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· 6.2.2. Procedimiento extraordinario Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. · Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
7. ESTRUCTURA DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
El Título I, (denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales”) de la Constitución española de 1978 comprende los artículos del 10 al 55, ambos incluidos. Su estructura interna es la siguiente:
· Artículo 10 · Capítulo I- De los españoles y de los extranjeros-Artículos 11 al 13 · Capítulo II- Derechos y Libertades- Artículos 14 al 38 · Artículo 14 q Sección I- De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas- Arts. 15 a 29 q Sección II- De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos- Arts. 30 a 38 · Capítulo III- Principios rectores de la política social y económica- Arts. 39 a 52 · Capítulo IV- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales- Arts. 53 y 54 · Capítulo V- Suspensión de los derechos y libertades- Art. 55
Procedemos a su estudio a continuación, siguiendo el mismo orden que el establecido en nuestro Texto Constitucional, no sin antes indicar que el artículo 10 actúa a modo de pórtico de todo el Título, ya que contiene:
- Los fundamentos del orden y paz social - Las normas de interpretación de los derechos contenidos en el Título I - En concreto, las normas más importantes de interpretación se contienen en los siguientes textos normativos: · Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. · Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en 1950. · Carta Social Europea en 1961. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
8. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS Contenidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución, artículos 11 al 13 ambos incluidos. Es de resaltar que ha sido, hasta el momento, el único Capítulo afectado por una reforma constitucional, en el año 1992; en concreto la reforma afectó al artículo 13 que veremos posteriormente. 8.1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Artículo 11. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. 8.2. MAYORÍA DE EDAD. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. 8.3. DE LAS LIBERTADES QUE GOZARÁN EN ESPAÑA LOS EXTRANJEROS. Artículo 13. Como indicábamos, hasta el momento ha sido el único artículo que ha sido objeto de una reforma constitucional. En particular, la reforma se produjo como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht. En concreto, la reforma se produjo el día 27 de agosto de 1992, consistiendo en la introducción de las palabras “y pasivo” en el apartado 2 de este artículo 13. Indica el artículo 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, relativo al derecho de participación en los asuntos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 9. DERECHOS Y LIBERTADES El estudio del Capítulo II se abre con el artículo 14, relativo al reconocimiento del Derecho a la igualdad jurídica de los españoles. Efectivamente, el art. 14 de nuestra Constitución declara solemnemente que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La igualdad de las personas es una manifestación de su propia dignidad y es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. El art. 14 encierra un doble sentido, de una parte, una declaración general de igualdad ante la Ley y, de otra, una prohibición expresa de discriminación alguna por razón de ciertas circunstancias 9.1.DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se organizan en torno a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, abarcando los artículos del 15 al 29 ambos incluidos. |