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Artículo 32.

1. Dentro de los Grupos parlamentarios que se compongan de Senadores elegidos en el territorio o por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más Comunidades Autónomas, podrán constituirse Grupos territoriales. Ningún Senador puede formar parte de más de un Grupo territorial.

2. Cada Grupo territorial estará integrado, al menos, de tres Senadores elegidos por el electorado del territorio o designado por la Asamblea legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma respectiva.

3. Los Grupos territoriales podrán intervenir en los casos y en la forma establecidos en los artículos 43 y 85 de este Reglamento.

Artículo 33.

Los Senadores que decidan formar Grupos territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos Grupos parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el Portavoz del Grupo parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.

Artículo 34.

El Senado facilitará a los Grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.

TITULO III

De la organización y funcionamiento del Senado

CAPITULO I

De la Mesa

Artículo 35.

1. La Mesa, órgano rector del Senado, actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente.

2. Estará asistida y asesorada por el Letrado Mayor, que es el Jefe de los Servicios y responde ante el Presidente de la Cámara.

Artículo 36.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) Concretar las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones del Senado.

b) Determinar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones.

c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.

d) Cualesquiera otras que le confieran las leyes y el presente Reglamento.

2. Cuando una decisión adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto c) del número anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo parlamentario, éstos podrán solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá mediante resolución motivada que, si no es adoptada por unanimidad, podrá ser objeto de lo dispuesto en el artículo 174, d).

SECCIÓN PRIMERA. DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 37.

Corresponde al Presidente del Senado:

1. Ser el Portavoz de la Cámara y su representante nato en todos los actos oficiales.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Senado y mantener el orden de las discusiones, dirigir los debates y convocar y presidir la Mesa del Senado.

3. Convocar y presidir, cuando lo considere conveniente, cualquier Comisión del Senado.

4. Anunciar el orden del día del Pleno del Senado.

5. Mantener las comunicaciones con el Gobierno y las autoridades.

6. Firmar, con uno de los Secretarios, los mensajes que el Senado haya de dirigir.

7. Interpretar el Reglamento.

8. Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisión del Reglamento, las lagunas de éste.

9. Velar por la observancia del Reglamento, de la cortesía y de los usos parlamentarios.

10. Aplicar las medidas relativas a disciplina parlamentaria.

11. Las demás facultades previstas en la Constitución, las leyes y este Reglamento.

Artículo 38.

El Presidente ejerce la autoridad suprema de la Cámara en el Palacio del Senado y los demás edificios que de éste dependen; dicta cuantas medidas sean necesarias para el buen orden dentro de su recinto y da las órdenes oportunas a los funcionarios y agentes del orden.

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