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1. 3. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN
1.3.1. Funciones El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes: 1- Representar al pueblo español. 2- Ejercer la potestad legislativa del Estado. 3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. 4- Controlar la acción del Gobierno. 5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las competencias específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la siguiente forma:
- Funciones jurídicas - Funciones políticas - Funciones Financieras - Funciones relacionadas con la Corona - Funciones internas - Otras funciones
1.3.1.1. Funciones jurídicas
Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado.
Como hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, que incluye:
1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario)
2) Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes)
3) Al margen de la elaboración de leyes, la Constitución contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo.94)
4) También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica.
Por tanto, son funciones capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado.
1.3.1.2. Funciones políticas
Las Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política.
En lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.
La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:
· Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno · Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones · Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno. · Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura · Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).
1.3.1.3. Funciones financieras
La Constitución contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas que son:
· Planificación por ley de la actividad económica general. · Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley. · Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.
1.3.1.4. Funciones relacionadas con la Corona
En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes:
· El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.
· El artículo 57.4 excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes.
· El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.
· El artículo 59.3 les permite nombrar la regencia.
· El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor.
· El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes.
· El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento. |