|
oposiciones bomberos
oposiciones andalucia
academias oposiciones
exámenes oposiciones
oposiciones galicia
temario oposicion
cursos oposiciones
|
3. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos del acto administrativo, entendiendo por tales todas las partes intervinientes en su producción, se pueden clasificar del siguiente modo:
- Elemento subjetivo o sujeto - Elemento objetivo u objeto - Elemento final - Elemento formal - Elemento causal
Cuando todos estos elementos se encuentran determinados en una norma, decimos que la Administración actúa con arreglo a una potestad reglada. Cuando alguno de ellos puede ser establecido libremente por la Administración, decimos que actúa con arreglo a una potestad discrecional.
Procedemos a su análisis a continuación
3.1. ELEMENTO SUBJETIVO O SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
Para poder considerar un acto como administrativo, hemos indicado anteriormente, debe ser un acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo. Así pues los elementos básicos son:
- Acto dictado por la Administración - Acto dictado por un órgano legalmente investido en su cargo - Acto dictado por un órgano imparcial
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas posteriormente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
En relación con la imparcialidad del órgano a la hora de dictar un acto, hemos de hacer referencia por tanto, a las causas de abstención y recusación que afectan a los órganos administrativos.
Estas causas se encuentran recogidas en el art. 28. 2. de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre. Son motivos de abstención los siguientes: - Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. - Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. - Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
3.2. ELEMENTO OBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El elemento objetivo de un acto administrativo es el objeto o el contenido del acto.
Las características del objeto del acto administrativo son las siguientes:
- Debe ser lícito - Debe ser posible - Debe ser determinado o determinable - Debe ser adecuado al fin del acto
3.3. ELEMENTO FINAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El elemento final del acto administrativo responde a la pregunta “¿para qué ese ha dictado un acto administrativo?”. La respuesta debe ser siempre: para conseguir un interés público, en aplicación del art. 103 de la Constitución española de 1978, que señala que la Administración sirve con objetividad los intereses generales.
3.4. ELEMENTO FORMAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por elemento formal entendemos el conjunto de trámites y de formalidades por medio de los que se configura la voluntad administrativa. El vicio de forma, se considera por tanto el vicio nacido de la ausencia de alguna de las formalidades que el ordenamiento jurídico impone a los actos administrativos. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En los casos en que los órganos administrativo ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
3.5. ELEMENTO CAUSAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se refiere al porqué del nacimiento del acto administrativo, a la razón que lo justifica en su nacimiento.
|
|
Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL |