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Artículo 77.

Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 78.

Salvo lo dispuesto en el artículo 79, serán de aplicación a las Comisiones lo previsto en los dos artículos anteriores, pero las propuestas en ellos mencionadas corresponderán al Presidente de la Comisión o a cinco de sus miembros.

Artículo 79.

Las Comisiones podrán reunirse de lunes a viernes. En ningún caso podrán simultanear sus sesiones con las del Pleno.

 

Artículo 80.

El Presidente abrirá la sesión con la fórmula <se abre la sesión> y la cerrará con la de <se levanta la sesión>. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.

Artículo 81.

1. El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Será leída por un Secretario para su aprobación, si procede, antes de entrar en el orden del día de la siguiente.

2. En las sesiones plenarias, la lectura del acta podrá suprimirse por acuerdo de la Cámara, y siempre que haya sido puesta a disposición de los Portavoces de los Grupos parlamentarios con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 82.

Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.

Artículo 83.

1. Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

2. Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia.

CAPITULO VI

Del uso de la palabra

Artículo 84.

1. Todo Senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.

Los discursos se pronunciarán sin interrupción, se dirigirán únicamente a la Cámara y no podrán, en ningún caso, ser leídos, aunque será admisible la utilización de notas auxiliares.

Si un Senador, al ser llamado por el Presidente, no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

2. Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.

Previa comunicación al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo parlamentario.

3. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente.

4. Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren.

Artículo 85.

1. En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados.

2. En caso necesario, el Presidente podrá limitar el número y duración de estas intervenciones.

Artículo 86.

La intervención de los Portavoces, tanto en los Plenos como en las Comisiones de la Cámara, se efectuará en orden inverso al número de componentes de los respectivos Grupos parlamentarios.

Artículo 87.

Además de los turnos previstos en cada caso por el Reglamento, el Presidente podrá conceder la palabra a los Senadores que hayan resultado discutidos en sus argumentaciones, por una sola vez y por tiempo que no exceda de cinco minutos.

Artículo 88.

1. Las alusiones sólo autorizarán para que el Senador a quien se refieran, a juicio de la Presidencia, pueda contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sobre sus actos se hayan hecho durante la discusión, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a cinco minutos.

2. No se podrá contestar a alusiones sino en la misma sesión en que éstas se producen, salvo que no se halle presente el Senador aludido, en cuyo caso podrá hacerlo en la siguiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si la alusión afectase a un miembro de la Cámara fallecido o que no se halle presente cuando la misma se produce, podrá hablar en su defensa cualquier Senador, dando preferencia a uno de su Grupo parlamentario.

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