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1.3.1.5. Funciones internas
En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:
· Establecen sus propios Reglamentos · Aprueban sus presupuestos · De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras · Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes
1.3.1.6. Otras funciones
Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes:
· Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el artículo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.
Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales:
· Defensor del pueblo (artículo 54) · 8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3) · 8 miembros (cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1) · 12 consejeros del Tribunal de cuentas
1.3.2. Composición
Como indicamos en su momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras. Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados (también denominada “Cámara Baja”) y el Senado (también denominada “Cámara Alta”). Analizamos sus respectivas composiciones a continuación.
1.3.2.1. El Congreso de los Diputados
La composición del Congreso de los Diputados viene recogida en el artículo 68 de la Constitución.
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que ha fijado el número en 350 Diputados.
En cuanto a la elección, destacamos los siguientes puntos:
· La circunscripción electoral es la provincia. · Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. · La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. · La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Es decir aplicamos el sistema proporcional de asignación de escaños, también conocido como sistema D´Hondt, con un correctivo que establece que no serán tenidas en cuenta para la asignación de escaños aquellas candidaturas que no alcancen al menos el 3% de los votos en cada distrito. El sistema de listas de candidatos es bloqueado y cerrado de modo que el elector no tiene posibilidad de intervenir en su modificación. · Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, el artículo 70 de la Constitución establece determinadas causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores. Comprenderán, en todo caso:
· A los componentes del Tribunal Constitucional. · A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. · Al Defensor del Pueblo. · A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. · A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. · A los miembros de las Juntas Electorales.
1.3.2.2. El Senado
La composición del Senado se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según este artículo:
· El Senado es la Cámara de representación territorial. · En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. · En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. · Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. · Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Señalar por último que el Senado es elegido por cuatro años. Por tanto, el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. |