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3.2.1. Congreso de los diputados · 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional —después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas— del Congreso de los Diputados. La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución. · 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos. · 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes. · 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto. · Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones). · 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto. 3.2.2. Senado
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Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978
la Comisión de Constitución debate el Proyecto remitido por el Congreso de los
Diputados (17 sesiones). · 13 de octubre de 1978. Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes» las «Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por el Senado. 3.2.3. Comisión mixta congreso-senado · 28 de octubre de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión Mixta. 3.2.4. Congreso de los Diputados y Senado · El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones. · El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta. 3.2.5.Referéndum · S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978. · Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.) 3.2.6. Promulgación · La Constitución fue promulgada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. 3.2.7.Publicación · El texto de la Constitución fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978, número 311.1. El mismo día, el «Boletín Oficial del Estado» publicó las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Euskera. · 3.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES · Destacamos las notas en las que la doctrina jurídica ha realizado mayor hincapié. Son las siguientes: - Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental. - Es una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de reforma. - Es una Constitución extensa, sólo superada por la de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras. Porque había una intención de incluir el mayor numero posible de temas para que quedaran blindados por la supremacía jerárquica de la Ce. - Es una Constitución inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo. - Posee aplicabilidad directa e inmediata. - Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico. No obstante todas las Constituciones democráticas son fruto de una conciliación o pacto previo. La característica en el caso español se concreta en que en la voluntad de esa negociación estuvo el hacer una nueva Constitución de nueva planta y no en reformas las leyes del régimen anterior; en aspectos concretos de la regulación contenida como la monarquía parlamentaria o la descentralización territorial y por último, adoptó algunas formulas abiertas cuando no era posible seguir el consenso optándose por dejar el texto abierto. - Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción. · · 4. SISTEMÁTICA Y ESTRUCTURA · · 4.1.ESTRUCTURA · La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos. Su estructura esquemática es la siguiente: · · Preámbulo ( sin fuerza jurídica) · Título Preliminar · 10 Títulos · 4 Disposiciones Adicionales · 9 Disposiciones Transitorias · 1 Disposición Derogatoria · 1 Disposición Final · · · La doctrina jurídica, establece que esa estructura se ha ido consolidando en los textos constitucionales democrático- liberales, en los siguientes bloques: - Preámbulo - Parte Dogmática: incluye el Título Preliminar, el Título Primero y la declaración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades. - Parte Orgánica: abarca los Títulos del II al IX, dedicándolos a la organización de los poderes del Estado y la parte reformista del Título X, aunque hemos de advertir, que una parte de la doctrina considera que este último forma parte independiente de las demás · · El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el siguiente: - Preámbulo: es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica. - Título Preliminar- Art. 1 al 9 - Título I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55 - Título II- De la Corona- Art. 56 a 65 - Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96 - Título IV- Del Gobierno y de la Administración. Art. 97 a 107. - Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales- Art. 108 a 116 - Título VI- Del Poder Judicial- Art. 117 a 127 - Título VII- Economía y Hacienda- Art. 128 a 136 - Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art- 137 a 158 - Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165- Título X- De la Reforma Constitucional- Art. 166 a 169 - 4 Disposiciones Adicionales - 9 Disposiciones Transitorias - 1 Disposición Derogatoria - 1 Disposición Final |