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4.2.4.2. Vicepresidente El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. El Vicepresidente sustituye al Presidente y desempeña las demás funciones que le atribuyen las leyes. 4.2.4.3.El Pleno Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial: · La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último. · La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros. · La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales. · La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. · Evacuar la audiencia prevista en el art. 124,4 CE sobre nombramiento del Fiscal General del Estado. · Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados. · Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria. · Evacuar los informes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la ley al Consejo General del Poder Judicial. · Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el art. 131,3. · Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones. · Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia. · Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente. · Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento. · Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.
El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del
Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se
determine en el reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En
todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de
sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que éstos hayan
propuesto. 4.2.4.4. Comisión Permanente Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la misma. Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.
· Preparar las sesiones del Pleno. · Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. · Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años. · Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos en la ley. · Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. · Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley. 4.2.4.5. Comisión Disciplinaria El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta. La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será designado por la Comisión Permanente. A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados. |