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TITULO XIII DE LOS ASUNTOS EN TRAMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Art. 207. Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados de 13 de octubre de 1977, así como las normas dictadas en desarrollo del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de las Cortes Generales>. También se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>. Segunda.- La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta. Tercera.- En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, s estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera tramitación o votación separada por el Congreso de los Diputados. Cuarta.- Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Congreso, serán los determinados en el Estatuto de Personal de las Cortes Generales. Quinta.- Las preguntas orales en Comisión y con respuesta por escrito en materias propias de la competencia del Ente Público Radiotelevisión Española serán contestadas directamente por el Director General o por el Consejo de Administración del Ente Público con sujeción a las mismas normas que en el presente Reglamento se establecen para las preguntas al Gobierno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- 1. La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Congreso de los Diputados a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes. 2. Ello no obstante, los procedimientos legislativos, en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán los trámites previstos en el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados. Segunda.- Lo dispuesto en el artículo 23 será de aplicación a partir de la legislatura siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. Tercera.- La adaptación de las actuales Comisiones a lo previsto en este Reglamento se hará en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Cuarta.- Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan. Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1982. El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
REGLAMENTO DEL SENADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR LA MESA DEL SENADO, OÍDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, EN SU REUNIÓN DEL DÍA 3 DE MAYO DE 1994(BOE 11-04-1994) La Mesa del Senado, en su reunión del día 3 de mayo de 1994, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con la disposición adicional de la reforma del Reglamento del Senado en lo que atiende a la potenciación de su función territorial, aprobada por el Pleno de la Cámara en su sesión del día 11 de enero de 1994, ha aprobado el texto refundido del Reglamento del Senado, aprobado en la sesión de 26 de mayo de 1982 y modificado en las sesiones de 11 de noviembre de 1992, 6 de octubre de 1993 y 11 de enero de 1994. Palacio del Senado, 4 de mayo de 1994.-El Presidente del Senado, 1.1. REGLAMENTO DEL SENADOTITULO I De la constitución del Senado CAPITULO I De la Junta Preparatoria Artículo 1. 1. Celebradas elecciones generales al Senado, los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial. 2. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas presentarán, asimismo, credencial expedida por el órgano correspondiente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. Los Senadores designados para un período no coincidente con la legislatura del Senado, presentarán tras las elecciones al mismo nueva credencial o certificación que acredite la vigencia de su designación, de conformidad con la legislación correspondiente. 3. Los Senadores, una vez presentada su credencial, deberán formular las declaraciones de actividades y bienes a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento. |