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· 5. PRINCIPIOS GENERALES DEL TÍTULO PRELIMINAR
Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a continuación.
5.1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO
Contenido en el artículo 1. 1.. Según este artículo España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estado Social se define como aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.
Estado Democrático se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.
Estado de Derecho se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.
5.2. SOBERANÍA POPULAR
Contenido en el artículo 1.2. estableciendo que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
5.3. MONARQUÍA PARLAMENTARIA
Contenido en el artículo 1.3. estableciendo que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria ( monarquía) y en que se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo español, además de añadir a la Monarquía un matiz: el Rey reina, pero no gobierna.
5.4. UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL
Estos tres principios se contienen en el artículo 2 en los siguientes términos:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
5.5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS
Recogido en el artículo 3 de la Constitución, en los términos siguientes:
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
5.6. OFICIALIDAD DE LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS
Recogido en el artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO
Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:
“La capital del Estado es la Villa de Madrid”.
5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:
1- Expresan el pluralismo político 2- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular 3- Son instrumento fundamental para la participación política
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
5.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS
Las fuerzas sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.
Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. |