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14.1.2. Organización

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el presidente del Tribunal y, en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

A) Competencias del Pleno

El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

 

a.     De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

 

b.     De los recursos de inconstitucionalidad contra las Ley es y demás disposiciones con valor de Ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.

 

c.      De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

 

d.     De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

 

e.     De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.

 

f.       De los conflictos en defensa de la autonomía local.

 

g.     De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

 

h.     De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3.

 

i.        De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.

 

j.       Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.

 

k.     De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

 

l.        Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23.

 

m.   De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.

 

n.     De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica.

En los casos previstos en los párrafos d, e y f, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.

El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado

b) Competencias de las Salas

Las salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del pleno.

También conocerán las salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia sala.

c) Las Secciones

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate.

Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

14.2. COMPETENCIAS

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a)       Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b)       Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53,2, de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c)       De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d)       De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

 

Están legitimados:

 

a)       Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b)       Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

c)       Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

14.3. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere.

Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

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