mediante la entrega de acciones produciendose la
transformación de obligacionistas o acreedores en
accionistas o socios. Contablemente:
ðPor la emisión de las obligaciones:
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos convertibles |
|
ðAhora se reflejaría la suscripción los gastos, el pago
de intereses...
| |
Intereses de obligaciones y bonos
Gastos de ampliación de capital |
Tesorería |
|
ð Dicha sociedad amplia su capital para poder hacer
frente a la conversión de obligaciones en acciones. La
emisión de la nuevas acciones se hará generalmente con
prima:
| |
Acciones a canjear |
Capital social
Prima de emisión |
|
ð La totalidad de los obligacionistas aceptan el canje,
se realiza un cambio cualitativo:
| |
Obligaciones y bonos convertibles |
Valores negociables amortizados |
|
ð Por la conversión de las obligaciones en acciones.
| |
Valores negociables amortizados |
Acciones a canjear |
|
ð Por absorción de otra empresa.
En la fusión por absorción tenemos la sociedad
adsorbente, y la sociedad absorbida. La sociedad adsorbente
existía con anterioridad a la fusión y seguirá existiendo
después del proceso de fusión, pero la sociedad absorbida
existía pero no existirá después de dicho proceso de fusión.
El patrimonio de la sociedad absorbida se traspasa a la
sociedad adsorbente, esta recibe el patrimonio de a sociedad
absorbida y en pago de dicho traspaso de patrimonio entrega
a los accionistas de la sociedad absorbida acciones de la
propia sociedad absorbente que habrá tenido que ampliar el
capital con anterioridad.
Cuando la sociedad amplia su capital para absorber a otra
empresa. Los antiguos accionistas de la sociedad absorbente
no pueden ejercitar el derecho de suscripción preferente,
poe que las nuevas acciones son para los antiguos
accionistas de la sociedad absorbida que pasan a ser nuevos
accionistas de la sociedad absorbente.
Cuando la sociedad absorbente amplía su capital emitiendo
nuevas acciones, prácticamente en la totalidad de los casos,
su valor de emisión es igual al valor teórico de las
acciones de la sociedad absorbente, que por regla general es
mayor que el valor nominal, esto se debe a que la sociedad
lleva absorbente lleva funcionando varios ejercicios
económicos y los beneficios que haya podido obtener no
habrán sido distribuidos en su totalidad, sino que se habrán
constituido reserva. Esas nuevas acciones, que emite la
sociedad absorbente se emiten con prima. Contablemente:
ð Ampliación de capital con prima:
| |
Acciones emitidas |
Capital social Prima de emisión |
|
ð Se recibe el patrimonio de la sociedad absorbida, tanto
el activo real como el pasivo exigible y en pago de dicho
patrimonio, la sociedad absorbente, entrega a los
accionistas de la sociedad absorbida los títulos que les
correspondan:
| |
Activo real de la sociedad absorbida |
Pasivo exigible de la sociedad absorbida Acciones
emitidas |
|
ð Por incorporación de Plusvalías.
Sabemos que la contabilidad convencional parte del
principio de que el patrimonio de la empresa esta
constituido por un conjunto de elementos homogéneos y su
homogeneidad se consigue valorando esos elementos en la
misma unidad de medida ($,_, Ptas,£,¥) y por su precio de
adquisición o por su coste de producción. El hacer uso de
este procedimiento tiene un inconveniente, este principio no
tiene en cuenta el valor de la unidad de medida, por que el
valor de la unidad de medida lo consideran como constante o
invariable.
Este problema radica en aplicación de forma permanente el principio de
coste de adquisición, pero cuando existe inflación, ya que
el aplicar este criterio representaría suponer que la peseta
del año 2.000 tiene el mismo valor adquisitivo del año
1.975. En definitiva, llegamos a la conclusión de que
aquellos países que se afectados por la inflación, el
aplicar de forma permanente el precio de adquisición nos
lleva a obtener unas cuentas anuales heterogéneas o a través
de las cuales va a resultar bastante difícil poder conocer
la imagen fiel del patrimonio de la empresa, que es el
primordial objetivo de la contabilidad.
La solución que se tomado en nuestro país es una solución
de tipo parcial y que consiste en la actual ley de
actualización o regulación de balances. Esta ley la pone en
marcha el gobierno junto con ....
Dicha ley va a permitir que las empresas puedan
actualizar si no todos, algunos de los elementos del activo,
fundamentalmente la parte relativa al inmovilizado, puesto
que dichos elementos han podido se adquiridos hace unos años
y por el efecto de la inflación ha podido ocurrir que su
precio de contabilización ha podido sufrir modificación con
respecto a su valor actual.
Esa ley de actualización de balances tiene carácter
voluntario. Al aplicar esta ley las plusvalías que se pueden
poner de manifiesto están fiscalmente exentas de tributar o
en el peor de los casos van a tributar a un tipo inferior al
general. Esas revalorizaciones, que se ponen de manifiesto
como consecuencia de aplicar la ley, la sociedad las puede
destinar a compensar perdidas, o resultados negativos, de
ejercicios anteriores o a ampliar capital o incluso a la
dotación de reservas. Las reservas de revalorización
reflejan la revalorización que haya experimentado los
elementos de la sociedad como consecuencia de la ley de
actualización económica de balances. La totalidad del saldo
de la cuenta de reservas de revalorización lo podrá destinar
la sociedad a realizar una ampliación de capital
íntegramente liberada por los accionistas.
Ejemplo: La sociedad como consecuencia de la ley de
actualización de balances actualiza el volumen de la
maquinaria en 11 millones y actualiza el volumen de los
fondos de amortización de la maquina en 1 millón de pesetas.
|
11000000 |
Maquinaria |
Amortización acumulada
de maquinaria
Reservas de
revalorización |
1,000e+14 |
|
10000000 |
Acciones emitidas |
Capital social |
10000000 |
|
10000000 |
Reservas de revalorización |
Acciones emitidas |
10000000 |
8.3 Capital autorizado o denegación de los
administradores.
Para poder crear o constituir una SA se deben de cumplir
2 requisitos:
1º Que el capital este totalmente suscrito.
2º Que este desembolsado al menos el 25% del capital
suscrito.
El resultado de poner en practica estos dos requisitos es que en la
creación o constitución de esa sociedad la ley prohíbe la
existencia de acciones en cartera. Esto impide a los
administradores de dicha sociedad el que pudieran colocar
títulos no suscritos en fecha posteriores, cuando la
sociedad necesite recursos financieros.
Para solucionar este problema la ley dice que la Junta
General de Accionistas de dicha sociedad puede facultar a
los administradores de la misma para que puedan aumentar, el
capital social de dicha sociedad, bien en una o varias
veces, hasta una cifra determinada, sin previa consulta de
la Junta General.
La ley nos dice que las ampliaciones de capital, en base
a esta autorización tiene que cumplir dos requisitos:
1º No podrán ser superiores a la mitad del capital social
en el momento de la autorización.
2º Dichas ampliaciones deberán de realizarse mediante
aportaciones dinerarias y dentro del plazo de 5 años a
partir de la fecha del acuerdo.
TEMA 9: Sociedad Anónima, Reducciones de
capital.
9.1 Introducción.
Tanto el aumento como la disminución de capital las
podemos considerar como las dos modificaciones mas
importantes que pueden surgir en las sociedades en general,
y en la SA en particular.
La reducción de capital puede estar motivada por:
- Por que se ha calculado en exceso el capital que
necesita dicha empresa para realizar su actividad.
- Por saneamiento de la empresa cuando el patrimonio de
dicha sociedad se ve reducido o disminuido por la existencia
de perdidas o resultados negativos y se estima pertinente
adaptar la cifra de capital social a la verdadera situación
del activo.
- Cuando no hay déficit, es decir, el activo es mayor que
el pasivo pero el exceso de dicho activo sobre el pasivo es
tan pequeño que dicha empresa no puede generar beneficios y
como consecuencia de ello apenas podrá repartir beneficios.
Para poder llevar a cabo una reducción de capital se han
de cumplir los siguientes requisitos legales: El acuerdo de
diminución de la Junta general de accionistas y el quórum
respecto a la primera y segunda convocatoria y toma de
acuerdos es el mismo que para la ampliación de capital, es
decir, en primera convocatoria un quórum, la asistencia del
50% del capital suscrito con derecho a voto y el acuerdo se
adopta por mayoría simple y en segunda convocatoria un
quórum, con un 25% de asistencia y una mayoría cualificada,
es decir 2/3 partes del capital asistente.
Los aspectos mínimos que debe de recoger dicho acuerdo
son:
- La cifra de capital a reducir.
- Finalidad de la disminución de capital.
- Procedimientos que va a seguir la sociedad para llevar
a cabo la disminución del capital. Puede proceder a la
disminución del Valor Nominal de las acciones o a amortizar
títulos o puede utilizar el procedimiento de agrupar
acciones para su canje (procedimiento que menos se utiliza).
- Plazo de ejecución de la citada reducción.
- Importe a pagar a los accionistas.
La ley nos dice que cuando la disminución de capital
lleva consigo la amortización de acciones mediante reembolso
a los accionistas y la medida no afecta por igual a todos
los accionistas entonces será necesario el acuerdo de la
mayoría de los accionistas interesados.
La ley también nos dice que cuando la diminución tenga
por finalidad la compensación de perdidas del ejercicio
entonces deberá afectar por igual a todas las acciones en
proporción a su valor nominal respetando los privilegios
reconocidos por la ley y por los propios estatutos para
determinadas clases de acciones.
Las acciones sin voto no se van a ver afectadas por la
disminución de capital cuando este ocasiones perdidas. Salvo
que la reducción supere el valor nominal del resto de
acciones con voto.
La oposición de los acreedores a la reducción de capital, en la medida
en que la sociedad pueda disminuir la cuantia del capital
social, esto afectará a la garantía de los acreedores. En el
caso de que la sociedad decida disminuir la cifra de capital
social mediante el rembolso a los accionistas de parte de su
aportación, entonces la garantía de acreedores podrá verse
afectada y por eso la ley establece un principio
fundamental:
“ Los acreedores cuyo crédito sea anterior a la
fecha de acuerdo de la reducción de capital, pueden oponerse
a dicha reducción, salvo que a los citados acreedores se les
garantice sus créditos mediante un aval bancario o una
hipoteca”.
Por último la ley hace referencia a 3 casos en los que el
colectivo de acreedores no puede oponerse a la reducción de
capital:
1º Cuando la reducción de capital tenga como única
finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el
patrimonio de dicha sociedad, el cual se ha visto reducido o
disminuido por la existencia de unos resultados negativos.
2º Cuando la reducción de capital tenga por finalidad,
bien la constitución, bien el incremento de la reserva
legal.
3º Cuando la reducción de capital se realice con cargo a
beneficios o a reservas de libre disposición o se lleve a
cabo mediante ña amortización de títulos adquiridos por la
sociedad a título gratuito. En este caso el importe del
valor nominal de las acciones amortizadas o el importe de la
disminución del valor nominal de las acciones deberá
destinarse a la creación de una reserva cuya característica
fundamental es que solamente será posible disponer de la
misma, por parte de la sociedad, con los mismos requisitos
exigidos para la reducción de capital.
Distintas formas de reducción de capital que la ley pone
a disposición de la sociedad: La reducción de capital puede
tener por finalidad, por ejemplo la devolución de las
aportaciones, o la condonación de los dividendos pasivos, o
bien, el incremento de las reservas de libre disposición (o
voluntarias), o el establecimiento entre el capital y el
patrimonio neto de dicha sociedad, el cual se ha visto
reducido o disminuido por la existencia de pérdidas en dicha
sociedad, o la constitución o el incremento de la reserva
legal.
La reducción de capital puede realizarse mediante la
disminución del valor nominal de las acciones, mediante la
amortización de acciones, o mediante la agrupación de
títulos para canjearlos.
La reducción de capital tendrá carácter obligatorio
cuando se den estos dos requisitos:
- Cuando los resultados negativos en que ha incurrido la
sociedad han hecho que el patrimonio neto se halla visto
reducido por debajo de las 2/3 partes de la cifra de capital
social.
- Que hubiere transcurrido un ejercicio económico sin
haberse recuperado el equilibrio patrimonial, esto es, que
el patrimonio de la sociedad siga siendo inferior a las 2/3
partes de la cifra de capital social.
9.2 Reducción de capital por devolución de las aportaciones.
Si la sociedad lleva a cabo esta operación podemos decir
que el origen de la misma es que la sociedad tiene exceso de
recursos propios en relación con la dimensión económica de
dicha empresa. Contablemente:
ð Por la reducción de capital:
| |
Capital social |
Accionistas por acciones amortizadas |
|
ð Por la devolución de las aportaciones:
| |
Accionistas por acciones amortizadas |
Tesorería |
|
9.3 Reducción de capital por condonación de dividendos
pasivos pendientes.
El derecho que tiene la sociedad sobre la parte de
capital social suscrito pendiente de desembolso y
correspondiente a aportaciones dinerarias, se refleja en la
cuenta accionistas por desembolsos no exigidos. La sociedad
también puede tomar la decisión de reducir el capital
condonando los dividendos pasivos pendientes después de
cumplir los requisitos legales. Contablemente:
| |
Capital social |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
|
Reducción de capital por constitución o incremento de
reservas voluntarias.
Si la sociedad lleva a cabo esa operación lo que se pone
de manifiesto es que un componente del neto patrimonial se
ve reducido en la cuantía que sea pero al mismo tiempo, otra
cuenta de neto patrimonial experimenta un incremento en una
cuantía igual a la disminución de capital. Contablemente:
| |
Capital Social |
Reservas voluntarias |
|
9.4 Reducción de capital por constitución o incremento de
reservas legales.
En este caso el colectivo de acreedores no podrá oponerse
a la reducción capital, pero no se podrá reducir el capital
cuando la sociedad cuente con cualquier clase de reservas
voluntarias o cuando la reserva legal una vez efectuada
exceda del 10% del capital.
Para que la sociedad pueda llevar a cabo la reducción de
capital con la finalidad de proceder bien, constituir, o
bien, a incrementar la reserva legal, para ello es
necesario:
1º Que las reservas de libre disposición, si existen, se transformen en
reserva legal.
2º Que el límite máximo para reducir capital será la
diferencia entre el 10% de la cifra de capital social ya
reducido y la parte de reservas disponibles que se
transformen en reserva legal.
3º Cuando no existan reservas disponibles, entonces la
cifra de capital se reducirá por una cantidad que cubra
exactamente el valor de la reserva legal que se ha fijado en
un 10% de la nueva cifra de capital social.
Contablemente:
| |
Capital Social |
Reserva legal |
|
9.5 Reducción de capital por restablecimiento del
equilibrio patrimonial, entre el capital y el patrimonio de
la sociedad disminuido como consecuencia de perdidas.
La reducción de capital tendrá carácter obligatorio para
la sociedad cuando se cumplan estos dos requisitos:
1º Cuando las perdidas en que haya incurrido su
patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra de
capital social.
2º Que habiendo transcurrido un ejercicio económico siga
persistiendo ese desequilibrio económico.
Esa sociedad para eliminar los resultados negativos no
podrá reducir su capital si la sociedad tiene constituidas
reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez
realizada la reducción exceda en un 10% la cifra de capital
social.
Ejemplo: Supongamos que una empresa presenta el siguiente
balance de situación:
Activo:
Distintas cuentas de activo real 10 millones
Resultados negativos de ejercicios económicos anteriores
7 millones
Pasivo:
Capital social 12 millones
Deudas a largo plazo 3 millones
Deudas a corto plazo 5 millones
Sabemos además que ha transcurrido un ejercicio económico
sin que dicha sociedad haya eliminado perdidas. Se cumple el
segundo requisito por lo que vamos a comprobar si se cumple
es primer requisito: Patrimonio neto = Neto patrimonial -
Cuentas de activo ficticio:
12M-7M = 5M 2/3 del capital social = 2/3*12M = 8M, el
patrimonio neto es menor que las dos terceras partes de la
cifra de capital. Entonces contablemente:
|
7000000 |
Capital social |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
7000000 |
No obstante, hemos de tener presente que la ley nos dice que para que
dicha sociedad pueda repartir dividendos una vez disminuido
el capital social será preciso que la reserva legal alcance
por lo menos el 10 % del nuevo capital social. Después de la
reducción de capital la cuantía del capital social es de 5
millones de pesetas, lo que significa que es inferior a la
cuantía mínima exigible por ley (10 millones), la sociedad
tiene 3 alternativas:
1º Llevar a cabo uno o varios aumentos de capital hasta
que el mismo alcance el mínimo exigido por ley.
2º Transformarse en otra forma jurídica.
3º Proceder a su disolución.
Si se cumplen los dos requisitos la sociedad, ante esta
circunstancia, se puede plantear reducir el capital mediante
la compensación de pérdidas, pero solamente en la cuantía
necesaria para restablecer el equilibrio patrimonial, es
decir, sabiendo que el Patrimonio neto debe ser igual a 2/3
partes del capital reducido, en el ejemplo anterior:
Patrimonio neto = 5M y X es la cantidad que se va a ver
reducido el capital social:
2/3(12M-X) = 5M ð 12M-X = 7,5M ð X = 4,5 M Con cuatro
millones y medio es suficiente para restablecer el
equilibrio patrimonial.
|
4500000 |
Capital social |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
4500000 |
9.6 Reducción de capital con cargo a beneficios o
reservas disponibles.
Cualquiera que sea la causa que impulse a nuestra
sociedad a reducir su capital social, este hecho supone una
disminución del coste de sus recursos propios de igual
manera, toda ampliación de capital con cargo a beneficios
supone la creación de una cuenta llamada reserva por capital
amortizado, por idéntica cuantía:
Ejemplo: una sociedad presenta el siguiente balance de
situación:
Activo:
Distintas cuentas de activo real 10 millones
Tesorería 7 millones
Pasivo:
Capital social 20 millones
Reserva legal 3 millones
Reserva voluntaria 4 millones
Perdidas y ganancias 1 millón
Proveedores 10 millones
Dicha sociedad reduce su capital con cargo a los Bº y las reservas de
libre disposición por un importe de 5 millones que es pagado
en efectivo.
|
5000000 |
Capital social |
Tesorería |
5000000 |
|
4,000e+13 |
Reservas voluntarias Perdidas y ganancias |
Reservas de capital amortizado |
5000000 |
Reservas de capital amortizado: representa el nominal de
las acciones amortizadas por la sociedad con cargo a
beneficios o reservas de libre disposición. La creación de
esta cuenta es obligatoria y de su saldo nos dice la ley que
solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos
para la reducción de capital.
La ley cuando se refiere a la misma pone el acento no en
la obligatoriedad o constitución de la misma sino lo que
considera mas importante o significativo es la
disponibilidad de la misma.
Reducción de capital nº 1.
En principio no es obligatorio para esa sociedad llevar a
cabo la reducción de la cifra de capital, ya que el
patrimonio neto es mayor que las 2/3 partes de la cifra de
capital. La junta general ha tomado el acuerdo de eliminar
los resultados negativos. Sin embargo la ley establece que
esa sociedad no podrá proceder a una reducción de capital
cuando la misma tenga constituidas reservas voluntarias o
cuando la reserva legal una vez efectuada la reducción
excede el 10% del capital.
La ley nos dice que mientras la reserva legal no alcance
por lo menos el 20% de la cifra de capital dicha reserva
solamente podrá destinarse a la compensación de perdidas o
resultados negativos o en caso de que no existan reservas
disponibles suficientes para dicho fin.
A) Utilización de la reserva legal. Antes de proceder a
la reducción de capital, la ley nos dice que se utilizará en
primer lugar las reservas disponibles haciendo uso
posteriormente de la reserva legal (en este caso por la
totalidad) y en la parte no cubierta por estas reservas será
el importe por el cual haya de efectuarse la reducción de
capital.
Reservas voluntarias 2 millones
Resultados negativos = 8 millones ð Reserva legal 4
millones
ð Capital social 2 millones
|
2,00000e+20 |
Reservas voluntarias Reserva legal
Capital social |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
8000000 |
El patrimonio neto de esta sociedad no ha experimentado
ninguna variación, sigue siendo de 18 millones.
Como el capital social ha disminuido la sociedad
procederá a disminuir el nominal de sus acciones o a anular
las acciones que poseían y emitir nuevas con un valor
nominal inferior.
Cuando la sociedad restablece el equilibrio patrimonial debido a que
habían existido pérdidas y había dado un desequilibrio
patrimonial lo cierto es que esa reducción de capital
afectará por igual a todas las acciones pero en proporción a
su valor nominal respetando los privilegios que ha estos
efectos pudieran otorgarse en los propios estatutos de la
sociedad o la ley para determinadas clases de acciones.
Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la
reducción de capital por compensación de perdidas, salvo que
la reducción supere el valor nominal de las restantes
acciones. Si como consecuencia de la reducción el valor
nominal de las acciones sin voto excede de la mitad del
capital social desembolsado en ese caso se deberá
restablecer esa proporción en el plazo máximo de dos años.
En caso contrario se procederá a la disolución de la
sociedad.
Nuevo valor nominal de las acciones:(Patrimonio neto/ nº
de acciones) = (18.000.00/20.000) = 900 pesetas.
La reducción de capital supone una disminución de las
garantías de los acreedores, pudiendo los mismos oponerse a
dicha reducción de capital siempre que sus créditos hubiesen
nacido antes de la fecha del último anuncio de acuerdo de
reducción y siempre y cuando sus créditos no estén
garantizados.
Los acreedores en este caso, no podrán oponerse a la
reducción de capital porque no se ha producido una
disminución de sus garantías ya que el patrimonio neto ha
permanecido invariable.
De cara a futuros ejercicios económicos, la ley nos dice
que la sociedad no podrá proceder al reparto de dividendos
hasta que la reserva legal alcance el 10% de la nueva cifra
de capital
B) Utilización de parte de la reserva legal que supone el
10% de la nueva cifra de capital.
Reservas voluntarias 2 millones
Resultados negativos = 8 millones ð Reserva legal X
millones
ð Capital social 6 millones -X
Donde X es la cifra en que se va a reducir la reserva
legal. La cuantía de la reserva legal después de la
reducción de capital debe ser igual al 10% de la nueva cifra
de capital.
4M - X = [20M - (6M-X)] *0,1 ð X= 2.363.636 pesetas.
Reservas voluntarias 2 millones
Resultados negativos = 8 millones ð Reserva legal
2.363.636
ð Capital social 3.636.364
|
2,00e+20 |
Reservas voluntarias Reserva legal
Capital social |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
8000000 |
Ahora comprobaremos que la reserva legal actual es igual al 10% de la
nueva cifra de capital social.
Capital social * 0,1 = (20.000.000 - 3.636.364)* 0,1 =
1.636.363,6
Reserva legal = 4.000.000 - 2.363.636 = 1.636.364
Por último si la sociedad obtuviere beneficios en el
siguiente ejercicio económico, podrá si la junta general de
accionistas lo estima conveniente, el reparto de dividendos,
porque la reserva legal cubre el 10% del capital social.
Reducción de capital nº 2.
A)
|
2000000 |
Capital Social |
Accionistas por acciones amortizadas |
2000000 |
|
2000000 |
Accionistas por acciones amortizadas |
Tesorería |
2000000 |
B)
Capital social 10.000.000
Reservas legales 2.000.000
Reservas voluntarias 1.000.000
Perdidas y Ganancias 1.700.000
Perdidas y Ganancias 1.000.000
Reducción 2.000.000 {Reserva legal 1.000.000
|
2000000 |
Capital Social |
Tesorería |
2000000 |
|
1,0000e+13 |
Reserva legal Perdidas y ganancias |
Reservas por capital amortizado |
2000000 |
Si la amortización de las acciones se hace con cargo a
beneficios o a reservas de libre disposición el importe de
las acciones se destinará a una reserva, reserva por capital
amortizado, de la cual sólo es posible disponer con los
mismos requisitos de una reducción de capital.
Tendríamos que utilizar la cuantía o importe de las
reservas voluntarias, después la cuenta de perdidas y
ganancias. Pero esta sociedad no puede hacer uso de la
reserva legal porque la ley nos dice que la reserva legal
sólo esta disponible por la parte que excede del 20% de la
cifra de capital social, cantidad no cubierta en este
momento por la citada reserva.
Reducción de capital nº 3.
A)
|
3000000 |
Capital social |
Reservas voluntarias |
3000000 |
Cuando la sociedad toma esta decisión podemos decir que
la misma tiene su origen en el interés de la sociedad en
poder proceder al reparto de dividendos entre sus
accionistas, ya que esta prohibido por ley el reparto de
beneficios mientras las reservas disponibles no cubran el
importe de los gastos no amortizados.
Los accionistas sin voto si no perciben el dividendo
mínimo recuperan el derecho a voto, la reducción afectará a
todos los accionistas por igual, disminuyendo el valor
nominal de las acciones existentes o anulando las acciones
antiguas y emitiendo nuevas acciones de diferente valor
nominal.
El colectivo de acreedores de dicha sociedad se puede
oponer a la reducción de capital puesto que aunque no se ha
modificado el valor del patrimonio de dicha sociedad si se
han visto disminuidas sus garantías ya que las reservas
voluntarias podrán ser repartidas entre los socios por parte
de la sociedad en cualquier momento. En ese caso la sociedad
deberá prestar garantía a favor de los acreedores para que
puedan proceder a la reducción de capital.
B)
|
1000000 |
Capital social |
Accionistas por desembolsos no exigidos |
1000000 |
Dicha sociedad al renunciar voluntariamente al desembolso
de dividendos pasivos, ve reducido su patrimonio por importe
de un millón.
El colectivo de acreedores de la sociedad se puede aponer
a la reducción de capital y para que no pueda ejercitar este
derecho será necesario que la propia sociedad garantice sus
créditos.
Reducción de capital nº 4.
El colectivo de acreedores no puede oponerse a esta
reducción de capital porque la reserva legal la tenemos que
considerar como una reserva indisponible y como consecuencia
de ello ena garantía suplementaria para los acreedores de
dicha sociedad.
También hemos de tener en cuenta lo siguiente: Según la
ley; “no se podrá reducir el capital para constituir o
incrementar la reserva legal o para absorber perdidas de la
sociedad cuando dicha sociedad cuente con cualquier clase de
reservas voluntarias o cuando la reserva legal una vez
efectuada la reducción exceda del 10% de la cifra de
capital”.
La ley también nos dice que para que la sociedad pueda
llevar a cabo la reducción de capital con el fin de proceder
bien a la constitución bien al incremento de la reserva
legal será necesario:
1º Que las reservas disponibles si existen se transformen en reserva
legal.
2º Que el tope máximo para reducir capital será la
diferencia entre el 10% de la cifra de capital ya reducida y
la parte de reservas disponibles que pasen a cubrir la
reserva legal.
3º Si no existen reservas disponibles la cifra de capital
se reducirá por una cantidad que cubra el valor de la
reserva legal fijado en un 10% de la nueva cifra de capital.
La reserva legal es inferior a la cifra de capital
social, por ello se destinará en primer lugar el saldo de la
cuenta prima de emisión de accionistas (reserva de libre
disposición) y el saldo de la cuenta reservas voluntarias a
incrementar el valor de la reserva legal:
|
5,00e+11 |
Prima de emisión de acciones Reserva voluntaria |
Reserva legal |
900000 |
El saldo de la cuenta reserva legal es ahora de
1.900.000, a continuación la sociedad tendrá que proceder a
reducir la cifra de capital por un importe que e permita la
existencia de una reserva legal que cubra el 10% de la nueva
cifra de capital.
Sea X la cifra por la que deba incrementar la reserva
legal y a su vez la disminución del capital social, entonces
tendremos que:
Nueva reserva legal = 1.900.000 + X
Nueva cifra de capital social =30.000.000 -X
Como la nueva reserva legal tiene un limite que es el
importe máximo, la reserva legal no puede superar el 10% del
nuevo valor del capital social, entonces:
1.900.000 + X = (30.000.000 - X)* 0,1
X es igual a 1.000.000
Nueva cifra de reserva legal = 2.900.000
Nueva cifra de capital social = 29.000.000
Se cumple que Nueva cifra de reserva legal ðNueva cifra
de capital social * 0,1
|
1000000 |
Capital social |
Reserva legal |
1000000 |
Después de efectuar esta operación no se ha puesto de
manifiesto una variación en el patrimonio neto de la
sociedad, pero si tenemos que darnos cuenta que se ha
producido una disminución de el valor nominal de las
acciones de dicha sociedad:
Valor nominal = 29.000.000/30.000 = 966, 667.
TEMA 10: Sociedad Anónima, Empréstitos.
10.1 Introducción.
La emisión de obligaciones constituye una tradicional
fuente de financiación para las grandes empresas. Los
procedimientos, a través de las cuales las empresas puedan
obtener sus recursos financieros necesarios para una
ampliación, principalmente son 3:
- Aportaciones realizadas por los socios.
- Una parte de los beneficios no distribuidos entre sus
accionistas, sino por el contrario siendo materializado en
reservas.
- La financiación a través de terceras personas.
El adquiriente de una obligación emitida por una sociedad
se convierte en un prestamista de dicha sociedad, entregando
a la sociedad el importe preestablecido, en el momento de
recibir la obligación, por último dicho obligacionista
percibirá posteriormente como contrapartida la cantidad
prestada a la sociedad, en el momento en que se haya
establecido, la devolución, reintegro o amortización mas
unos intereses.
La ley dice que el órgano competente para aprobar la
emisión de obligaciones es la Junta General de Accionistas y
las condiciones de la emisión se acogerán en lo establecido
por la ley de las SA y en su defecto a lo estipulado en los
propios estatutos de la SA, así como los acuerdos adoptados
por la Junta General existiendo dos consideraciones de
carácter obligatorio:
1º La constitución de una asociación de defensa de los
obligacionistas, asociación que vamos a denominar sindicato
de obligacionistas.
2º La designación del comisario, que la ley establece que
en nombre de los futuros obligacionistas tendrá que
concurrir en el otorgamiento del contrato de emisión.
La emisión de las obligaciones tiene que hacer constar en
escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil
poniendose a partir de ese momento las obligaciones a la
venta, siendo requisito previo para la suscripción el
anuncio de la emisión en el BORM.
Se necesita el acuerdo del sindicato de obligacionistas
para poder llevar a cabo una reducción de capital o el
importe de las reservas constituidas, salvo que la emisión
se encuentre garantizada por alguno de estos métodos o
procedimientos:
1º Una hipoteca de un bien mueble o inmueble.
2ºPrendas depositadas en una entidad financiera.
3º Garantizado a través del estado, CCAA,
ayuntamientos...
4º Un aval bancario.
10.1 Características generales.
Aspectos legales o normativa legal: Las SA podrán emitir series
impresas y numerada de obligaciones u otros títulos que
reconozcan o creen una deuda, siempre que el importe total
de las emisiones no exceda del capital social desembolsado
mas una la cantidad de reservas fijadas en el último balance
aprobado.
Las escrituras públicas de emisión del empréstito deben
de contener todos los datos relativos al mismo, como
condiciones de emisión, periodo de suscripción, valor
nominal, intereses, garantía...
Cuando nos referimos a las obligaciones la ley no
establece ningún desembolso inicial mínimo aunque también es
cierto que prácticamente en la totalidad de los casos se
desembolsa la totalidad al suscribirse el título.
Cuando se suscribe una obligación el hecho de la
suscripción implica para el obligacionista la ratificación
plena del contrato de emisión, y en segundo lugar su
adhesión al sindicato de obligacionistas, por último podemos
decir que el límite que establece la ley para la emisión de
obligaciones viene establecida por que el importe total de
las obligaciones emitidas no puede exceder al patrimonio
neto de dicha sociedad, siendo el neto de la sociedad la
diferencia entre el neto patrimonial positivo y el activo
ficticio.
Diferencias esenciales entre acción y obligación: Si una
sociedad desea ampliar su negocio podrá recurrir a
cualquiera de estos procedimientos; ampliar su capital con
nuevas aportaciones de los antiguos accionistas o de nuevos
socios, o obtener estos recursos a través de la financiación
ajena, mediante el préstamo, créditos o la emisión de un
empréstito. El importe total de las obligaciones emitidas lo
vamos a denominar empréstito.
Sabemos que las obligaciones son unos títulos que
representan un derecho de crédito contra la sociedad que las
emite, esos títulos que denominamos obligaciones son
transmisibles y son títulos perfectamente negociables, al
igual que ocurre con las acciones, son unos títulos
indivisibles y podemos decir que en contraposición a estas
características comunes por el contrario la acción y la
obligación tiene un fondo económico totalmente distinto y
esa es la sencilla razón por la que vamos a ver las
diferencias esenciales:
1º Las obligaciones se consideran una parte de un
crédito, luego la obligación es un pasivo exigible por lo
que el obligacionista es un acreedor de la sociedad.
Las acciones se consideran una parte alícuota del
capital, el accionista tiene derechos no solo sobre el
capital sino también sobre el total de los recursos
generados por la sociedad, el accionista es un socio o
propietario.
2º Atendiendo a los fondos que efluyen a la sociedad, los
fondos que afluyen por los obligacionistas de la sociedad,
incrementan la tesorería, pero no incrementan el capital de
dicha sociedad, mientras que por el contrario los fondos que
afluyen por los accionistas si incrementan el capital social
de dicha sociedad.
3º Atendiendo con la duración de la relación con la sociedad, el
obligacionista de antemano sabe que en una fecha determinada
su aportación va a ser amortizada o reembolsada. Las
acciones casi al 100% sabemos que no van a ser objeto de
amortización, incluso en el caso de que las acciones sean
objetivo de amortización la relación existente entre la
sociedad y el accionista no se extingue totalmente pues la
sociedad en contraprestación a la perdida de las acciones le
entregará al accionista unos bonos de disfrute, los cuales
le permitirán gozar de ciertos derechos y seguir manteniendo
por cierto tiempo una relación con la sociedad.
4º El accionista participará en la gestión de la empresa,
pudiendo asistir en la Junta General, además puede ejercer
su derecho a voto, por el contrario el único derecho que
tiene el obligacionista es el estar representado en la Junta
General de Accionistas a través del comisario del sindicato
de obligacionistas, comisario que tendría voz pero no voto.
5º Las acciones las tenemos que considerar como un título
de rentas variables, es decir, el accionista va a percibir
unas remuneraciones en función de los beneficios que genere
dicha sociedad y también de la distribución de los
resultados de los accionistas.
Por el contrario la obligación la debemos de definir como
un título de renta fija, el tipo de interés estipulado.
6º Al situarnos ante una quiebra de una sociedad, en este
caso los accionistas de esta sociedad no tienen ningún
derecho sobre el patrimonio de la misma, por el contrario
los obligacionistas si tienen junto con el resto de los
acreedores derechos sobre dicha sociedad, el accionista como
acreedor de esta sociedad la ley le permite solicitar la
declaración de quiebra de la sociedad. En la actualidad las
diferencias entre los obligacionistas y los accionistas se
han acortado por la sencilla razón de que han aparecido unos
títulos que recogen aspectos tanto de las acciones como de
las obligaciones.
Clases de obligaciones :
En cuanto a los titulares, las obligaciones pueden ser:
Nominativas, recogen el nombre de las personas físicas o
razón social si es persona jurídica Al portador donde el
titular seria el poseedor.
En cuanto a la garantía:
Obligaciones de garantía ordinaria la obligación no tiene
una garantía especial sino simplemente tiene como garantía
el activo de la sociedad emisora
Obligaciones de garantía hipotecaria, la obligación tiene
como garantía de reembolso un bien o valor hipotecable.
Obligaciones de garantía comprenda defectos público la
obligación tiene como garantía efectos públicos, estos
efectos públicos tienen que estar depositados en una entidad
financiera en la que el estado tenga al menos una
participación.
Obligaciones de garante con prenda sin desplazamiento: en
este caso la garantía de reembolso está constituida por un
bien inmueble en poder de la sociedad, y en este caso la
garantía se constituye sobre un documento, la garantía es a
través del Estado, CCAA, ayuntamientos, diputación. Esta
obligación esta garantizada por cualquier entidad a la que
nos hemos referido.
Obligaciones de garantía de terceros: en este caso la
garantía esta constituida por otra empresa de carácter
privado.
En cuanto al valor de emisión o efectivo de emisión: Es
el valor que entrega el obligacionista a la sociedad
emisora.
Obligaciones a la par, el obligacionista entrega una
cantidad igual al valor nominal que figura en el título.
Obligaciones bajo la par, el obligacionista entrega una
cantidad inferior al valor nominal que figura en el título.
Obligaciones sobre la par, el obligacionista entrega una cantidad
superior al valor nominal que figura en el título.
Denominamos prima de emisión de las obligaciones como
toda diferencia existente entre el valor nominal y el valor
de emisión.
Atendiendo al interés: Denominamos cupón al interés que
debe de percibir una obligación en el periodo de devengo.
Obligaciones de cupón vencido: Los intereses se pagan por
parte de la sociedad al obligacionista al finalizar el
periodo de devengo.
Obligaciones de cupón anticipado: Los intereses se pagan
por parte de la sociedad al obligacionista al comenzar el
periodo de devengo.
Obligaciones de cupón fraccionado: Los intereses se pagan
por parte de la sociedad al obligacionista por mensualidades
en el periodo de devengo.
Obligaciones de cupón variable: Los intereses se pagan
por parte de la sociedad al obligacionista a un tipo de
interés en un periodo y a partir de ese momento se aplica
otro tipo de interés.
Obligaciones de cupón indiciado: Los intereses se pagan
por parte de la sociedad al obligacionista en función de un
indice de precios.
Obligaciones con perdida del último cupón: El
obligacionista no cobra el cupón correspondiente a la fecha
en que el título es amortizado.
Obligaciones de cupón cero: estas obligaciones se
caracterizan por que se acumulan los intereses sin pagar
hasta la fecha de reembolso de la obligación, en ese momento
la sociedad emisora satisface al obligacionista el valor de
reembolso mas una cantidad que es la suma de los intereses
que va a devengar desde la fecha de emisión.
Obligación participante: Sus titulares cobran unos
intereses fijos y además participan en los resultados de la
sociedad.
Obligaciones subordinadas: que representan una deuda para
la sociedad emisora, deuda que sencillamente se situará
detrás de los acreedores comunes a efectos de prelación en
los créditos.
Atendiendo al efectivo de reembolso: Denominamos prima de
reembolso a la diferencia entre el valor de reembolso y el
valor nominal de la obligación y entendiendo como el valor
de reembolso el valor por el que vamos a amortizar la
obligación.
Obligaciones a la par, en este caso el obligacionista al
reembolsar o amortizar la sociedad la obligación recibe un
importe o cantidad igual al valor nominal.
Obligaciones sobre la par, en este caso el obligacionista
al reembolsar o amortizar la sociedad la obligación recibe
un importe o cantidad superior al valor nominal.
Obligaciones bajo la par, en este caso el obligacionista
al reembolsar o amortizar la sociedad la obligación recibe
un importe o cantidad inferior al valor nominal.
Obligaciones con lotes: Los lotes son unos premios que se
adjudican por sorteo, entonces una obligación por lotes
significa que al estar agraciada el obligacionista percibe
de la sociedad emisora una cantidad igual al reembolso mas
una cantidad igual al lote correspondiente.
Obligaciones indiciadas: El valor de reembolso varia en
función de un indice.
Atendiendo a los periodos de amortización:
Periódicamente: mediante un sorteo se establecen los
títulos que van a ser objeto de reembolso o amortización al
final de cada periodo.
A plazo único: las obligaciones se amortizan en una sola
fecha.
Perpetuas: Son obligaciones sin fecha de vencimiento o de
reembolso lo que significa que el principal nunca se
devuelve por parte de la sociedad emisora.
Atendiendo a los montantes amortizados:
Constante: Cada periodo se reembolsa el mismo número de
obligaciones.
Variables: Cada periodo se reembolsa diferente número de
obligaciones.
Atendiendo a la contrapartida de reembolso:
En efectivo: Cuando se reembolsa la amortización, el
obligacionista recibe el valor de reembolso en pesetas.
Convertibles: El obligacionista cuando la obligación es
convertible puede canjear la obligación, es decir no recibe
una cantidad en efectivo sino que recibe un determinado
número de acciones que la sociedad ha emitido con
anterioridad.
Sindicato de Obligacionista: La ley establece como
condición necesaria que se tenga que constituir una
asociación de defensa del obligacionista, denominada
SINDICATO DE OBLIGACIONISTA, también establece la
designación de una o varias personas que en nombre de los
obligacionistas concurran al otorgamiento de la escritura
pública de constitución del empréstito u obligación.
Bien la junta general o los propios administradores de la
sociedad tendrán que designar al comisario del sindicato,
que será el presidente del sindicato; quien tendrá la
representación legal de dicho sindicato y le competa actuar
como órgano de relación entre la sociedad y los
obligacionistas; pudiendo asistir con voz pero sin voto a la
Junta General de Accionistas, también tiene la obligación de
tener que presenciar los sorteos que se celebren tanto para
la adjudicación de los títulos como para la amortización, ha
de vigilar que la sociedad emisora pague tanto los intereses
como el principal, puede asistir a los consejos de
administración con voz pero sin voto pudiendo comprobar los
libros de contabilidad siempre que la emisión ni esté en
garantizada de la sociedad. Puede solicitar la destitución
de algunos de los miembros del consejo de administración
siempre y cuando la sociedad se demore en el pago de
intereses 6 meses.
El sindicato queda constituido una vez que se inscriba en
el registro mercantil la emisión de las obligaciones.
Los gastos de mantenimiento del sindicato corren a cuenta
de la sociedad, sin que los mismos puedan exceder del 2% de
los intereses devengados por las obligaciones emitidas.
El comisario debe ser considerado como el protector o
defensor del obligacionista, su misión fundamental es
proteger los intereses de los obligacionistas hasta que se
amortiza la totalidad del empréstito.
Problemática contable de la emisión de obligaciones
según la realización entre la emisión y el periodo de
suscripción.
La sociedad puede elegir entre tres procedimientos:
A) emisión y colocación de títulos.
La sociedad realizará la emisión y posteriormente irá
cediendo las obligaciones al público a medida que el mismo
las vaya solicitando.
La ley no establece ningún precepto que exija la suscripción total de
las obligaciones emitidas, como en el caso de las acciones,
es decir, pueden quedar obligaciones sin suscribir.
Contablemente:
ð Por la emisión a la par, con reembolso a la par:
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
Obligaciones y bonos deben de figurar por el valor de
reembolso. Es una cuenta de pasivo y recoge el valor de
reembolso, es decir, la cuantía que en su día pagará la
sociedad emisora a los obligacionistas cuando llegue la
fecha de amortización o reembolso.
ð Por la colocación de los títulos.
| |
Obligacionistas |
Obligaciones emitidas |
|
Obligacionistas: Cargo por el valor de emisión. Es una
cuenta de activo y recoge el derecha de cobro de la sociedad
sobre los obligacionistas por las obligaciones suscritas y
no desembolsadas.
ð Por el desembolso.
| |
Tesorería |
Obligacionistas |
|
Lo normal es que se desembolse la totalidad, estos tres
asientos anteriores los podemos resumir en un solo asiento
si el desembolso es total o tanto si es parcial.
|
Total |
Tesorería |
Obligaciones y bonos |
|
|
Parcial |
Tesorería Obligacionistas |
Obligaciones y bonos |
|
Puede ocurrir que la sociedad emisora del empréstito no
logre colocar todas las obligaciones.
| |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
Obligaciones emitidas |
|
| |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
|
Los gastos relativos a la emisión son soportados por la
sociedad emisora, y se contabilizan a través una cuenta del
grupo seis, pueden suponerse como un gasto corriente, pero
la sociedad emisora del empréstito puede considerar que ese
gasto sea de imputación plurianual, es decir, la sociedad
puede considerarlo como un activo ficticio, esto se
reflejará.
|
Gasto corriente |
Servicios bancarios y similares o
Otros gastos financieros |
Tesorería |
|
|
Gasto plurianual |
Gastos de formalización de deuda |
Incorporación al activo de gastos de formalización
de deudas. |
|
La sociedad tiene la obligación de proceder al
saneamiento de este activo ficticio por el método directo o
a lo largo de la vida del empréstito, es decir, una vez que
se han amortizado todas las obligaciones en el balance de la
empresa no puede quedar ningún activo ficticio consecuencia
del empréstito.
| |
Otros gastos financieros |
Gastos de formalización de deudas |
|
B) Periodo de suscripción previo a la emisión.
Consiste en que la sociedad abre un periodo de
suscripción de las obligaciones y posteriormente hace la
emisión, pero de acuerdo con los títulos que han sido
suscritos.
ð Por la suscripción.
| |
Suscripción de obligaciones |
obligaciones suscritas |
|
ðPor el desembolso.
| |
Tesorería |
Suscriptores de obligaciones |
|
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ð Entrega de los títulos.
| |
Obligaciones suscritas |
Obligaciones emitidas |
|
Si cuando los suscriptores efectúan el desembolso no lo
hicieron por el total, tendríamos que hacer además la
siguiente anotación contable.
| |
Obligacionistas |
Suscriptores de obligaciones |
|
No existen, en este caso, ni obligaciones pendientes de
suscripción ni obligaciones suscritas en exceso.
C) Emisión y posterior suscripción.
La sociedad realiza la emisión y una vez realizada abre
un periodo de suscripción durante un plazo, admitiendose
durante dicho plazo todas las suscripciones que se realicen.
Al final del periodo de suscripción la sociedad entregará
las obligaciones.
Si la suscripción ha sido mayor que la emisión, entonces
la sociedad tendrá que anular el exceso de títulos
suscritos, por el contrario si la sociedad a emitido mas
obligaciones de las suscritas deberá reflejar las
obligaciones pendientes de suscripción.
Ejemplo: Se emiten 100 obligaciones de nominal 1 pta se
suscriben 200 obligaciones y se desembolsa el 75%.
ðPor la emisión.
|
100 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
100 |
ð Por la suscripción.
|
200 |
Suscripción de obligaciones |
Obligaciones suscritas |
200 |
ð Por el desembolso.
|
150 |
Tesorería |
Suscriptores de obligaciones |
150 |
ð Por la entrega de los títulos por parte de la sociedad.
|
100 |
Obligaciones suscritas |
Obligaciones emitidas |
100 |
|
25 |
Obligacionistas |
Suscriptores de obligaciones |
25 |
ð Por la anulación del exceso de títulos suscritos.
|
100 |
Obligaciones suscritas |
Suscriptores de obligaciones Tesorería |
2575 |
Suscriptores de obligaciones refleja aquellas
suscripciones que se anulan y cuyo importe estaba pendiente
de desembolsar.
Si se suscriben títulos por defecto, por ejemplo 80 títulos, y se sigue
desembolsando el 75%.
ðPor la emisión.
|
100 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
100 |
ð Por la suscripción.
|
80 |
Suscripción de obligaciones |
Obligaciones suscritas |
80 |
ð Por el desembolso.
|
60 |
Tesorería |
Suscriptores de obligaciones |
60 |
ð Por la entrega de los títulos por parte de la sociedad.
|
80 |
Obligaciones suscritas |
Obligaciones emitidas |
80 |
|
20 |
Obligacionistas |
Suscriptores de obligaciones |
20 |
ð Por el reflejo de que hay obligaciones no suscritas.
|
20 |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
Obligaciones emitidas |
20 |
|
20 |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
20 |
Problemática contable de la emisión, teniendo en
cuenta el valor efectivo de las obligaciones emitidas.
Hasta ahora hemos supuesto que el valor de emisión es
igual al valor nominal, es decir, emisión a la par. Sin
embargo esto no es lo mas frecuente, lo normal es que se
realice bajo la par. También vamos a ver cuando la emisión
se realiza sobre la par.
A) Emisión bajo la par, reembolso a la par.
La diferencia entre el valor nominal y el valor de
emisión la vamos a identificar como prima de emisión, que
representa para la sociedad emisora una perdida porque
recibe una cantidad inferior a la reflejada en el valor
nominal.
La prima de emisión la vamos a reflejar a través de la cuenta del grupo
27 que se denomina: “ Gastos de intereses diferidos de
valores negociables”, y representa un activo ficticio y la
sociedad tendrá que proceder a su amortización por el
procedimiento directo, durante la vida del empréstito.
| |
Interés de bonos y obligaciones |
Gastos de intereses diferidos de valores negociables |
|
ð Por la emisión
|
1000 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
1000 |
ð Por la colocación de los títulos.
|
100900 |
Gastos de intereses diferidos de valores negociables
Obligacionistas |
Obligaciones emitidas |
1000 |
B) Emisión sobre la par, reembolso a la par.
Este caso no se lleva a la practica, por que es una
situación poco atractiva para el obligacionista.
ð Por la emisión
|
1200 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos Reservas voluntarias |
1000200 |
Problemática contable de la emisión según el valor de
amortización.
Si el reembolso es a la par se pone de manifiesto que la
sociedad reembolsará una cantidad igual a la que emitió,
pero en el reembolso sobre la par la sociedad reembolsará a
los obligacionistas una cantidad mayor a la que aparece
reflejada en el título, por el contrario si el reembolso es
bajo la par (situación rara) el desembolso que realiza la
sociedad es por una cantidad menor de la que figura en el
título.
La prima de reembolso contablemente hablando la vamos a
reflejar en el activo a través de la cuenta de activo
ficticio que va a ser Gastos de intereses diferidos de
valores negociables.
Esa proporción de pasivo que se ve incrementada por la
cuenta bonos y obligaciones no da lugar a un incremento de
disponibilidad líquida, razón por la cual en el activo ese
incremento lo vamos a representar a través de un activo
ficticio.
Esa cuenta de activo ficticio se cuantifica por la diferencia entre el
valor de reembolso y valor nominal, se tiene que amortizar
durante la vida del empréstito por el método directo.
A) Emisión a la par y desembolso sobre la par.
ð Por la emisión.
|
1300 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
1300 |
ð Por la suscripción y desembolso.
|
1000300 |
Tesorería Gastos por interese diferidos de valores
negociables |
Obligaciones emitidas |
1300 |
B) Emisión mixta.
Este es el caso mas favorable para el obligacionista, ya
que la emisión es bajo la par y el desembolso sobre la par.
Tomamos un ejemplo de una acción con un valor nominal de
1000, un valor de emisión de 900 y valor de reembolso 1300.
ðPor la emisión.
|
1300 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
1300 |
ð Por la suscripción y desembolso.
|
900400 |
Tesorería Gastos por intereses diferidos de
valores negociables |
Obligaciones negociables |
1300 |
C) Emisión por lotes.
Los lotes van a tener el mismo tratamiento que una prima
de reembolso, debe de realizarse un cargo a la cuenta gastos
por intereses diferidos y un abono a obligaciones y bonos.
Cuando en el momento de la emisión del empréstito ya se
conoce la existencia de lotes, desde el principio debemos de
considerarlos como una prima de reembolso.
Entre 100 títulos se sortean 10 lotes de 500 pesetas cada
uno, el valor de reembolso es a la par, los 90 títulos sin
lote se reembolsarán por su valor nominal de 1000 pesetas,
los otros 10 títulos con lote recibirán 1500 pesetas.
La sociedad en su contabilidad tiene que reflejar el incremento de
pasivo (obligaciones y bonos) y en el activo (Gastos por
intereses diferidos de valores negociables).
Sindicato bancario
En todos los casos hemos considerado que la colocación de
los títulos la lleva a cabo la sociedad emisora, sin
embargo, la colocación también puede ser llevada a cabo con
la intervención de un sindicato bancario.
El sindicato bancario puede actuar como:
Sindicato de colocación; actúa como mero intermediario,
los bancos y cajas que forman dicho sindicato ponen sus
oficinas a disposición del público para que se suscriban las
obligaciones, por lo que cobrará una comisión a la sociedad
emisora por título colocado, además devolverá los títulos
que no haya colocado, a la sociedad emisora.
Sindicato de garantía; Garantiza la emisión, todos los
títulos serán suscritos, por que lo garantiza, si el público
no suscribe todos los títulos el resto lo suscribirá el
sindicato bancario, además cobrará una comisión que será
superior a la que percibiría si actuará como sindicato de
colocación, debido a que su compromiso es mayor, la comisión
la recibirá por la totalidad de los títulos ya que esta
garantizada su suscripción total.
La comisión la refleja la sociedad emisora a través de
una cuenta del grupo 6 y el sindicato entregará a la
sociedad emisora el desembolso de los suscritores menos la
cantidad destinada a la comisión.
A) Sindicato de colocación
A1) Emisión a la par reembolso es a la par.
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ðEntrega de las obligaciones de la sociedad emisora al
sindicato bancario de colocación.
| |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones |
Obligaciones emitidas |
|
ð El sindicato rinde cuentas con la sociedad emisora,
suponiendo que no se suscriben todos los títulos.
| |
Tesorería Servicios bancarios y similares
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones |
|
ð Para anular los títulos no colocados.
| |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
|
A2) Emisión bajo la par, con reembolso a la par.
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ðEntrega de las obligaciones de la sociedad emisora al
sindicato bancario de colocación.
| |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
Gastos por intereses diferidos de valores
negociables |
Obligaciones emitidas |
|
ð El sindicato rinde cuentas con la sociedad emisora,
suponiendo que no se suscriben todos los títulos.
| |
Tesorería Servicios bancarios y similares
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones |
|
ð Para anular los títulos no colocados.
| |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción
Gastos por intereses diferidos de valores
negociables |
|
A3) Emisión bajo la par reembolso sobre la par.
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ðEntrega de las obligaciones de la sociedad emisora al
sindicato bancario de colocación.
| |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
Gastos por intereses diferidos de valores
negociables |
Obligaciones emitidas |
|
ð El sindicato rinde cuentas con la sociedad emisora,
suponiendo que no se suscriben todos los títulos.
| |
Tesorería Servicios bancarios y similares
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones |
|
ð Para anular los títulos no colocados.
| |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción
Gastos por intereses diferidos de valores
negociables |
|
B) Sindicato de garantía.
B1) Emisión a la par reembolso a la par.
En este caso puede hacerse mediante dos vías:
1º Se puede hacer uso de una cuenta intermedia o
transitoria, denominada “Sindicato bancario cuenta
colocación de obligaciones garantizadas”.
2º También puede hacerse mediante otra vía, en la que se
no se utiliza esa cuenta intermedia.
Esto ocurre así porque la sociedad tiene la plena certeza
de que se van a colocar todos los títulos emitidos.
Primera Vía
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ðLa sociedad emisora entrega los títulos al sindicato de
garantía.
| |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas |
Obligaciones emitidas |
|
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad emisora.
| |
Tesorería
Servicios bancarios y similares |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas |
|
Segunda Vía
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
| |
Tesorería
Servicios bancarios y similares |
Obligaciones emitidas |
|
B2) Emisión bajo la par reembolso a la par.
Primera Vía
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ðLa sociedad emisora entrega los títulos al sindicato de
garantía.
| |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas Gastos de interese diferidos de
valores negociables |
Obligaciones emitidas |
|
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
| |
Tesorería
Servicios bancarios y similares |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas |
|
Segunda Vía
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
| |
Tesorería
Servicios bancarios y similares
Gastos de interese diferidos de valores
negociables |
Obligaciones emitidas |
|
B3) Emisión bajo la par y reembolso sobre la par.
Primera Vía
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ðLa sociedad emisora entrega los títulos al sindicato de
garantía.
| |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas Gastos de interese diferidos de
valores negociables |
Obligaciones emitidas |
|
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
| |
Tesorería
Servicios bancarios y similares |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas |
|
Segunda Vía
ð Por la emisión.
| |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
|
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
| |
Tesorería
Servicios bancarios y similares
Gastos de interese diferidos de valores
negociables |
Obligaciones emitidas |
|
Ejemplo: Una sociedad pone en circulación 8000
obligaciones de 1000 de nominal, se emiten al 90% y se
amortizan al 110 %. De su colocación se encargará un grupo
de bancos que actuaran como sindicato de garantía recibiendo
una comisión de 12 pesetas título. El sindicato bancario
comunica haber ingresado en la tesorería de la sociedad el
total del importe de la suscripción.
Primera Vía
ð Por la emisión.
|
8800000 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
8800000 |
ðLa sociedad emisora entrega los títulos al sindicato de
garantía.
|
7,200e+13 |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas Gastos de interese diferidos de
valores negociables |
Obligaciones emitidas |
8800000 |
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
|
7,104e+11 |
Tesorería
Servicios bancarios y similares |
Sindicato bancario cuenta colocación de obligaciones
garantizadas |
7200000 |
Segunda Vía
ð Por la emisión.
|
8800000 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
8800000 |
ð El sindicato bancario rinde cuentas con la sociedad
emisora.
|
7,104e+18 |
Tesorería
Servicios bancarios y similares
Gastos de interese diferidos de valores
negociables |
Obligaciones emitidas |
8800000 |
Cargas financieras del empréstito.
Consideramos como tal dos tipos de intereses.
1º Interés explicito: Son los intereses que tiene que
hacer frente la sociedad emisora del empréstito durante la
duración del mismo.
2º Interés implícito: Van a estar formados por la prima
de emisión y de rembolso porque ese activo ficticio, lo
tiene que amortizar la sociedad a lo largo de la vida del
empréstito a través del método de amortización directo.
Centrandonos en los explícitos, contablemente hablando
los reflejamos en la cuenta del grupo 6 intereses de
obligaciones y bonos ; esta cantidad la identificamos como
intereses brutos, que tienen la consideración de
rendimientos del capital mobiliario, lo que significa que la
sociedad que tiene que hacer frente, tiene la posibilidad de
llevar a cabo la correspondiente retención del 25% para que
con posterioridad la sociedad emisora la ingrese en la
Agencia tributaria por cuenta de los obligacionistas.
Contablemente lo reflejamos:
ð Por el reconocimiento de los intereses.
| |
Intereses de obligaciones y bonos |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
|
ð Por el pago.
| |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
Tesorería Hacienda pública acreedora por
retenciones practicadas |
|
La sociedad emisora tiene la obligación de restituir las
cantidades a la hacienda pública en el periodo
correspondiente del 1 al 20 de los meses de Enero, Abril,
Julio, Octubre, según al trimestre al que correspondan
dichas retenciones.
El interés bruto se calculará aplicando un tipo de
interés bruto sobre el nominal del título o sobre el nominal
de los títulos vivos.
Lo importante es que se hará sobre el valor nominal del
título independientemente de cual sea su valor de emisión o
su valor de reembolso.
Para saber que el tipo de interés es liquido en lugar de
bruto me lo deberá de decir claramente el enunciado, también
se debe de suponer que es por vencido
En cuanto a los intereses explícitos nos podemos encontrar con el caso
de que la fecha de pago no coincida con la fecha de cierre
del ejercicio económico y para actuar correctamente al final
del ejercicio debemos de periodificar dichos intereses.
Interés Bruto = Interés liquido/(1- % retención
practicada)
Ejemplo: tenemos obligaciones de 1000 pesetas de valor
nominal que devengan un interés del 10% bruto anual pagadero
por semestres vencidos, el 30 de Septiembre y el 31 de
Marzo, tenemos 1000 títulos vivos y la retención es del 25 %
.
El 30 de septiembre por los intereses.
|
50000 |
Intereses de bonos y obligaciones |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
50000 |
|
50000 |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
Tesorería Hacienda pública acreedora por
retenciones practicadas |
3,75e+09 |
El 31 de diciembre por la periodificación.
|
25000 |
Intereses de obligaciones y bonos |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
25000 |
El 31 de marzo reflejamos el coste correspondiente a los
meses de Enero, Febrero y Marzo.
|
25000 |
Intereses de obligaciones y bonos |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
25000 |
|
50000 |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
Tesorería Hacienda pública acreedora por
retenciones practicadas |
3,8e+09 |
10.3 Amortización de empréstitos.
Concepto de rescate, trata de describir cualquier
procedimiento mediante el cual se amortizan obligaciones con
anterioridad de su fecha de vencimiento.
Concepto de reembolso: Pago del importe de las
obligaciones en el plazo establecido.
Desde el punto de vista económico la amortización de
obligaciones se puede llevar a acabo:
A) Con cargo a los fondos de rotación:
La empresa va a reintegrar paulatinamente el empréstito, con los fondos
procedentes de la amortización, de las cuentas de activo en
las que se invirtió el empréstito, es decir, la empresa
cancela estos pasivos exigibles con unos activos que debería
destinar para otros fines. Al final del empréstito la
empresa no tendrá liquidez.
B) Con cargo a beneficios:
La empresa deberá tener beneficios suficientes para
amortizar las obligaciones y para pagar las cargas
financieras derivadas de dicho empréstito, y al mismo tiempo
como un componente mas del coste, la empresa practicará la
amortización del activo en el que invirtió el empréstito, de
tal forma que al finalizar la vida útil del bien, dicha
empresa va a disponer de la cuantía suficiente para poder
reembolsarlo. Esta manera de financiar el pago de las
obligaciones implica la renuncia por parte de los
accionistas de los beneficios destinados a la amortización,
se trata de una auto-financiación.
Desde el punto de vista contable vamos a distinguir lo
que denominamos amortización por reembolso, a los
obligacionistas se les amortiza una parte de cada obligación
o el valor total de un número de obligaciones, que es lo que
se hace normalmente mediante un sorteo.
A) Con cargo a fondos de rotación.
ð Traspasamos la cuenta de pasivo a L/P a una cuenta de
pasivo a C/P.
| |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos a C/P |
|
ð Por la amortización.
| |
Obligaciones y bonos a C/P |
Valores negociables amortizados |
|
ð Por el pago
| |
Valores negociables amortizados |
Tesorería |
|
Además hemos de tener en cuenta que cuando se pone de
manifiesto una diferencia entre el valor de reembolso y el
valor de emisión, esa diferencia para el obligacionista la
vamos a considerar como un beneficio, que va a tener el
tratamiento de capital mobiliario, razón por la cual se le
debe de practicar la retención.
Imaginemos una obligación con un valor nominal de 1000 un
valor de emisión de 900 y un valor de reembolso de 1200
ð Traspasamos la cuenta de pasivo a L/P a una cuenta de
pasivo a C/P.
|
1200 |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos a C/P |
1200 |
ð Por la amortización.
|
1200 |
Obligaciones y bonos a C/P |
Valores negociables amortizados |
1200 |
ð Por el pago
|
1200 |
Valores negociables amortizados |
Tesorería HP acreedora por retenciones practicadas |
112575 |
B) Con cargo a beneficios.
ð Traspasamos la cuenta de pasivo a L/P a una cuenta de
pasivo a C/P.
| |
Obligaciones y bonos |
Obligaciones y bonos a C/P |
|
ð Por la amortización.
| |
Obligaciones y bonos a C/P |
Valores negociables amortizados |
|
ð Por el pago
| |
Valores negociables amortizados |
Tesorería |
|
ðPara reflejar que se lleva a cabo con cargo a
beneficios.
| |
Perdidas y ganancias |
Reserva para amortizar obligaciones |
|
ð Para reflejar que la amortización ya ha sido realizada.
| |
Reservas para amortizar obligaciones |
Reserva para obligaciones amortizadas |
|
Vamos a suponer que el ejercicio económico X en el que
nos encontramos no se va a realizar la amortización, por
reembolso propiamente dicho, pero la sociedad sabe que en el
ejercicio económico siguiente X+1 va a amortizar
obligaciones con cargo a beneficios. Entonces si al 31-12
del año X dicha sociedad a obtenido o generado beneficios la
misma podrá hacer:
| |
Perdidas y ganancias |
Reserva para amortizar obligaciones |
|
Al hacer esta sociedad el balance de situación en el pasivo aparecerá
la cuenta Reservas para amortizar obligaciones. En el
ejercicio siguiente la sociedad va a amortizar con cargo a
beneficios, en este caso la sociedad actúa o tiene que
aplicar la reserva que había creado con anterioridad y la
anotación sería:
| |
Reservas para amortizar obligaciones |
Reserva para obligaciones amortizadas |
|
Amortización por compra en bolsa.
Puede ocurrir que aveces el tenedor de las obligaciones
no quiera esperar al vencimiento de la amortización de los
títulos porque desee recuperar el dinero prestado a la
sociedad con antelación a su vencimiento. Para ello el
tenedor de las obligaciones acude al mercado de valores
afectando sus títulos. Entonces al sociedad emisora de
dichos títulos puede estar interesada en acudir a dicha
oferta y comprar los títulos, por lo que podemos decir que
este hecho supone un amortización anticipada.
Esta operación puede resultar ventajosa para la sociedad
porque los precios de la oferta sean inferiores a los que
tendría que pagar por amortizar normalmente.
Contablemente hablando el PGC establece que la
adquisición en bolsa por la propia sociedad de sus
obligaciones o bonos producirá simultáneamente la
amortización de dichos títulos, y en dicho caso las
diferencias que pudieran producirse entre el coste de
adquisición excluidos los intereses devengados y no vencidos
y los valores de reembolso excluidos las primas de emisión y
reembolso no satisfechas, esas diferencias contablemente
hablando, las vamos a representar a través de dos cuentas:
Perdidas por operaciones con acciones u obligaciones
propias, del grupo 6.
Beneficios por operaciones con acciones u obligaciones
propias, del grupo 7.
Vamos a mostrar este hecho con un ejemplo, la Sociedad A
emite 100.000 obligaciones de 500 pesetas nominales al 99% y
reembolso del 105%.
|
52500000 |
Obligaciones emitidas |
Obligaciones y bonos |
52500000 |
|
49.500.000
3.000.000 |
Tesorería Gastos por intereses diferidos de
valores negociables |
Obligaciones emitidas |
52500000 |
Caso 1 la sociedad adquiere en bolsa 10.000 obligaciones
en bolsa que cotizan al 94% los gasto de la operación son de
15.000.
|
5.250.000 |
Obligaciones y bonos |
Valores negociables amortizados |
5.250.000 |
|
5.250.000 |
Valores negociables amortizados |
Tesorería Beneficios por operaciones con acciones
u obligaciones propias |
4.715.000 535.000 |
Caso 2 La sociedad también compra 10.000 acciones pero el
1º año del ejercicio se periodificaron los intereses
correspondientes a tres meses de devengo. El cupón bruto
semestral es de 30 pesetas por título entonces los intereses
devengados son de 15 pesetas por título.
|
1500000 |
Intereses de obligaciones y bonos |
Intereses de
empréstitos y otras emisiones análogas |
1500000 |
La sociedad compra las acciones en el años siguiente:
Valor de reembolso - primas no saneadas = 5.250.000 - 0 =
5.250.000
Valor de compra - intereses devengados y no vencidos =
4.715.00-150.000 = 4.565.000
Beneficios = 5.250.000 - 4.565.000 = 685.000
|
5250000 |
Obligaciones y bonos |
Valores negociables
amortizados |
5250000 |
|
5.250.000
150.000 |
Valores negociables amortizados Intereses de
empréstitos y otras emisiones análogas |
Tesorería
Beneficios por
operaciones con acciones u obligaciones propias |
4715.000
685.000 |
Caso 2b Sabemos que los intereses vencen trimestralmente
el 31-3, cada trimestre es 15 PTAS título. La sociedad
compra las 10.000 obligaciones en bolsa para su amortización
el
28-2-X+1.
|
5250000 |
Obligaciones y bonos |
Valores negociables
amortizados |
5250000 |
|
5.250.000
100.000 |
Valores negociables amortizados Intereses
obligaciones y bonos |
Tesorería
Beneficios por
operaciones con acciones u obligaciones propias |
4.715.000
635.000 |
Caso 3a Suponemos los mismos datos que el caso 2a. No se
había amortizado nada de los 3 millones de pesetas
correspondientes a la prima de emisión y de reembolso, cuyo
importe estaba cargado en la cuenta de Gastos por intereses
diferidos de valores negociables. En este caso el gasto de
amortización correspondiente a las 10.000 obligaciones que
se compra en la bolsa pasa su amortización el 1-1-X+1 es de
300.000 pesetas y los mismos deberán de amortizarse, razón
por la cual el beneficio que obtendremos sera inferior al
obtenido tanto en el 2b como en el 2a.
Valor de reembolso - primas no saneadas = 5.250.000 - 300.000 =
4.950.000
Valor de compra - intereses devengados y no vencidos =
4.715.00-150.000 = 4.565.000
Beneficios = 4.950.000 - 4.565.000 = 385.000
|
5250000 |
Obligaciones y bonos |
Valores negociables
amortizados |
5250000 |
|
5.250.000
150.000 |
Valores negociables amortizados Intereses de
empréstitos y otras emisiones análogas |
Tesorería
Beneficios por
operaciones con acciones u obligaciones propias
Gastos por intereses
diferidos de valores negociables |
4.715.000
385.000
300.000 |
Caso 3b igual que el caso 2b pero sabiendo que las primas
de emisión y reembolso no han sido saneadas por lo que al
igual que en el caso 3a la sociedad emisora tendrá que
amortizar el ficticio correspondiente a la prima de emisión
y reembolso los 10.000 títulos que se compran el 28-2-X+1
para su amortización.
Valor de reembolso - primas no saneadas = 5.250.000 -
300.000 = 4.950.000
Valor de compra - intereses devengados y no vencidos =
4.715.00-100.000 = 4.615.000
Beneficios = 4.950.000 - 4.615.000 = 335.000
|
5250000 |
Obligaciones y bonos |
Valores negociables
amortizados |
5250000 |
|
5.250.000
100.000 |
Valores negociables amortizados Intereses
obligaciones y bonos |
Tesorería
Beneficios por
operaciones con acciones u obligaciones propias
Gastos por intereses
diferidos de valores negociables |
4.715.000
335.000
300.000 |
Si nos referimos a la compra de obligaciones con cargo a
los beneficios:
| |
Perdidas y ganancias |
Reserva para amortizar obligaciones |
|
| |
Reserva para amortizar obligaciones |
Reservas por obligaciones amortizadas |
|
Estas 2 anotaciones se deben de efectuar por un importe
igual al valor de rescate o valor de adquisición cuando se
compren títulos en bolsa.
Obligaciones convertibles en acciones.
La emisión de obligaciones convertibles es un instrumento utilizado por
las sociedades para conseguir recursos financieros que quizá
por otra vía de crédito distinta fuesen más difíciles de
obtener. Es un aumento de capital diferido que normalmente
se coloca con prima de emisión.
Estas obligaciones, al ofrecer ciertas ventajas en la
conversión se orientan hacia un público más amplio que el
tradicional suscriptor de acciones u obligaciones.
La creación de obligaciones convertibles es un
instrumento apto para la disminución del peso significativo
de participaciones de la sociedad, porque las obligaciones
se diluyen entre multitud de obligacionistas, y por la
dificultada de los tenedores de un 5 o 10 % del accionariado
de mantener su peso relativo en la sociedad.
En realidad, el suscriptor de estos últimos títulos
fracciona la inversión en dos etapas, una con rentabilidad
fija y otra con rentabilidad variable. Evidentemente, esta
conversión no facilita a la sociedad nuevos recursos, sino
simplemente los obligacionistas o acreedores se convierten
en accionistas o socios, se cambia la carga financiera del
empréstito por dividendos a abonar a los accionistas.
La emisión de obligaciones convertibles exige lógicamente
ampliar el capital social para atender a la conversión pero
en este caso el derecho de suscripción preferente de
suscripción de accionistas no existe, pues si lo ejercitase,
la conversión de obligaciones en acciones sería imposible,
las acciones se crean con una finalidad preestablecida como
es el canje de obligaciones por acciones.
La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en
acciones cuando la Junta General de Accionistas determine
las bases y las modalidades de la conversión y acuerde
aumentar el capital en la cuantía necesaria.
Los administradores deberán redactar con anterioridad a
la convocatoria de la Junta un informe que explique las