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Art. 41. Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.

Art. 42. 1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión.

2. El Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.

Art. 43. 1. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso.

2. La Mesa del Congreso, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informe previamente otra u otras Comisiones.

3. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o este Reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

Art. 44. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar:

1. La información y la documentación que precisen del Gobierno y de las Administraciones Públicas, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 7.

2. La presencia ante ellas de los miembros de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos.

3. La presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, a fin de informar a la Comisión.

4. La comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la Comisión.

Art. 45. Los Letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.

SECCIÓN II. DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.a Constitucional.

2.a Asuntos Exteriores.

3.a Justicia e Interior.

4.a Defensa.

5.a Educación, Cultura y Deporte.

6.a Economía y Hacienda.

7.a Presupuestos.

8.a Agricultura, Ganadería y Deporte.

9.a Infraestructuras.

10.a Política Social y Empleo.

11.a Sanidad y Consumo.

12.a Régimen de las Administraciones Públicas.

13.a Medio Ambiente.

14.a Ciencia y Tecnología

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1. Reglamento.

2. Estatuto de los Diputados.

3. Peticiones.

3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.

Art. 47. La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.

Art. 48. 1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura.

2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados salvo en caso de que la propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso.

3. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado.

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