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Artículo 39.

El Presidente tomará las providencias necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, decretar su expulsión en el acto. Si la falta fuera mayor, ordenará su detención y entrega a las autoridades competentes.

Artículo 40.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS SECRETARIOS

Artículo 41.

Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones:

1. Redactar y autorizar las actas de las sesiones plenarias, que deberán ir firmadas por dos de ellos, con el visto bueno del Presidente.

2. Dar cuenta de todas las comunicaciones y documentos que se remitan al Senado, extendiendo y firmando las resoluciones que recaigan.

3. Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la Secretaría.

4. Computar los resultados de las votaciones del Senado.

5. Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.

Artículo 42.

La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.

CAPITULO II

De la Junta de Portavoces

Artículo 43.

1. La Junta de Portavoces estará integrada por el Presidente de la Cámara, que la convoca y preside, y por los Portavoces de los Grupos parlamentarios existentes en cada momento.

2. A las reuniones de este órgano, además de los Portavoces de los diferentes Grupos parlamentarios, podrán asistir un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo parlamentario, designados por su Portavoz. Asimismo, cuando se trate de deliberar sobre alguna materia que afecte especialmente a una Comunidad Autónoma, el Presidente lo comunicará a los Portavoces de los Grupos parlamentarios en los que existieran Grupos territoriales, a efectos de que también puedan asistir los representantes de estos últimos.

Artículo 44.

La Junta de Portavoces será oída para fijar:

a) Las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones de la Cámara.

b) El orden del día de las sesiones del Senado.

c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Senado.

d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.

CAPITULO III

De la Diputación Permanente

Artículo 45.

1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, procederá a designar la Diputación Permanente, presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros, elegidos en proporción al número de los componentes de los respectivos Grupos parlamentarios, y a propuesta de los mismos. Antes de proceder a la elección, el Pleno fijará el número de miembros de la Diputación Permanente.

2. No podrán pertenecer a la Diputación Permanente los Senadores que formen parte del Gobierno.

3. Los miembros de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.

Artículo 46.

1. Cuando un miembro de la Diputación Permanente cese en el cargo de Senador, o sea designado miembro del Gobierno, o cambie de Grupo parlamentario, se procederá por el Senado a cubrir la vacante con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

2. Al mismo tiempo que se constituya la Diputación Permanente, y al solo efecto de cubrir las vacantes que puedan producirse por las causas mencionadas en el apartado anterior, al expirar el mandato de los Senadores, al ser disuelta, o al estar cerrada la Cámara, ésta aprobará una lista de suplentes en número no superior al de vocales que a cada uno de los Grupos parlamentarios corresponda. La vacante o vacantes se cubrirán siguiendo el orden de preferencia fijado por cada Grupo.

3. Los suplentes tendrán, desde el momento en que se produzca la vacante, todos los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de Senador.

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