El Impuesto sobre
Sociedades.
5.1 Normativa.
El impuesto se regula en la ley 43/97 de 27 de diciembre
y un reglamento aprobado por el Real Decreto 537/1997 de 14
de Abril.
5.2 Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
Naturaleza del Impuesto sobre Sociedades: El
impuesto sobre sociedades, según se desprende del Art. 1 de
LIS es:
- Directo: grava la obtención
directa de la capacidad económica, la obtención de
renta.
- Personal: en el hecho
imponible se delimita el sujeto, ya que solo quedan
sujetas las personas jurídicas ( Sociedades ).
- Objetivo: por que a la hora
de cuantificar es irrelevante las circunstancias del
contribuyente.
- Periódico: por que el hecho
imponible se reproduce en el tiempo, no se agota en si
mismo.
- Proporcional: a medida que
se incrementa la base, no se incrementa el tipo de
gravamen.
Otra característica de este impuesto, es que no está
cedido a las CCAA.
Objeto del Impuesto sobre Sociedades: No hay norma
específica que defina cual es el objeto del Impuesto sobre
sociedades. El objeto coincide con el hecho imponible.
Ámbito de aplicación (Art. 2 LIS ): Según este
artículo tiene ámbito estatal, aunque en determinadas
regiones existen especialidades de carácter normativo, como
son País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.
La especialidad en esta norma de las regiones de País
Vasco y Navarra, es que al ser comunidades foráles , tienen
sus propias normas, distintas a las del estado.
Las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla tienen
que ver con bonificaciones y deducciones específica, es
decir, tienen bonificaciones especiales con respecto al
resto del territorio Español.
En España existen 5 leyes sobre Impuesto a Sociedades,
una en cada provincia del País Vasco ( Álava, Guipúzcoa y
Vizcaya ) por tener cada provincia derecho foral distinto
entre sí, y las leyes de Navarra y la del Estado.
También hay que tener en cuenta los tratados
internacionales , como los convenios bilaterales.
5.3 Hecho Imponible.
Según el Art. 4 de la LIS: el hecho imponible es la
obtención de renta por el contribuyente en el periodo
impositivo.
5.3.1 Elemento Material: la renta. Supuestos de no
sujeción y exención.
La LIS no define qué es renta, ni define categorías de
renta.
Supuestos de no sujeción: No existe una norma
específica en la LIS, pero si existen supuestos de no
sujeción, ya que están incluido dentro del propio hecho
imponible, quien no obtenga renta no está sujeto al pago del
impuesto.
Supuestos de Exención: Los supuestos de exención
no son objetivos sino subjetivos ( ver elemento personal ).
Se declaran exentos personas, no rentas, sea cual sea la
renta que reciba.
5.3.2 Elemento Personal: el contribuyente. ( Art. 7 8
y 9 de la LIS ).
En primer lugar y según el Art. 7, están sometidas
al impuesto las personas jurídicas menos las sociedades
civiles.
Hay determinadas sociedades que no tienen personalidad
jurídica, pero si están sujetas a la LIS: fondo de
pensiones, fondos de inversión ( FIM, FIAMM ).
Según el Art. 9, quedan parcialmente exentas
colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos,
asociaciones empresariales, las entidades no lucrativas,...
Las rentas que quedan exentas en este tipo de sociedades
son las que están directamente relacionadas con su objeto
social, por lo tanto la obtención de renta mediante otro
objeto que no sea el suyo, estará gravada por el impuesto.
Según el Art. 9, quedan totalmente exentas, es
decir, todas las rentas de las entidades están exentas
vengan de donde vengan: Estado, CCAA, EELL, banco de España,
entidades encargadas de la gestión de la Seguridad Social (
Tesorería de la seguridad social ).
Hay otras entidades fuera del Art. 9 que están totalmente
exentas como son las Universidades.
Existen un segundo requisito además de que este sujeta y
no exenta, para que las sociedades estén sujetas a este
impuesto sobre sociedades.
Este segundo requisito consiste en que la sociedad sea
residente. Para que a una sociedad se la considere residente
se prevén 3 casos:
que tenga domicilio social en territorio
Español.
que aunque tenga el domicilio social fuera del
territorio español, la actividad económica principal se
desarrolle dentro de territorio español.
Cuando la sociedad se haya constituido
conforme a las leyes sustantivas españolas.5.3.3
Elemento Temporal: devengo y periodo impositivo.
Periodo Impositivo: para definir el periodo
impositivo en el impuesto de sociedades se tienen 2 reglas,
una general y otra especial.
Regla general: El periodo impositivo coincide con
el ejercicio económico, sin que en ningún caso supere los 12
meses, en el caso en que su ejercicio económico supere los
12 meses deberá de ajustar su periodo impositivo al año
natural.
Regla especial: El periodo impositivo será
inferior a 12 meses o al ejercicio económico cuando ocurra
alguna de las circunstancias siguientes:
Extinción de la sociedad durante el ejercicio
económico.
Cambio de residencia ( de España al extranjero
).
Cuando la entidad cambie su forma jurídica
implicando la no sujeción a la LIS ( de S.L. a S.
Unipersonal ).
Cuando el cambio en la forma jurídica
signifique una modificación en el tipo de gravamen que se le
aplique ( de S.A. a Cooperativa ).
El periodo impositivo jamás podrá exceder de 12
meses, puede ser inferior al año natural.
Devengo: último día del periodo impositivo ( si el
ejercicio económico es conforme el año natural, el devengo
se produciría el 31 de diciembre ).
5.4 Base Imponible. Su determinación mediante
correcciones o ajustes de resultado contable.
Concepto ( Art. 10 LIS ): Es el importe
de la renta obtenida en el periodo impositivo minorada la
compensación de bases imponibles negativas pendientes de
compensación de ejercicios anteriores.
Métodos de determinación: existen 2
métodos distintos
- Estimación Directa: parte del
resultado contable determinado conforme a las normas
contables, que será corregido mediante la aplicación
de los artículos de la LIS.
B.I. = R.C. +/-ajustes extracontables R.C. = I - G = P
y G
- Estimación Indirecta: solo será
aplicable cuando no sea posible acudir al método
anterior. ( Solo no se puede calcular la estimación
directa cuando la sociedad no tiene resultado
contable, es decir, no lleva contabilidad ).
Resultado contable: Se determina según
las normas mercantiles y contables ( Ingresos menos Gastos
), es el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los ajustes extracontables:
Concepto: son correcciones establecidas
por la LIS que deben practicarse sobre el resultado contable
para determinar la Base Imponible.
Tipos de Ajustes:
- Ajustes Positivos: su efecto
principal es que se comportan como un ingreso.
Pueden proceder por 2 motivos:
Gastos contablemente contabilizados que
fiscalmente no son deducibles o lo son en cuantía inferior.
Ej. :una multa o la cuota del impuesto sobre sociedades.
Ingresos contablemente no computados o
computados en cuantía inferior a la que resulta de aplicar
la norma fiscal.
- Ajustes Negativos: su efecto
principal es que e comportan como un Gasto. Pueden
proceder por 2 motivos:
Gastos no deducidos contablemente o deducidos
en cuantía inferior a la que resulta de la norma fiscal. Ej.
: libertad de amortización.
Ingresos imputados contablemente a valor
superior del que resulta de la aplicación de las normas
fiscales.
|
Norma Contable ( Resultado Contable ) |
Norma Fiscal ( Base Imponible ) |
Ajuste Extracontable |
|
Ingr. ( 100
).................................... |
No " Ingr. ó < Ingr.
( 0 , 50 )........................ |
AE - ( - 100, - 50 ) |
|
No " Ingr. ó < Ingr.
( 0 , 50 )................................. |
Ingr. ( 100 )........................... |
AE + ( + 100 , + 50 ) |
|
Gto. ( 100
).................................... |
No " Gto. ó < Gto.
( 0 , 50 )........................ |
AE + ( + 100 , +50 ) |
|
No " Gto. ó < Gto.
( 0 , -50 ).............................. |
Gto. ( - 100 )......................... |
AE - ( - 100 , - 50 ) |
5.5 Los Ajustes extracontables en particular.
5.5.1 Amortizaciones.
5.5.1.1 Regulación. Conceptos. Requisitos.
Regulación: Art. 11 de la ley de Impuestos sobre
sociedades ( LIS ).
Concepto: se considera amortización a la pérdida
de valor que experimenta el inmovilizado material e
inmaterial por consecuencia del funcionamiento uso o
disfrute de este.
Requisitos para que la amortización sea deducible:
La pérdida de valor ha de ser efectuada, si no
se produce dicha pérdida de valor no se podrá amortizar por
ninguna cuantía.
Esta pérdida de valor debe estar
contabilizada.5.5.1.2 Elementos amortizables.
Para que pueda amortizarse un activo, ya sea material o
inmaterial, tienen que cumplirse una serie de requisitos:
Tiene que tener una vida útil determinada (
Ej. : los terrenos y bienes naturales no son elementos a los
que se le pueda calcular la vida útil ).
El inmovilizado debe ser utilizado por un
periodo superior a un ejercicio económico.
El activo debe pertenecer a la empresa, es
decir debe ser propietaria de este.5.5.1.3
Características.
Dentro de las características de las amortizaciones
destacamos 2:
Una vez elegido un método o sistema de
amortización para un bien, no puede cambiarse el sistema por
otro. Si se puede llevar distintos sistemas de amortización
para distintos bienes pertenecientes a la empresa.
La amortización debe practicarse dentro de la
vida útil del bien, una vez superada la vida útil no se
puede seguir amortizando.5.5.1.4 Sistemas de
amortización:
Ordinarios. ( Art. 11 LIS )
- Amortización según coeficientes
establecidos en tablas de amortización:
Regulación: Art. 2 del RIS
Métodos: se calcula aplicando un porcentaje sobre
el valor del inmovilizado adquirido. El porcentaje será el
que el sujeto elija entre un máximo y un mínimo fijado en
las tablas.
Características del método:
La amortización es constante.
Es un método residual, se acude a este método
si no se ha utilizado otro método.Ejemplo de cálculo
de Periodo Mínimo y Cuota Mínima:
P. Máx. = 18 años, C. Máx. = 12 %
P. Mínimo = 100 / C. Máx. = 100 / 12 = 8.3 años.
C. Mínimo = 100 / P. Máx. = 100 / 18 = 5.5 %
- Sistema de amortización mediante la
aplicación de un porcentaje constante sobre el valor
pendiente de amortización.
Regulación: Art. 3 del RIS.
Método: consiste en aplicar un porcentaje
constante sobre el valor pendiente de amortizar. Este
porcentaje constante se obtiene de multiplicar el
coeficiente que se haya elegido entre el máximo y el mínimo
de las tablas por:
- 1.5 si el periodo de amortización es
inferior a 5 años.
- 2 si el periodo de amortización es igual o
superior a 5 e inferior a 8 años.
- 2.5 si el periodo de amortización es igual
o superior a 8 años.
La ley fija un porcentaje constante mínimo del 11 ,
si el porcentaje constante resulta inferior se aplica el 11
%
Características: La amortización es decreciente, a
medida que pasan los años el sujeto se puede deducir menos
cantidad.
- Sistema de amortización mediante el
método de los números dígitos.
Regulación: Art. 4 del RIS.
Método: hay que seguir 3 pasos:
Atribuir números dígitos consecutivos a cada
uno de los años en los que se pretende amortizar y sumarlos.
Una vez obtenida dicha suma hay que dividir el
valor amortizable entre la suma de los dígitos, obteniendo
la cuota anual de amortización por dígito.
Multiplicar la cuota obtenida por el dígito
que le corresponde a cada año en cuestión.
Características:
Puede ser creciente o decreciente, dependiendo
del orden en que se establezcan los dígitos ( creciente o
decreciente ).
No se puede aplicar a edificios, mobiliarios y
enseres.
Ejemplo:
Una sociedad dedicada a la fabricación de productos
de perfumería adquiere en el año 2002 una maquinaria por
valor de 6000 € a la que le corresponde según tablas un
coeficiente máximo del 25 % y un periodo máximo de 8 años. ¿
Que cuantía podrá reducirse en concepto de amortización en
la declaración del impuesto sobre sociedades, si decide
recuperar el 100 % de la inversión en 5 años? ¿ Y en los
ejercicios sucesivos?
- Según sistema de amortización por
tablas.
¿Puede amortizar en 5 años?
P. Mínimo = 100 / C. Máx. = 100 / 25 = 4 años
Si puede amortizar en 5 años ya que se encuentra entre el
periodo máximo y el mínimo de amortización.
Cálculo del importe.
Cuota = 100 / Periodo = 100 / 5 = 20 % 6000 * 20% = 1200
€
La cuota para este año y los siguientes años es una cuota
constante de 1200 años a pagar durante 5 años.
- Según sistema de cuota constante .
Si puede amortizar en 5 años ya que se encuentra entre el
periodo máximo y el mínimo de amortización.
La cuota o porcentaje correspondiente a 5 años es del 20
%.
Multiplicamos el % por el dígito, en este caso al ser un
periodo igual o superior a 5 e inferior a 8 le corresponde
el 2.
20 % * 2 = 40 % constante.
|
Año |
Valor pendiente
a amortizar * % cte. |
Amortización
Anual |
|
2002 |
6000 € * 40 % |
2400 € |
|
2003 |
3600 € * 40 % |
1440 € |
|
2004 |
2160 € * 40 % |
864 € |
|
2005 |
1296 € * 40 % |
518.4 € |
|
2006 |
777.6 € * 40 % |
777.6 € |
Regla especial: el último año se computa el 100 %,
se deduce todo lo que queda por amortizar
- Según sistema de números dígitos.
Si puede amortizar en 5 años ya que se encuentra entre el
periodo máximo y el mínimo de amortización.
Sumamos los dígitos = 1 + 2 + 3 + 4 + 5 = 15
Dividimos el valor a amortizar entre la suma = 6000 € /
15 = 400 €
|
Año |
Dígito * Cuota |
Amortización
Anual deducible. |
|
2002 |
1 * 400 € |
400 € |
|
2003 |
2 * 400 € |
800 € |
|
2004 |
3 * 400 € |
1200 € |
|
2005 |
4 * 400 € |
1600 € |
|
2006 |
5 * 400 € |
2000 € |
- Sistema de Amortización según un plan
formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la
administración.
Regulación: Art. 5 del RIS.
Método: el sujeto propone una amortización y la
administración debe aceptarla.
Característica: en la práctica no se utiliza.
- Sistema de amortización según la
depreciación probada.
Regulación: Art. 11 de la LIS.
Característica: poco usado porque no solo exige la
existencia de una depreciación sino también su prueba.
Especiales.Aparecen todos regulados
en el Art. 11 de la LIS. Estos sistemas especiales son
aplicables a nivel fiscal, es decir, no se pueden aplicar
contablemente. Existen 2 tipos de sistemas de amortización
especiales, que vemos a continuación.
- Libertad de Amortización.
Este sistema se podrá utilizar cuando concurran algunos
de los siguientes supuestos:
Cuando los elementos a amortizar sean
elementos afectos a actividades de I + D.
Solo se podrán acoger a este sistema de
amortización las empresas de reducidas dimensiones, cuando
cumplan una serie de condiciones muy estrictas en cuanto al
número de contratos y su incremento.
Inversiones de escaso valor realizadas por las
empresas de reducida dimensión. Regulado en el Art. 124 de
la LIS.Nos vamos a centrar en el último supuesto:
Concepto de empresa de reducida dimensión: según
el Art. 122 de la LIS, se considera una empresa de reducidas
dimensiones aquella cuyo volumen de negocios sea inferior a
5 millones de €.
Características:
El valor unitario de cada uno de los bienes
debe ser inferior a 601,01 €.
Deben ser elementos del inmovilizado
material nuevos.
El valor global de la inversión no puede
superar los 12.020,24 €.
Debe ser una empresa de reducida dimensión.
Método: consiste en el DERECHO que tiene el sujeto pasivo
a recuperar el 100 % de la inversión desde el primer año.
Consecuencias:
- En el ejercicio en que se practica la
libertad de amortización deberá realizar Ajustes
Extracontables -.
- En los ejercicios siguientes deberá
realizar Ajustes Extracontables +.
Ejemplo:
Sociedad que en el ejercicio 2002 cumple todos los
requisitos para ser considerada como empresa de reducidas
dimensiones. Tiene su ejercicio económico ajustado al año
natural.
En el ejercicio 2002 compra bienes pertenecientes
al inmovilizado material de carácter nuevo por importe de
5000 €, dichas adquisiciones consistieron en 500 sillas de
10 € / unidad.
¿Puede concurrir a la libertad de amortización? En
el caso de que pueda y quiera recuperar el 100 % de la
inversión en el ejercicio 2002, ¿qué consecuencia producirá
la libertad de amortización en la liquidación del 2002 y en
los ejercicios sucesivos, si contablemente ha seguido el
sistema de tablas y ha decidido recuperar cada año el 10 %
de esa inversión?
¿Puede realizar este sistema de amortización?
- Si es una empresa de reducidas
dimensiones.
- El valor unitario es inferior a 601,01
€.
- El inmovilizado material es de carácter
nuevo.
- El valor global es inferior a 12.020,24
€.
Esta sociedad tiene derecho a aplicar el sistema de
libre amortización.
Consecuencias:
|
Año |
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencias |
|
2002 |
- 500 |
- 5000 |
AE - (- 4500) |
|
2003 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2004 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2005 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2006 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2007 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2008 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2009 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2010 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2011 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
2012 |
- 500 |
0 |
AE + ( + 500 ) |
|
|
- 5000 € |
- 5000 € |
0 € |
- Sistema de Amortización acelerada.
Regulación: Art. 125 de la LIS.
Método: es el DERECHO que tienen las empresas de
reducidas dimensiones para incrementar la amortización
fiscalmente deducible en el resultado de multiplicar por 1,5
el coeficiente máximo de amortización lineal previsto en las
tablas oficiales.
Consecuencias:
- En los ejercicios en que se practican
amortizaciones aceleradas Ajustes Extracontables -.
- En los ejercicios siguientes Ajustes
Extracontables +.
Ejemplo:
Una empresa dedicada a la hostelería que adquiere
en el ejercicio 2002 una vajilla nueva por valor de 12.000
€, según las tablas oficiales de amortización a este bien le
corresponde un coeficiente máximo del 25 % y un periodo
máximo de 8 años.
Dicha empresa reúne todos los requisitos para ser
considerada como de reducida dimensión. Contablemente decide
utilizar el sistema de amortización según tablas y recuperar
el 100 % de la inversión en 6 años. Consecuencias si
fiscalmente utiliza la amortización acelerada.
¿Puede amortizar en 6 años?
P Máx. = 8 años, P Mín. = 100 / C. Máx. = 100 / 25 = 4
años.
La empresa si puede amortizar a 6 años porque esta entre
el periodo máximo de 8 años y el mínimo de 4 años.
Consecuencias:
|
Año |
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencia |
|
2002 |
- 2000 |
- 4500 |
AE - ( - 2500 ) |
|
2003 |
- 2000 |
- 4500 |
AE - ( - 2500 ) |
|
2004 |
- 2000 |
- 3000 |
AE - ( - 1000 ) |
|
2005 |
-2000 |
0 |
AE + ( + 2000 ) |
|
2006 |
- 2000 |
0 |
AE + ( + 2000 ) |
|
2007 |
- 2000 |
0 |
AE + ( + 2000 ) |
|
|
12.000 € |
12.000 € |
0 |
P. Máx. * 1,5 = 25 % * 1,5 = 37,5 %
- 12.000 * 37,5 % = 4.500 €
- 12.000 * 37,5 % = 4.500 €
- 12.000 * 37,5 % = 4.500 €
Se tiene que multiplicar 1,5 por el C. Máx. según
tablas, no por el coeficiente que tenga según los 6 años.
5.5.2 Provisiones
Regulación: Arts. 12 y 13 de la LIS.
Clasificación:
De Activo.
- Regulado en la LIS.
- Por depreciación de fondos editoriales.
- Por insolvencias.
- Por depreciación de renta fija cotizable.
( cesión de dinero, letra de cambio ).
- Por depreciación de existencias.
- Por diferencias de cambio al cierre del
ejercicio.
- Para Riesgos y Gastos.
- Para responsabilidades en litigios en
curso.
- Para grandes reparaciones a realizar por
las empresas aéreas.
Provisión por Insolvencias.
Concepto: son dotaciones para cubrir el riesgo
derivado de posibles insolvencias de los deudores.
Causas que justifican el carácter deducible a
efectos fiscales de la dotación contable.
Las dotaciones por insolvencia se podrán deducir
fiscalmente cuando concurran algunas de las siguientes
causas:
- Cuando haya transcurrido más de 6 meses
desde el vencimiento de la obligación.
- Cuando el deudor es declarado en quiebra o
en suspensión de pago.
- Cuando el deudor es o esta siendo
procesado por un delito de alzamiento de bienes.
Causas que determinan la no deducibilidad a efectos
fiscales de la dotación contable.
- Que la deuda esté garantizada ( por
ejemplo por una entidad de crédito ).
- Que el crédito haya sido renovado de forma
expresa.
Efectos: En caso de divergencia entre
la norma contable y la fiscal, se practican los
oportunos Ajustes Extracontables.
5.5.3 Gastos contabilizados no deducibles
fiscalmente.
Regulación: Art. 14 de la LIS.
Supuestos:
- Multas y sanciones.
- Cuotas del impuesto sobre sociedades.
- Pérdidas de juego.
- Liberalidades y donativos. ( una
liberalidad es un gasto no usual en desarrollo de la
actividad de al empresa)
Efectos: provocan
siempre un Ajuste extracontable +.
Ejemplo:
Una empresa regala a un trabajador que se ha
casado recientemente un crucero por valor de 6000 €.
¿Qué consecuencias tendrá fiscalmente?
En dicho año se produciría un ajuste extracontable
positivo de 6000 €.
5.5.4 Donaciones deducibles.
Regulación: Art. 14 de la LIS y Ley 30/1994.
En concreto son deducibles 3 tipos de donaciones:
- Donaciones a favor de sociedades de
desarrollo industrial de carácter regional.
- Donaciones recibidas por las federaciones
deportivas de las sociedades anónimas deportivas.
- Donaciones a favor de las entidades sin
ánimo de lucro.
Efectos: No provocan ajustes
extracontables si la deducción contabilizada coincide
con la deducción deducible fiscalmente.
5.5.5 Reglas de valoración. Operaciones
vinculadas.
Regulación: Arts. 15 y 17 de la LIS.
Dentro de las reglas de valoración se deben
distinguir entre la regla general y las reglas
especiales.
Características:
Regla General: esta regla dice que las
sociedades deben declarar por el valor de adquisición.
Reglas especiales:
- Elementos adquiridos o transmitidos a
titulo gratuito, serán valorados a valor de mercado.
- Elementos adquiridos o transmitidos
mediante permuta: habrá de computarse el valor de
mercado del bien adquirido disminuido en el valor
contable del bien que se entrega.
- Operaciones con entidades vinculadas,
deben de valorarse por su valor de mercado.
- Operaciones con entidades residente en
paraísos fiscales, se valorarán a valor de mercado.
Efectos: pueden provocar un ajuste extracontable,
+ o -, cuando la operación contable se haya valorado de
forma diferente.
Ejemplo:
2 sociedades XSA y ZSA. XSA vende a ZSA un
terreno por valor de 10.000 €, el valor de mercado de
esos terrenos ascendía a 30.000 €.¿Qué consecuencia
produce a efectos fiscales en las 2 empresas?
XSA vendedora: AE + 20.000 €.
ZSA compradora: AE - 20.000 €.
| |
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencias |
|
XSA |
10.000 |
30.000 |
AE + 20.000 |
|
ZSA |
(-10.000 ) |
( - 30.000 ) |
AE - ( -20.000 ) |
Ejemplo:
Suponemos que XSA es titular de un determinado
bien A y aparece reflejado en su contabilidad por un
valor de 10.000 €, mientras que el valor de mercado es
de 15.000 €.
Por su parte ZSA es titular de otro bien B que
aparece reflejado en su contabilidad por 20.000 € siendo
su valor de mercado de 25.000 €.
Al pertumar sus bienes que consecuencias
provoca a efectos del impuesto sobre sociedades.
XSA V. mercd B - V. cont A = 25.000 - 15.000 = 15.000
€
ZSA V.mercd A - V. cont B = 15.000 - 20.000 = - 5.000
€
|
|
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencias |
|
XSA |
0 |
15.000 |
AE + (15.000) |
|
ZSA |
0 |
(- 5.000) |
AE - (- 5.000) |
Contablemente no se computa ningún valor por norma
del PGC.
5.5.6 Imputación temporal de rentas. ( No se
estudia )
5.5.7 Subcapitalización. ( No se estudia )
5.5.8 Reinversión de beneficios extraordinarios.
Regulado: Art. 21 de la LIS.
Concepto: consiste en retrasar la imputación
de una ganancia generada, de modo que el beneficio
extraordinario no está sujeto en el año en que se
devenga.
Condiciones en que se puede producir:
- Los beneficios deben proceder de
transmisiones onerosas ( venta ) del
inmovilizado.
- Los bienes en que se materializa
la reinversión deben de ser también
pertenecientes al inmovilizado. ( similares, no
iguales )
- El plazo para reinvertir debe
estar entre el año anterior a la entrega del
bien que produce el beneficio y los 3
siguientes, es decir, 4 años como plazo máximo.
- Mantenimiento de la reinversión de
7 años una vez vencido el plazo máximo para
reinvertir.
Efectos de la reinversión:
- La renta obtenida no se integra en la base
imponible del periodo impositivo en que logre, sino que
se imputará durante el plazo de 7 años contados a partir
de la fecha de finalización del plazo de reinversión.
- Pueden provocar un ajuste extracontable, +
o - , cuando la operación contablemente se haya valorado
de forma diferente.
Efectos de la falta de
reinversión y de la reinversión parcial.
- Falta de reinversión: determina la
obligación de imputar la renta obtenida más los
intereses de demora ( ID ), en el ejercicio
correspondiente al vencimiento del plazo de reinversión.
- Reinversión parcial: determina el
derecho a no integrar en la base imponible la parte de
la renta que proporcionalmente corresponda a la cantidad
reinvertida.
Ejemplo:
Supongamos una sociedad XSA que vende en el año
2002 una determinada máquina perteneciente a su
inmovilizado material, y la vende por un valor de
transmisión de 240.000 €, maquinaria que estaba
contabilizada por 170.000 €.
En el año 2004 dicha sociedad se compra otra
máquina por un valor de 250.000 €. ¿Cómo tributa la
ganancia de la venta de la máquina vendida en el 2002?
- Ganancia 2002; V. Transmisión - V.
Contable = 240.000 - 170.000 = 70.000 €
- ¿Cómo y cuando lo declara?
|
Año |
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencia |
|
2002 |
70.000 € |
0 |
AE - (- 70.000) |
|
2003 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2004 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2005 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2006 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
2007 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
2008 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
2009 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
2010 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
2011 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
2012 |
0 |
10.000 € |
AE + (10.000) |
|
|
70.000 € |
70.000 € |
0 |
2º supuesto en el que no reinvierte nada:
mismos datos pero a 31 de diciembre de 2005 no se
reinvierte nada.
|
Año |
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencias |
|
2002 |
70.000 € |
0 |
AE - (- 70.000) |
|
2003 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2004 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2005 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2006 |
0 |
70.000 € + ID |
AE + (70.000) +
ID |
|
|
70.000 € |
70.000 €+ ID |
0 + ID |
3º supuesto en el que reinvierte una parte:
mismos datos pero en el 2004 adquiere una máquina por
valor de 120.000 €.
|
Año |
Contablemente |
Fiscalmente |
Consecuencia |
|
2002 |
70.000 € |
0 |
AE - (-70.000) |
|
2003 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2004 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2005 |
0 |
0 |
No " AE |
|
2006 |
0 |
50 % * 70.000=
35.000 + ID
1/7 *
35.000=5.000 € |
AE + (40.000) |
|
2007 |
0 |
1/7 *
35.000=5.000€ |
AE + (5.000)
|
|
2008 |
0 |
1/7 *
35.000=5.000€ |
AE + (5.000) |
|
2009 |
0 |
1/7 *
35.000=5.000€ |
AE + (5.000) |
|
2010 |
0 |
1/7 *
35.000=5.000€ |
AE + (5.000) |
|
2011 |
0 |
1/7 *
35.000=5.000€ |
AE + (5.000) |
|
2012 |
0 |
1/7 *
35.000=5.000€ |
AE + (5.000) |
|
|
70.000 € |
70.000 € + ID |
0 + ID |
5.5.9 Compensación de bases imponibles negativas.
Regulación: Art. 23 de la LIS.
Características:
- Las bases imponibles negativas
podrán ser compensadas con las bases imponibles de
los periodos impositivos que concluyan en los 15
años inmediatos y sucesivos.
- La cuantía a compensar es de libre
fijación por el sujeto pasivo.
- El derecho a compensar es
transmisible, aunque con límites cuantitativos.
Efectos: provoca siempre Ajustes extracontables -.
5.6 Cálculo de la deuda tributaria.
5.6.1 Cuota Integra. Tipos de gravamen.
Regulado: Art. 27 de la LIS.
Concepto: Es el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
Tipos de Gravamen.
Regulado: Art. 26 de la LIS.
- Tipo General: 35 % sobre la base
imponible.
- Tipo del 40 % : sometidas entidades que
se dedican a la explotación o investigación de
hidrocarburos.
- Tipo del 25 % a las siguientes
entidades:
- Entidades sin fines lucrativos no
amparadas por la ley 30/1994.
- Colegios profesionales, sindicatos,
partidos políticos, etc. ...
- Tipo del 20 % : Cooperativas
fiscalmente protegidas en relación a sus resultados
cooperativos.
- Tipo del 10 % : Entidades sin fines
lucrativos, amparadas por la ley 30/1994.
- Tipo del 1 % : FIAMM, FIM.
- Tipo especial para PYMES : (Art.
127 de la LIS) A los primeros 90.151,81 €, se les
aplica un tipo del 30 %, al exceso, el 35 %.
Ejemplo:
90.151,81 € * 30 % = 27.045,45 €.
B.I 2002 = 100.000 €
Exceso: 9848,19 € * 35 % = 3446,87 €
Cuota Íntegra = 27.045,54 € + 3446,87 € =
30.492,41 €
5.6.2 Cuota Líquida. Deducciones y
Bonificaciones.
Concepto: es el resultado de disminuir la
cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones
previstas en la LIS, con límites:
Clases de Bonificaciones y Deducciones. (Art.
28-36 de la LIS):
- Deducciones para evitar la doble
imputación.
- Deducciones para incentivar
determinadas actividades: exportación, I + D, etc.
- Deducciones por gastos de formación
profesional.
- Deducción por creación de empleo
para trabajadores minusválidos.
- Bonificaciones por rentas obtenidas
en Canarias, Ceuta y Melilla.
Solo se podrán realizar deducciones y
bonificaciones a la cuota íntegra cuando esta sea
positiva, nunca podrá registrarse una cuota líquida
negativa.
- Cuota Diferencial. Pagos a cuenta.
Concepto: es el resultado de disminuir la cuota
líquida en retenciones y pagos a cuenta. La cuota
diferencial puede tener valores tanto - como +.
No siempre que la cuota diferencial sea -,
el sujeto va a recibir la devolución: presentación y
liquidación fuera de plazo, ya que implican unos
recargos y unos Intereses de demora.
5.7 Gestión del Impuesto.
Forma: el sujeto pasivo debe declarar y
liquidar. Este método es llamado autoliquidación.
Plazo: regulado en Art. 142 de la LIS.
Plazo:25 días naturales siguientes a los 6
meses posteriores a la conclusión del periodo
impositivo.
No hay plazo fijo, ya que dependerá del
ejercicio económico de la empresa, este puede ser
conforme al año natural ( del 1 de enero a 31 de
diciembre ), o contrario a este.
Ejemplos:
1º. Ejercicio ajustado al año natural.
1 Ene 31 Dic 30 Jun Jul
de 31 de diciembre a 30 de Junio para
presentar las cuentas de la sociedad y del 1 al 25
de julio es el plazo para declarar y liquidar.
2º. Ejercicio no ajustado al año natural (1
de sep a 31 de agost. De 2002).
1 Sep02 31 Agost03 28 Feb04 Marz04
de 31 de agosto de 2003 a 28 de febrero de
2004 para presentar las cuentas de la sociedad y del
1 al 25 de marzo es el plazo para declarar y
liquidar.
Supuesto:
Sociedad dedicada a las artes gráficas que
adquiere una partida de metales para realizar
caracteres de imprenta por valor de 9.000 €. Según
la tabla de amortización esos metales tienen una
cuota máxima de amortización del 20 % y un periodo
máximo de 10 años.
La sociedad decide recuperar el 100 % de la
inversión en 6 años. Calcular cuanto podrá deducirse
cada año siguiendo los distintos sistemas de
amortización vistos.
1
Recuperaría más de 12.000 € ( 4.500+4.500+4.500 =
13.500), así que tenemos que recuperar la cantidad
que nos falta por amortizar que son 3.000 €
Resultado Contable
Ajuste Extracontable + Ajuste Extracontable -
Base Imponible
Positiva Negativa
Cuota Íntegra
Cuota Líquida
Cuota Diferencial
+ (A pagar) - (A devolver)
* Tipo de gravamen
- deducciones y bonificaciones
- Pagos a cuenta