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4.2.3. Funciones El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias: · Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
· Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
· Inspección de Juzgados y Tribunales.
· Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
· Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
· Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.
· Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.
· Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
· Potestad reglamentaria en los términos previstos en el art. 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
· Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
· Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
· Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad.
· Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
· Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
· Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
· Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
· Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
· Aquellas otras que le atribuyan las leyes. Otras funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial son: · Ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
· Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. 4.2.4. Órganos El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: · Presidente. · Vicepresidente. · Pleno. · Comisión Permanente. · Comisión Disciplinaria. · Comisión de Calificación. 4.2.4.1. Presidente Es además Presidente del Tribunal Supremo. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato. La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo. El nombramiento se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y de dicho Alto Tribunal en sesión conjunta. Será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones: · Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial. · Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad. · Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. · Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente. · Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. · Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. · Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo. · Las demás previstas en la ley. El Presidente cesará: · Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto. · Por renuncia. · A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros. |