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Artículo 194.

Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara.

En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

Artículo 195.

En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria.

TITULO XII

De la reforma del Reglamento

Artículo 196.

1. En la presentación de propuestas de reforma al Reglamento se observará lo dispuesto en éste para las proposiciones de ley.

2. Una vez admitidas a trámite por el Pleno de la Cámara, serán remitidas a la Comisión de Reglamento para su estudio y dictamen.

3. El Pleno deliberará y se pronunciará sobre dicho dictamen y sobre los votos particulares en la misma forma que en el procedimiento legislativo ordinario. Habrá una votación final sobre su totalidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

Disposición adicional primera.

Cuando el Senado sea disuelto o expire su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por el mismo, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Diputación Permanente.

Disposición adicional segunda.

En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y del Senado se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o en lo que requiera tramitación o votación separada por el Senado.

Disposición adicional tercera.

Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Senado serán los determinados en el Estatuto del personal de las Cortes Generales.

Disposición adicional cuarta.

Los ciudadanos y las instituciones podrán dirigirse por escrito al Senado en cualquiera de las lenguas españolas que, junto con el castellano, tenga carácter oficial en su Comunidad Autónoma. En este supuesto la Cámara facilitará la traducción a efectos de su correspondiente tramitación.

Disposición transitoria primera.

Aquellos trabajos parlamentarios que estuviesen en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, acomodarán su tramitación, en la medida de lo posible a las normas del mismo.

Disposición transitoria segunda.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, dispondrá la constitución de un grupo de trabajo encargado de elaborar un informe sobre establecimiento de un sistema de previsión en favor de los Senadores, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición final.

Este texto refundido entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de las Cortes Generales>, Senado, quedando derogado a partir de ese momento el Reglamento de 26 de mayo de 1982 y sus modificaciones de 11 de noviembre de 1992, 6 de octubre de 1993 y 11 de enero de 1994, y permaneciendo vigentes las Normas interpretativas y supletorias dictadas para su desarrollo, en cuanto no se opongan al presente texto refundido.

Palacio del Senado, 3 de mayo de 1994.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.-El Secretario primero del Senado, Manuel Angel Aguilar Belda

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