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TITULO VI

De las preguntas e interpelaciones

CAPITULO I

De las preguntas

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

Artículo 160.

Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.

Artículo 161.

En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PREGUNTAS DE CONTESTACIÓN ORAL

Artículo 162.

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si el Gobierno va a remitir al Senado algún documento o a informarle acerca de algún extremo.

2. No serán admitidas preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 163.

1. Las preguntas no podrán ser incluidas en el orden del día hasta transcurridas dos semanas desde la fecha de presentación. No obstante lo anterior, podrá solicitarse, por razón de urgencia, la inclusión de preguntas sin necesidad de respetar dicho plazo, pero siempre con un intervalo mínimo de veinticuatro horas desde su presentación. La urgencia deberá ser reconocida por el Gobierno.

2. Las preguntas se incluirán en el orden del día, según orden de presentación, pero se dará prioridad, dentro de igual criterio, a las presentadas por Senadores que todavía no hubieran formulado preguntas en el Pleno dentro del mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de distribución entre Senadores pertenecientes a cada Grupo.

3. El Gobierno puede aplazar la respuesta razonando el motivo, en cuyo caso señalará el día, dentro del plazo de un mes, en que esté dispuesto a responder.

Artículo 164.

Las preguntas serán contestadas por un Ministro.

Artículo 165.

En cada sesión plenaria los primeros sesenta minutos como máximo serán dedicados al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas. Transcurrido dicho tiempo, el Presidente remitirá las preguntas no desarrolladas a la sesión siguiente.

Artículo 166.

1. El Presidente del Senado podrá acumular y ordenar que se debatan conjuntamente las preguntas incluidas en el orden del día relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otra pregunta, interpelación o moción tramitadas en el mismo período de sesiones.

Artículo 167

1. Las preguntas orales se formularán desde el escaño.

2. Tras la escueta formulación de la pregunta por el Senador, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador interrogante y el Ministro afectado dispondrán, cada uno, de tres minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84. 4 y 87.

Artículo 168.

1. Las preguntas, respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.

2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, pudiendo comparecer para responderlas los Secretarios de Estado. Los tiempos de palabra serán de diez y de cinco minutos, respectivamente.

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