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Artículo 24 En el orden contencioso-administrativo será
competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se
deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las
Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en
relación con actos de los Poderes Públicos españoles, de acuerdo con lo que
dispongan las leyes. En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1º) En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español. 2º) En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español. 3º) En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. 1. TITULO IIDE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO PRIMERO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
Artículo 26 El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales: - Juzgados de Paz. - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. - Audiencias Provinciales. - Tribunales Superiores de Justicia. - Audiencia Nacional. - Tribunal Supremo. Artículo 27 1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal. 2. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal. Artículo 28 En cada Sala o Sección de los Tribunales habrá
una o más Secretarías y una sola en cada Juzgado. Artículo 29 La planta de los Juzgados y Tribunales se
establecerá por ley. Será revisada, al menos, cada 5 años, previo informe del
Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL
Artículo 30 El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. Artículo 31 El municipio se corresponde con la demarcación
administrativa del mismo nombre. 1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. 2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. 3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial. Artículo 33 La provincia se ajustará a los límites
territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. Artículo 34 La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia. |