adobe indesign manual

 

adobe indesign pdf

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

adobe indesign tutorial

 

curso de indesign

 

curso indesign

 

SECCIÓN II. DE LAS LLAMADAS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

Art. 102. 1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.

2. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 103. Los Diputados y los oradores serán llamados al orden:

1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.

2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.

4. Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.

Art. 104. 1. Al Diputado u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso, la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

2. Si el Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101., podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1. del artículo anterior el Presidente requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el <Diario de Sesiones>. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

SECCIÓN III. DEL ORDEN DENTRO DEL RECINTO PARLAMENTARIO

Art. 105. El Presidente, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72, 3, de la Constitución velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso de los Diputados y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél.

Art. 106. Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no Diputado, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si se tratare de un Diputado, el Presidente le suspenderá, además, en el acto en su condición de Diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda ampliar o agravar la sanción.

Art 107. 1. El Presidente velará en las sesiones públicas, por el mantenimiento del orden de las tribunas.

2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los Servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

TITULO V

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPITULO PRIMERO

De la iniciativa legislativa

Art. 108. La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:

1. Al Gobierno.

2. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.

3. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

4. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87, 3, de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.

5. Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.

CAPITULO II

Del procedimiento legislativo común

SECCIÓN I. DE LOS PROYECTOS DE LEY

I. Presentación de enmiendas.

Art. 109. Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.

Art. 110 1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo. de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél. a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado

3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulan la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.

4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo. cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de Motivos.

 Página principal  |   ENLACES 1   |  ENLACES 2    |   ENLACES 3    |  ENLACES 4   |   ENLACES 5   |  ENLACES 6    |   ENLACES 7    |  ENLACES 8   |   ENLACES 9    |  ENLACES 10   |